CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 44580 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL6190-2016 Radicación n. ° 44580 Acta 33 Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 9 de agosto de 2016, por la SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a la MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, Doctora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, en el incidente de desacato promovido por MIRIAM ROSA HOYOS CONTRERAS.
I.
ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que la señora MIRIAM ROSA HOYOS CONTRERAS, presentó acción de tutela contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA), la cual le fue concedida mediante fallo de 4 de abril de 2016 proferido por la SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, en el cual se ordenó: «… PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental a tener una vivienda digna, invocado por la señora Miriam Rosa Hoyos Contreras, por las razones anotadas.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA a la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del señor Ministro Luis Felipe Henao Cardona o quien haga sus veces que, en el término máximo de diez (10) siguientes a la notificación de esta providencia, prorrogue el subsidio otorgado a la señora Miriam Rosa Hoyos Contreras a través de Resolución No. 950 de 22 de noviembre de 2011. …» (Negrillas del texto original) Decisión que tuvo sustento en que la mencionada cartera le ha cercenado a la accionante la posibilidad de acceder a una vivienda digna por cuanto no le ha sido prorrogado el subsidio de vivienda de interés social que le fue otorgado mediante Resolución No. 950 de 22 de noviembre de 2011, pues la Gobernación de Córdoba no puede hacerle entrega de ésta por encontrarse vencido dicho subsidio.
Por considerar la parte actora que las entidades accionadas no habían acatado la orden impartida en el fallo de tutela, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Mediante auto de 23 de junio de 2016 la Sala Unitaria de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería avocó el conocimiento del incidente desacato y resolvió notificar a la Doctora ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y « a todas las personas que hacen parte del presente incidente » para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa y pidieran las pruebas que pretendieran hacer valer respecto de la orden judicial contenida en el fallo de 25 de abril de 2016, asimismo, requirió al Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, en su calidad de Presidente de la República como superior jerárquico de la mencionada ministra, para el cumplimiento del fallo en cuestión. La anterior decisión fue notificada tal y como se advierte a folios18 a 22 del incidente.
Posteriormente, el 7 de julio de 2016, la referida Sala dejó sin efectos todo lo actuado dentro del incidente de desacato, a partir del auto de 23 de junio de 2016, inclusive, por cuanto no se requirió de forma previa a la apertura del incidente al superior del responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, para que hiciera cumplir el fallo en cuestión, razón por la cual requirió al Doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, en su calidad de Presidente de la República como superior jerárquico de la ministra ELSA MARGARITA NOGUERA DE LA ESPRIELLA.
A su vez, se requirió a dicha autoridad responsable para que informara sobre el cumplimiento del mismo e informara las gestiones adelantadas para el cumplimiento de la orden impartida, so pena de dar trámite al incidente de desacato en los términos del artículo 52 ibídem. Esta decisión fue notificada tal y como se advierte a folios 27 a 30 y 32 a 35.
A través de providencia de 23 de julio de 2016, la Sala Unitaria antes mencionada, avocó el conocimiento del incidente de desacato propuesto por la accionante, se abstuvo de decretar pruebas y se ordenó la notificación de la señora Ministra de Vivienda antes mencionada, para lo cual se le concedió el término de 3 días y de todas las personas que hacen parte del incidente, garantizándole sus derechos de contradicción y defensa.
Esta decisión fue notificada como se observa a folios 38 y 39. Dentro de la oportunidad otorgada, la autoridad responsable guardó silencio, por lo que mediante providencia de 9 de agosto de 2016 la Sala Tercera de Decisión Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería resolvió sancionar a la Doctora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio por haber incurrido en desacato de la orden judicial de 4 de abril de 2016, con 2 días de arresto y al pago de una multa correspondiente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá consignar de su propio peculio dentro de los 3 días siguientes a la ejecutoria de esta decisión en el Banco Agrario de Colombia en la cuenta No. 3-0070-000030-4, concepto multas y cauciones efectivas a favor del Consejo Seccional de la Judicatura.
Como sustento, consideró dicho Tribunal que la mencionada Ministra no cumplió el fallo de tutela, a pesar de que se le brindaron todas las garantías necesarias para el ejercicio de su derecho de defensa, frente a lo cual mostró total desinterés y sin que su conducta se encontrara justificada, pues no existía imposibilidad jurídica o fáctica para cumplirlo ni mediaba un caso fortuito o fuerza mayor, por lo que se consideró su actuar culposo y reprochable, debido a su descuido notorio, ya que además de incumplir la orden e incurrir en « responsabilidad objetiva (sic)» no mostró interés alguno en que cesara la vulneración, por lo quedó probada su negligencia y en tal medida su responsabilidad subjetiva.
II. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el Juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por la señora Miriam Rosa Hoyos Contreras, el 22 de junio de 2016, y culminó mediante decisión de 9 de agosto de 2016, con la cual se sancionó por desacato a la señora Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio. No obstante, luego de proferida dicha decisión sancionatoria, este despacho procedió a comunicarse vía telefónica con tal entidad demandada, en aras de obtener información sobre los hechos expuestos en el incidente de desacato, quienes mediante correo electrónico allegaron copia de oficio con radicado 2016EE0071340 de 04 de agosto de 2016, dirigido a la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que en respuesta al incidente de desacato de fecha 27 de julio de 2016, aclaró que mediante Resolución No. 2285 del 1° de agosto de 2016, se le asignó nuevamente el subsidio de vivienda a varios accionantes relacionados con el proyecto de la Urbanización Villa Melisa, entre ellos, el de la señora Miriam Rosa Hoyos Contreras, según anexos, la cual se encuentra en proceso de envío y entrega, por lo que de tal forma consideró cumplido lo ordenado en la orden judicial contenida en el fallo de 4 de abril de 2016.
(folios 50 a 60) Lo que, a juicio de la Sala, acredita plenamente el cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada sentencia, toda vez que se le asignó un nuevo subsidio de vivienda a la accionante según consta en la Resolución No. 2285 de fecha 1° de agosto de 2016, de modo que no es viable mantener la sanción impuesta a la aludida autoridad responsable.
Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocar las sanciones impuestas a la Doctora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, en su calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado carencia actual de objeto por un «hecho superado», dado el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido por esta Sala de Corte, tal y como se vislumbra en los pronunciamientos ATL5720-2014 y ATL5987-2014, entre otros.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR las sanciones impuestas a la Doctora ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA, en calidad de Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en providencia del 9 de agosto de 2016 proferida por la SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA, LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, de conformidad con lo expuesto.
SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER la actuación al Despacho Judicial de origen, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 9