CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 62497 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL6176-2015 Radicación No. 62497 Acta No. 37 Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015). Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación que interpuso la parte accionada contra el fallo proferido por la Sala Laboral de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 19 de agosto de 2015, dentro de la acción de tutela que David Noé Muñoz Gutiérrez promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
ANTECEDENTES El señor David Noé Muñoz Gutiérrez instauró acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, por cuanto considera que sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital y debido proceso fueron vulnerados con ocasión del nombramiento que, -por razones de traslado-, se efectuaron sobre personas distintas a él, para ocupar las dos (2) plazas vacantes correspondientes al cargo de docente en Tecnología e Informática, en las que aduce -debe ser él nombrado-, en la medida en que conforma la lista de elegibles para tales efectos.
Pretende, específicamente, que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil “SE BRINDE MI DERECHO A LA PLAZA DE DOCENTE EN TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA DE ACUERDO A LA LISTA DE ELEGIBLES”. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 3 de agosto de 2015.
Dentro del término de traslado correspondiente, la Comisión Nacional del Servicio Civil alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, entre otras razones, por cuanto corresponde a la autoridad nominadora efectuar el traslado de docentes y, en esa medida, fue el Municipio de Mosquera el que le informó que, “a través de convenios celebrados entre esa entidad y el Municipio de Facatativá y la Secretaría de Educación del Distrito Capital, en su condición de nominador y administrador de la planta de personal a su cargo, se adelantaron traslados ordinarios” y se incorporaron, mediante los correspondientes actos administrativos, como docentes a la planta de cargos del Municipio de Mosquera, a los señores Daniel Arbey Carreño García y a Oscar Alirio Gaitán Sarmiento.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 19 de agosto de 2015, resolvió conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso y, en consecuencia, ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil “informar al señor DAVID NOÉ MUÑOZ GUTIÉRREZ bajo qué condiciones se dieron los traslados por prioridad de los docentes que ocuparon las dos (2) plazas vacantes restantes en el Municipio de Mosquera; precisando en qué situación jurídica se encuentra el nombramiento del señor Muñoz GUTIÉRREZ”.
IMPUGNACIÓN Las diligencias llegaron a esta Sala en virtud de la impugnación que presentó la Comisión Nacional del Servicio Civil contra el fallo del Tribunal. CONSIDERACIONES Advierte esta Sala de la Corte que el Tribunal adelantó el trámite de la acción de tutela y profirió fallo, sin percatarse de la necesidad de vincular al trámite a terceros que pudieran tener interés legítimo en la acción. Tal como se desprende claramente de la respuesta dada por la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro del término de traslado correspondiente, el proceder que cuestiona el actor, lo es en razón de los actos administrativos expedidos por el Municipio de Mosquera, y envuelve intereses directos no sólo de éste sino del “Municipio de Facatativá y la Secretaría de Educación del Distrito Capital, en su condición de nominador y administrador de la planta de personal a su cargo”.
Además de lo anterior, no puede pasarse por alto, que en razón a las precisas peticiones del actor, era necesario vincular al trámite de la acción de tutela, a los señores Daniel Arbey Carreño García y Oscar Alirio Gaitán Sarmiento, quienes ocupan las plazas pretendidas por el quejoso. En esas condiciones, considera la Sala que el trámite de la presente acción de tutela está viciado de nulidad por indebida conformación del contradictorio, pues se adelantó sin que el Municipio de Mosquera, la Secretaría de Educación del Distrito, el Municipio de Facatativá y los señores Daniel Arbey Carreño García y Oscar Alirio Gaitán Sarmiento, fueran enterados de las diligencias.
Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que a pesar de la sumariedad del trámite de la acción de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. En ese orden, si se ha surtido sin el conocimiento de cualesquiera de las partes o de terceros que pueden resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso.
Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que “ las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, constituye parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.
Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no sólo se limita a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. De acuerdo con lo anterior, como no se dispuso que la admisión de la acción de tutela fuera comunicada a los terceros interesados, se hace necesario invalidar la actuación viciada, esto es, la surtida a partir del auto del 3 de agosto de 2015 (folio 20 del cuaderno principal), inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, se comunique de la existencia de la acción de tutela instaurada por David Noé Muñoz Gutiérrez al Municipio de Mosquera, al Doctor Nicolás García Bustos en su condición de Alcalde de Municipio de Mosquera, a la Secretaría de Educación de ese mismo Municipio, al Municipio de Facatativá y los señores Daniel Arbey Carreño García y Oscar Alirio Gaitán Sarmiento, con el fin de que puedan todos ellos ejercer su derecho de defensa y contradicción. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 3 de agosto de 2015, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. 2.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que rehaga el trámite observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 3