Radicación n.° 48352 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL6166-2017 Radicación n.° 48352 Acta extraordinaria 95 Bogotá, D. C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Sería del caso entrar a resolver la consulta de la providencia de 25 de agosto de 2017, por medio de la cual la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería resolvió el incidente de desacato propuesto por ALEX DAVID CASINI SIERRA contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa corporación el 12 de julio de 2017, que le concedió el amparo del derecho fundamental de petición, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta ALEX DAVID CASINI SIERRA contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, a través de sentencia de 12 de julio de 2017, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería, dispuso: (…)
PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición invocado por el accionante ALEX DAVID CASINI SIERRA, contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.
SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, que en término máximo de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a dar respuesta de fondo a la petición radicada por el accionante el día 24 de mayo de 2017. La anterior decisión no fue impugnada por las partes.
El 9 de agosto de 2017, el accionante presentó escrito ante la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado. Mediante auto de 10 de agosto de 2017, el Tribunal en mención requirió al General Juan Calos Salazar, en su condición de Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares y superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional, a fin de que hiciera cumplir lo ordenado en la sentencia del presente año. Con auto de 17 de agosto de 2017, el Tribunal Superior de Montería dio apertura al incidente de desacato contra el Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, a quien le corrió traslado para que ejerciera los derechos de defensa y contradicción, y aportara las pruebas que tuviera en su poder.
La autoridad encartada no hizo pronunciamiento alguno. Una vez agotado el trámite de rigor, la aludida Sala, a través de decisión de 25 de agosto de 2017, declaró incurso en desacato al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército, por incumplimiento del fallo de tutela de 12 de julio de 2017 y, en consecuencia, le impuso una sanción consistente en dos días de arresto y multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Tal decisión, estuvo fundamentada en la renuencia del incidentado para hacer cumplir el fallo de tutela, pues guardó absoluto silencio frente a los requerimientos que se le realizaron en el curso de este trámite. Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II.
CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició ante la solicitud elevada el 9 de agosto de 2017 por el accionante y culminó mediante proveído de 25 de agosto de los corrientes, a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 12 de julio de 2017. Al respecto, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, consagra el procedimiento que debe seguir el juez de tutela con el fin de verificar el cumplimiento del fallo protector de los derechos fundamentales, para lo cual señala expresamente que: Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme lo ordenado y adoptará directamente toda las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. De acuerdo con lo anterior, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería, previo a iniciar incidente de desacato, debió oficiar al superior del incidentado para que actuara de conformidad con lo expresado en la citada norma; ello, con el fin que procediera a conminarlo a su inmediato cumplimiento, e iniciara el correspondiente procedimiento disciplinario.
Sin embargo, efectuada la revisión de las actuaciones surtidas dentro del presente trámite de desacato, se observa que el Tribunal aludido procedió erradamente a requerir al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, cuando, en realidad, el superior jerárquico de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional es el Comandante Ejército o, en su defecto, el superior inmediato es el Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional.
Así las cosas, el Tribunal omitió dar aplicación a la preceptiva del artículo 27 ibídem, con lo cual desconoció el debido proceso que debía observar al tramitar la actuación, circunstancia que conlleva necesariamente a la declaratoria de nulidad a partir de la providencia de 10 de agosto de 2017, en la que se dispuso su iniciación. Como consecuencia de lo indicado, habrá de declararse la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 10 de agosto de 2017, por medio del cual se dispuso la apertura del presente trámite incidental de desacato, para que previamente, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, conforme los lineamientos antes expuestos.
Se aclara que quedarán a salvo las pruebas obrantes en el expediente. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente a la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería para lo correspondiente. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de 10 de agosto de 2017, inclusive. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente, conforme las razones antes expuestas.
SEGUNDO: REMITIR a través de la secretaría de esta corporación, las presentes diligencias a la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería, para lo pertinente.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7