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ATL6193-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n°. 41564 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL6193-2015 Radicación n.º 41564 Acta 37 Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA el 29 de septiembre de 2015, que declaró en desacato al Coronel Raúl Ortiz Pulido, como Director de Personal del Ejército Nacional, y dispuso sancionarlo con tres (3) días de arresto y una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así: Que ante el Tribunal Superior de Cúcuta, el señor Manuel Ignacio Mendoza Galvis interpuso acción de tutela contra La Nación –Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, para obtener la protección de su derecho fundamental de petición, pues frente a la solicitud que radicó el 11 de febrero de 2015, la entidad accionada otorgó una respuesta parcial.

Que el Tribunal Superior de Cúcuta, por sentencia del 21 de agosto de 2015, concedió el amparo invocado, ordenándole al Director de Personal del Ejército Nacional que respondiera el derecho de petición allegado por el accionante dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo. Por considerar la parte actora que la accionada no había acatado la decisión constitucional, solicitó al juez de tutela de primera instancia que procediera a realizar las medidas pertinentes para que las órdenes fueran llevadas a cabo.

Mediante auto del 15 de septiembre de 2015, el Tribunal Superior de Cúcuta, dio apertura al trámite incidental y otorgó al incidentado el término de 3 días para que ejerciera su derecho a la defensa, ordenando notificar a su superior jerárquico, Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, en calidad de Comandante del Ejército Nacional. El Oficial Seccional Nómina, mediante oficio 20155660931271 MDN-CGFM-COEJC-CEJEM-JEDEH-SIPER-NOM-1.5 del 24 de septiembre de 2015, explicó que luego de que la respuesta fuera devuelta por la empresa de mensajería 4720 por la causal de «NO EXISTE», la envió nuevamente al peticionario por oficio nº. 20155660931371 y al correo electrónico relacionado en el mismo escrito «colectivoaraquechiquillo@hotmail.com» Por decisión del 29 de septiembre del año mencionado, el Tribunal declaró en desacato al Coronel Raúl Ortiz Pulido, como Director de Personal del Ejército Nacional, y dispuso sancionarlo con tres (3) días de arresto y una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al considerar que la respuesta había sido parcial, pues si bien la accionada explicó «los factores salariales y no salariales indicando su periodicidad de causación que le fueron pagados al actor durante los cuatro años inmediatamente anteriores al momento de su licenciamiento pensional», omitió remitir «la copia autentica de los actos administrativos mediante los cuales se procedió al reconocimiento de la pensión y copia auténtica de los documentos que sirvieron de soporte para la expedición de los actos administrativos mediante los cuales se procedió al reconocimiento de la pensión al accionante», documentos que también fueron solicitados por el peticionario en su escrito del 11 de febrero de 2015.

Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, establece que la consulta es un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual es necesaria la verificación del cumplimiento de la orden constitucional impartida.

En el presente asunto, el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante sentencia del 21 de agosto de 2015, concedió la protección de tutela al señor Mendoza Galvis, ordenándole al Coronel Raúl Ortiz Pulido, en calidad de Director de Personal del Ejército Nacional, que dentro de las 48 horas contadas a partir de la notificación de dicha providencia, «proceda a dar respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con lo pedido en el derecho de petición de fecha 11 de febrero de 2015, debiendo ser notificado el señor apoderado o al señor Mendoza Galvis…».

Una vez enviadas las comunicaciones sobre la apertura del trámite incidental, el Tribunal afirmó que frente al incumplimiento de la accionada, era necesario sancionar al al Coronel Raúl Ortiz Pulido, como Director de Personal del Ejército Nacional, con tres (3) días de arresto y una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Antes de resolver sobre lo que corresponde en esta instancia, esta Sala considera pertinente indicar que el ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que el juez constitucional debe indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de establecer el desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial.

Revisado el expediente, esta Sala observa que el Teniente Coronel Oscar Armando Rodríguez Ruiz, en calidad de Subdirector de Personal del Ejército Nacional, afirmó que la acción de tutela se había originado en la falta de respuesta frente a la solicitud sobre «la certificación de los factores salariales», pues las copias auténticas de los actos administrativos sobre el reconocimiento de la pensión del señor Mendoza Galvis así como los documentos soportes de la misma, fueron remitidas por el Ministerio de Defensa a su apoderado el 27 de febrero de 2015, a la Avenida 6 nº. 10-76, quinto piso del edificio Bancoquia de San José de Cúcuta.

Ahora bien, una vez cotejada la información con las actuaciones procesales adelantadas dentro del trámite incidental, resulta viable deducir que el Tribunal incurrió en un error al haber impuesto las sanciones aquí estudiadas, toda vez que el reproche del actor se dirigió a la respuesta parcial que obtuvo de su derecho de petición, sobre la «certificación de haberes liquidados antes del retiro», como se evidencia en el escrito de tutela obrante a folio 16, y no sobre las copias aducidas como faltantes.

En efecto, en la decisión motivo de consulta, se constató que la accionada había otorgado respuesta «en cuanto al pedimento inicial es decir, respecto de los factores salariales y no salariales indicando su periodicidad de causación que le fueron pagados al actor durante los cuatro años inmediatamente anteriores al momento de su licenciamiento pensional », de lo cual se deduce que obtuvo respuesta frente a la inconformidad planteada en el escrito inicial.

Así las cosas, como quiera que las pruebas documentales aportadas permiten establecer que la entidad accionada superó la omisión en la que había incurrido, resulta inane mantener las sanciones impuesta por el Tribunal Superior de Cúcuta el 29 de septiembre de 2015. De conformidad con lo anterior, esta Sala considera oportuno revocar la sanción impuesta al Coronel Raúl Ortiz Pulido, como Director de Personal del Ejército Nacional, de arresto de tres (3) días y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, la sanción impuesta al Coronel Raúl Ortiz Pulido, como Director de Personal del Ejército Nacional, de arresto de tres (3) días y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 7