República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 62541 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL6140-2015 Radicación n° 62541 Acta 37 Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015) Sería del caso que esta Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada por LIBIA MENDOZA ARIZA contra el fallo de 10 de septiembre de 2015 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el trámite de tutela que adelantó contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 1921 de 2012, modificado por el 9º del 2164 de 2013, corresponde al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social seleccionar los posibles beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, «teniendo en cuenta en cada grupo de población, los criterios de orden y priorización», que es precisamente lo que aquí pretende la actora como damnificada del conflicto armado, por lo que resulta imperativa la intervención de esa entidad en este asunto; como ello no ha ocurrido se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia del 1 de septiembre del 2015, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se le comunique la existencia del amparo a la autoridad anotada, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 1 de septiembre de 2015, inclusive, conforme las razones antes expuestas.
SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4