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ATL6194-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado n° 44540 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL6194-2016 Radicación n° 44540 Acta Extraordinaria No. 89 Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de fecha 18 de agosto de 2016, por medio de la cual la SALA ÚNICA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, resolvió el incidente de desacato, propuesto por HENRY YAIR GUTIÉRREZ LLANTÉN, contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, y el EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, por el incumplimiento al fallo de tutela, proferido por esa Corporación el 18 de abril de 2016, que le concedió el amparo de los derechos, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y al mínimo vital.

I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela, interpuesta por Henry Yair Gutiérrez Llantén, contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, y el Ejército Nacional de Colombia, la Sala Única de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a través de providencia del 18 de abril de 2016, dispuso: (i) tutelar los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al trabajo y al mínimo vital; y (ii) ordenar a la Nación – Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, por conducto de la Dirección de Personal del Ejército o quien haga sus veces, que si aún no lo ha hecho, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, proceda a reintegrar al actor «de acuerdo a las sentencias de primera y segunda instancia, emitidas por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca, por medio del cual se declaró la nulidad parcial del acto administrativo No. 1059 del 8 de febrero de 2009, consistente en la orden administrativa de Personal del Comando del Ejército Nacional, en lo que respecta a la orden de retiro del Servicio activo del mencionado actor, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 por desacato».

El accionante, presentó el 4 de agosto de 2016, escrito ante el Tribunal, por medio del cual solicitó la apertura del trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de la orden, según lo dispuesto en el fallo de tutela citado. El 4 de agosto de 2016, el Tribunal en mención, previo a dar apertura al incidente de desacato, ordenó requerir al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, Brigadier Carlos Iván Moreno Ojeda, para que como superior jerárquico, sí aún no lo ha hecho, proceda a hacer cumplir la orden dada por aquel Tribunal, en sentencia del 18 de abril de 2016, e igualmente haga la apertura del correspondiente proceso disciplinario.

A la postre, a través de proveído calendado 11 de agosto de 2016, el citado despacho dispuso la apertura del incidente de desacato, en consecuencia otorgó a los incidentados, el término de un (1) día, contado a partir de la notificación del proveído, para que informaran a dicha autoridad, si han dado cumplimiento cabal, a la orden de tutela proferida el 18 de abril de 2016.

La aludida Sala, a través de decisión del 18 de agosto de 2016, sancionó al Coronel Giovani Valencia Hurtado Director de Personal del Ejército Nacional, y al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, Brigadier Carlos Iván Moreno Ojeda, con arresto de dos (2) días, y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento de la orden impartida, en el fallo de tutela multicitado.

Remitidas las presentes diligencias, a esta Sala de la Corte, para efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme a lo siguiente. II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona, que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez, que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado, por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales, y por tanto si la sanción, debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado, en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo, o en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental, se inició como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido, presentó el accionante y culminó, mediante proveído del 18 de agosto de los corrientes, a través del cual, se impuso la anotada sanción, a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela, dictado el 18 de abril de 2016.

Como se sabe, en auto de 4 de agosto de 2016, el citado Tribunal ordenó requerir, al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, Brigadier Carlos Iván Moreno Ojeda, con ocasión del incumplimiento de la orden, que se impartió en la precitada sentencia de tutela. Por lo anterior, el día 11 de septiembre de 2016, el Director de Personal del Ejército Nacional, mediante Oficio No. 20163131112631: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-COPER-DIPER, informó a este Despacho, que había dado cumplimiento a la orden impuesta, en la sentencia de tutela que abrió el incidente de desacato, para lo cual esgrimió, que mediante acto administrativo No. 2077 del 17 de agosto de 2016, se ordenó el reintegro al servicio, del señor Henry Yair Gutiérrez Llantén; que el 24 de agosto de los corrientes, el soldado profesional, «efectuó presentación personal» en las instalaciones del Comando de Personal, ubicado en Bogotá, a quien se le procedió a entregar,por parte de la Dirección de Personal, otra copia del acto administrativo de reintegro, quien firmó el recibido con fecha, hora y huella, comunicándole que debía hacer presentación, en la Escuela de Tiro del Ejército Nacional, ubicada en Tolemaida – Tolima, como reposa en el acto administrativo de reintegro.

Conforme a lo descrito anteriormente, se encuentra acreditado el cumplimiento a la orden de tutela, impartida en sentencia de tutela dictada el 18 de abril de 2016, toda vez que, se demostró que se acató la orden, que ocupa la atención de esta Sala, al haber reintegrado al soldado profesional hoy incidentante, y notificado a Sandra Isabel Rico Gómez, apoderada del accionante, al correo electrónico sandra_isabel_rico_@hotmail.com, «y al correo jorgearmandoabogado@hotmail.com, y se tomó contacto al abonado telefónico 3206978(…), donde confirmaron el recibo».

Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta, al Coronel Giovani Valencia Hurtado, Director de Personal del Ejército Nacional y al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, Brigadier Carlos Iván Moreno Ojeda, con arresto de dos (2) días, y multa equivalente, a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, toda vez que se está en presencia, de lo que se ha denominado un «hecho superado», por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido por esta Sala de Corte.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta, al Coronel Giovani Valencia Hurtado, Director de Personal del Ejército Nacional y al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, Brigadier Carlos Iván Moreno Ojeda, por la Sala Única de Decisión Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en decisión del 18 de agosto de 2016, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Devolver las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese y Cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 8