República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación no 31568 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL6181-2015 Radicación no 31568 Acta 37 Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015). Procede la Sala a decidir el incidente de desacato formulado por RUBÉN QUINTILIANO SANABRIA contra el Representante legal de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES.
I.
ANTECEDENTES La Corte Constitucional mediante sentencia T-739 calendada de 1º de octubre de 2014, resolvió revocar «la providencia proferida el catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013) por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, a su vez, confirmó la dictada el veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013) por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la dignidad humana, a la igualdad y a la seguridad social del señor Rubén Quintiliano Sanabria Roa», como consecuencia de ello « DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida por la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá el dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012) que, a su vez, revocó la decisión adoptada por el Juzgado Diecinueve Laboral de Bogotá el veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012)», y « ORDENAR al ISS, hoy Colpensiones, que en el término de veinte (20) días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca la pensión de vejez del accionante, sobre las mesadas no prescritas, incluyendo el tiempo correspondiente a la prestación del servicio militar obligatorio, conforme a las consideraciones señaladas en esta providencia. De igual modo, se deberá incluir en nómina, a más tardar, dentro del mes siguiente a la notificación del presente fallo».
Ahora, el accionante en tutela instaura incidente de desacato porque Colpensiones no ha cumplido dicha orden. Mediante auto del 19 de mayo de 2015, y previo a dar inicio al trámite de desacato, esta Sala Laboral ordenó a la Secretaría oficiar a la autoridad accionada, para que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de la correspondiente comunicación, informara el cumplimiento de lo ordenado en el citado fallo de tutela, así mismo se requirió la intervención del Ministerio de Trabajo, a fin de que conminara al Representante Legal de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a dar inmediato cumplimiento a la sentencia T-739 del 1º de octubre de 2014 proferida por la Corte Constitucional, según lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
Habida cuenta que la entidad accionada no dio respuesta a tal requerimiento, mediante providencia de fecha 2 de junio de igual año, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 52 de Decreto 2591 de 1991, 4º del Decreto 306 de 1992 y 137 del Código de Procedimiento Civil, se dio apertura al incidente de desacato y se ordenó correr traslado al doctor Mauricio Olivera González como Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), por el término de tres (3) días, para pedir las pruebas que pretendía hacer valer y acompañar los documentos necesarios, relacionados con el cumplimiento del fallo calendado de 1º de octubre de 2014, auto que fue notificado de forma personal a la Representante Judicial de Colpensiones conforme se observa a folios 122 y 124 del cuaderno de esta Corte y sin que dentro del plazo estableciera se diera respuesta.
Que la Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 22 de septiembre de 2015, declaró la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 19 de mayo de 2015 con el fin de que se dispusiera el requerimiento previo por el presunto incumplimiento de la orden impartida en el fallo T-739 calendado de 1º de octubre de 2014, proferido por la Corte Constitucional, al doctor Mauricio Olivera González.
Esta Sala de la Corte, en cumplimiento de lo anterior y previo a dar inicio al trámite incidental, el 7 de octubre del presente año ordenó oficiar a Colpensiones para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, allegando los soportes a que hubiera lugar. En respuesta al requerimiento la Administradora Colombiana de Pensiones allegó copia de la Resolución No. GNR 236057 del 4 de agosto de 2015, en virtud de la cual y en cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional se reconoce el pago de una pensión de vejez a favor del señor Rubén Quintiliano Sanabria, acto administrativo que fue notificado de forma personal al actor tal como se observa a folio 173 del expediente.
II. CONSIDERACIONES En primer lugar, debe señalarse que la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al Juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.
En este caso y dentro de la oportunidad indicada en el auto de fecha 7 de octubre de 2015, Colpensiones envió la prueba documental que permite colegir, sin asomo de duda que se dio cabal cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Corte Constitucional, pues de ello da cuenta la Resolución No. GNR 236057 del 4 de agosto de 2015 expedida por la Gerente Nacional de Reconocimiento Colpensiones, en virtud de la cual se reconoce el pago de una pensión de vejez a favor del señor Rubén Quintiliano Sanabria, acto administrativo que fue notificado de forma personal al actor tal como se observa a folio 173 del expediente, por lo que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato.
En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato impetrado por RUBÉN ATL6181-2015 SANABRIA contra el Representante legal de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES. SEGUNDO.- Archívense las diligencias. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 6