CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado n° 44584 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL6135-2016 Radicación 44584 Acta n° 33 Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Se decide la consulta de la providencia de fecha 17 de mayo de 2016, por medio de la cual la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, resolvió el incidente de desacato propuesto por INGRID PAOLA JHONSON CERPA contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Corporación el 24 de febrero de 2016, que le concedió el amparo de sus derechos a la igualdad y a una vivienda digna.
I.
ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por INGRID PAOLA JHONSON CERPA contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA y la GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA, a través de sentencia fechada 24 de febrero del año que avanza, esta Sala dispuso revocar la sentencia que en la primera instancia de dicho trámite profirió la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería y, en su lugar, dispuso: (…)TUTELAR los derechos a la igualdad y a una vivienda digna de Ingrid Paola Jhonson Cerpa.
SEGUNDO: ORDENAR a La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para ampliar la vigencia del subsidio otorgado a la señora Ingrid Paola Jhonson Cerpa, a través de resolución No. 950 de 22 de noviembre de 2011.
(…). La accionante presentó escrito el 8 de abril de 2016 ante la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela anteriormente citado. Mediante auto de 8 de abril de los cursantes, la mencionada Colegiatura requirió a La Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que « en el término de la distancia» acreditara el cumplimiento del precitado fallo; no obstante, la encartada se abstuvo de pronunciarse –fl. 26-.
El 25 de abril de la presente calenda, se admitió el incidente de desacato contra la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, a quien se le requirió nuevamente para que dentro de los tres (3) días siguientes cumpliera el fallo de tutela proferido por esta Sala de Casación el 24 de febrero de 2016. En el término concedido, no hubo respuesta de la parte accionada.
A través de auto de 4 de mayo del año que avanza, la Sala Civil – Familia- Laboral del Tribunal Superior de Montería requirió al Presidente de la República, en su calidad de superior jerárquico de la autoridad incidentada, para que le hiciera cumplir la orden contenida en la sentencia de 24 de febrero de 2016, según lo establecido en el art. 27 del D. 2591/1991.
En providencia fechada 6 de mayo de 2016, la Sala conocedora de este trámite concedió cinco (5) días más a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que ejerciera en debida forma su derecho de defensa y contradicción, habida cuenta de la reciente posesión de la doctora Elsa Noguera de la Espriella en dicho cargo. No obstante lo anterior, la incidentada guardó silencio.
Luego de surtirse las etapas correspondientes, la aludida Sala, a través de decisión de 17 de mayo de 2016, declaró en desacato a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, a quien sancionó con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de tres (3) días, por incumplir la orden contenida en la parte resolutiva del fallo de tutela de24 de febrero de 2016.
Remitidas las presentes diligencias a esta Sala, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes: II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el art. 52 del D. 2591/1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez de constitucionalidad al amparar los derechos fundamentales y si, en consecuencia, tal sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, por haberse dado cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara la parte accionante y culminó, luego de cumplir con los ritos y formas de ley, con el proferimiento de la providencia de fecha 17 de mayo del año en curso, por medio de la cual se impusieron las anotadas sanciones a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en razón de habérsele declarado en desacato del fallo de tutela de 24 de febrero de 2016, en el que se ampararon los derechos a la igualdad y a una vivienda digna de Ingrid Paola Jhonson Cerpa.
Al someter a revisión el expediente contentivo del trámite incidental y luego de revisar la página web de la entidad hoy sancionada: -http: //www.minvivienda.gov.co/viceministerios/viceministerio-de-vivienda/normativa/resoluciones/2016-, se observa que mediante resolución n° 1701, expedida el 13 de junio de 2016, la autoridad en cita dio cumplimiento al fallo de tutela en comento.
En efecto, en el acto administrativo que viene de citarse, y cuya copia obra a folios 3 a 10 del cuaderno de la Corte, la encartada resolvió « revoca [r] parcialmente la Resolución No. 0950 del 22 de noviembre de 2011 y se asigna [r] cincuenta y cinco (55) Subsidios Familiares de Vivienda de interés social urbano, en cumplimiento de fallos judiciales en el proyecto de vivienda Urbanización Villa Melisa en el municipio de Montería Departamento de Córdoba», siendo el número 37, el asignado a la señora Ingrid Paola Jhonson Cerpa por valor de $11.783.200, a favor de quien se ordenó expedir la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda –fls.4 y 7 del C-1-.
En este orden de ideas, como quiera que las imperativas del fallo en comento se encuentran hoy día satisfechas en lo que respecta a la ampliación de la vigencia del SFV que se le había otorgado a la interesada mediante la Res. 950 de 22 de noviembre de 2011, forzoso resulta revocar el auto consultado, que declaró en desacato e impuso sanciones a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: AGREGAR al expediente la Resolución n° 1701 de 13 de junio de 2016 que fue expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – FNA.
SEGUNDO: REVOCAR la sanción que la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Montería impuso a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, tras declararla en desacato al fallo de tutela fechado 24 de febrero de 2016.
TERCERO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 3