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ATL6129-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Decreto 1320 de 1998Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 89 de 1890

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado ponente ATL6129-2014 Radicación n.°55875 Acta 34 Bogotá, D. C., primero (1) de octubre de dos mil catorce (2014). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por PEDRO ELICEO ROA GAITÁN, Veedor Fiscal de ACATISEMA e indígena Piapoco contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la DIRECCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS ROM Y MINORÍAS, la DIRECCIÓN DE CONSULTA PREVIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, MEDIAMOS F&M SAS, el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, trámite al cual se vincularon el PROCURADOR REGIONAL DEL GUAINÍA, el PROCURADOR REGIONAL DEL VICHADA, la ASOCIACIÓN DE CABILDOS Y AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS DE LA SELVA MATAVEN – ACES, la ORGANIZACIÓN INDÍGENA ACATISEMA, al PRESIDENTE DE LA MESA COORDINADORA, LUIS FERNANDO PONARE GAITÁN, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO – COA, la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, el GRUPO DE MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLÍMATICO DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, CONSERVACIÓN INTERNACIONAL COLOMBIA, FONDO MUNDIAL PARA LA NATURALEZA, WWF COLOMBIA, FUNDACIÓN NATURA COLOMBIA, la FUNDACIÓN THE NATURA COLOMBIA, THE NATURAL CONSERVANCY-TNC- COLOMBIA, el CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ECOSISTEMAS Y CAMBIO GLOBAL CARBONO Y BOSQUES, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado.

I.

ANTECEDENTES Refiere la parte actora que la empresa MEDIAMOS F&M S.A.S. suscribió directamente, sin presencia del Estado Colombiano, es decir, de la Dirección de Consulta Previa y la Dirección de Asuntos Indígenas, y sin la realización del procedimiento legalmente regulado de consulta previa, un contrato con la organización indígena ACATISEMA, que agrupa a diversas autoridades tradicionales indígenas y mediante el cual se pactó por 30 años la explotación y comercialización de los volúmenes de carbono que son absorbidos por la biomasa de la Selva Matavén, que se encuentra en territorio de los resguardos.

Sostiene que los días 7, 8 y 9 de septiembre de 2013 se llevó a cabo la XIII Asamblea General Ordinaria de ACATISEMA en la comunidad de «Laguna cacao», a la cual asistieron 234 capitanes indígenas. Afirma que según lo manifiesta el Presidente de la Mesa Coordinadora, Luis Hernando Ponare Gaitán, la empresa MEDIAMOS propuso a la Asamblea General de dicha organización el proyecto económico y ambiental REDD+, propuesta que, por unanimidad, no fue aprobada.

Asegura que se alteró el Acta de la Asamblea y se agregó una página, donde presuntamente la citada Asamblea autoriza la suscripción del proyecto; que el 22 y el 23 de noviembre de 2013 la nueva junta de cabildos indígenas, haciendo uso del acta «alterada», decidió suscribir el proyecto. Señala que sea o no cierta la falsificación, es claro que las comunidades indígenas se encuentran divididas sobre la realización del proyecto, por falta de asesoría del Estado y por la ausencia de agotamiento del proceso de consulta previa.

Aduce que la Defensoría Regional Guainía reclama el respeto del procedimiento de consulta previa como derecho fundamental de las comunidades indígenas y la presencia decisiva del Estado, con el fin de que las decisiones que tomen las comunidades cuenten con el debido asesoramiento, acompañamiento y transparencia, que eviten las divisiones y conflictos en aquellas.

Por tanto, solicita que se deje sin valor ni efecto alguno el Acuerdo de Alianza estratégica para la conservación y recuperación de los bosques naturales del Resguardo Unificado – Selva de Matavén–, hasta tanto no se realice el proceso de consulta previa en los términos indicados en el Decreto 1320 de 1998. Que en consecuencia, se ordene al Ministerio del Interior organizar, coordinar y orientar el proceso de consulta previa entre la empresa Mediamos F&M S.A.S. y las comunidades indígenas de la Selva de Mataven.

Que se exhorte a la Fiscalía General de la Nación priorizar la investigación penal sobre la presunta alteración de las actas de las Asamblea Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales Indígenas de la Selva Matavén. Que se ordene al Ministerio del Medio Ambiente orientar a la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Selva Mataven ACES para que, con la asesoría gubernamental y si así lo desean dentro de los procesos de consulta previa, presenten sus propios proyectos MDL, mediante el procedimiento descrito en la Resolución N°2374 del 29 de diciembre de 2010 del Ministerio del Medio Ambiente.

Que se prevenga al Ministerio del Medio Ambiente para que se abstenga de aprobar cualquier proyecto MDL en la Selva Matavén que no haya agotado la consulta previa en comunidades indígenas. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 11 de julio de 2014 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio admitió la acción de tutela, vinculó al PROCURADOR REGIONAL DEL GUAINÍA, PROCURADOR REGIONAL DEL VICHADA, la ASOCIACIÓN DE CABILDOS Y AUTORIDADES TRADICIONALES INDÍGENAS DE LA SELVA MATAVEN – ACES-, la ORGANIZACIÓN INDÍGENA ACATISEMA, el PRESIDENTE DE LA MESA COORDINADORA, LUIS FERNANDO PONARE GAITÁN, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL NORTE Y EL ORIENTE AMAZÓNICO – COA, AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, el GRUPO DE MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLÍMATICO DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, CONSERVACIÓN INTERNACIONAL COLOMBIA, FONDO MUNDIAL PARA LA NATURALEZA, WWF COLOMBIA, FUNDACIÓN NATURA COLOMBIA, la FUNDACIÓN THE NATURA COLOMBIA, THE NATURAL CONSERVANCY-TNC- COLOMBIA, el CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ECOSISTEMAS Y CAMBIO GLOBAL CARBONO Y BOSQUES y corrió el traslado de rigor.

Sin embargo, el Órgano Colegiado omitió vincular a la ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA –ONIC-, a quien el accionante señaló en el escrito petitorio dentro de los intervinientes, organización que tiene por objeto principal «luchar por los derechos e intereses de los pueblos indígenas de Colombia, consolidar la unidad, defender, mantener y recuperar el territorio y la cultura y concretar el ejercicio real de su autonomía.» Así mismo, se advierte que no fue vinculado a esta acción el RESGUARDO INDÍGENA UNIFICADO DE LA SELVA DE MATAVÉN, (legalmente constituido mediante Resolución N°037 de 2003 y representado por las respectivas autoridades tradicionales indígenas o por su gobernador, según lo señalado en dicha resolución que a la letra dice: « Las comunidades indígenas están organizadas por cabildos de conformidad con la Ley 89 de 1890 y cada cabildo, elevado a la categoría de resguardo con la respectiva resolución de constitución, tiene un representante legal, denominado gobernador… ») y a quien le asiste interés por haber sido certificada su presencia en la zona de influencia del proyecto, por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante Resolución 51 de 19 de julio 2013 y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 1088/93.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 24 de julio de 2014, negó el amparo tutelar reclamado; inconforme con la decisión el accionante la impugnó. III. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela « se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz.» Así las cosas, es obligatorio poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no sólo del accionado, sino de todo aquel que pueda resultar afectado o le asista interés en la decisión que se tome.

Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que el Resguardo Indígena Unificado de la Selva de Matavén y la Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC, pueden terminar afectados con el resultado de la acción, es imperativo darles a conocer la existencia de la misma, para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela al Resguardo Indígena Unificado de la Selva de Matavén y la Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 10 de julio de 2014, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se les comunique la existencia de la presente acción de tutela.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 10 de julio de 2014, inclusive, conforme las razones antes expuestas. Dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE