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ATL6102-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n°. 41478 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL6102-2015 Radicación n.º 41478 Acta 92 Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil quince (2015). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN el 1º de septiembre de 2015, que declaró en desacato al Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, como Comandante del Ejército Nacional, y dispuso sancionarlo con una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así: Que ante el Tribunal Superior de Medellín, el señor Miguel Ángel Mesa Jaramillo interpuso acción de tutela contra La Nación –Ministerio de Defensa- Ejército Nacional, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y a la dignidad humana, argumentando que debido a que la Junta Médica le diagnosticó «enfermedad psiquiátrica», no pudo continuar en la fuerza militar, y que si bien le ofrecieron una indemnización equivalente a 6 millones de pesos, nunca fue cancelada; asimismo advirtió que «para dormir le suministran droga Onlazapina; no duerme, a veces es agresivo, no habla ni coordina bien, por lo que necesita tratamiento especial en un centro de rehabilitación para volver a ser lo que antes era».

Que el Tribunal Superior de Medellín, por sentencia del 8 de octubre de 2004, concedió el amparo invocado, ordenándole al Ejército Nacional que reanudara el servicio médico asistencia al peticionario. Por considerar la parte actora que la accionada no había acatado la decisión constitucional, solicitó al juez de tutela de primera instancia que procediera a realizar las medidas pertinentes para que las órdenes fueran llevadas a cabo.

Mediante auto del 20 de agosto de 2015, el Tribunal Superior de Medellín, ofició al Brigadier Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, como Comandante del Ejército Nacional, al Brigadier General Nicasio de Jesús Martínez Espinel, como Comandante de la Cuarta Brigada, al Coronel Juan Carlos Vargas Carvajal, como encargado del Batallón de Infantería nº 42 Batalla de Bomboná, y al Dr. Luis Carlos Villegas, como Ministro de Defensa y como superior jerárquico, para que informaran sobre lo resuelto en la decisión tutelar.

Por Oficio 20156040703831 MDN-CGFM-CE-DIV07-BR04-CJM-1.9 del 25 de agosto de 2015, el Segundo Comandante y JEM Cuarta Brigada, solicitó la desvinculación del trámite constitucional al considerar que dicha brigada tiene como función exclusiva «desarrollar operaciones de combate irregular, para reducir la capacidad terrorista de las estructuras de las ONT FARC, ELN, BACRIM y delincuencia organizada que delinquen en la jurisdicción asignada (departamento de Antioquia) y eventualmente ingresen a la misma con el fin de procurar la protección de la población civil, la infraestructura vital del estado y la preservación de la fuerza», y advirtió que las funciones de atención médica psiquiátrica, hospitalaria, clínica y farmacéutica son ejercidas por la Dirección de Sanidad, frente a la cual no tiene «vínculo jerárquico o funcional».

Finalmente manifestó que el actor podía contactarse con el señor CT Jaime Trilleras Giraldo en las «instalaciones de la Cuarta Brigada o al cel 320-6917607», a fin de realizar un acompañamiento por parte de las autoridades de sanidad y así darle solución a su situación. El 27 de agosto de 2015, el juez colegiado dio apertura al trámite de incidente solicitado, ordenándole nuevamente a los implicados que en el término de 1 día, dieran cumplimiento a lo ordenado.

El Director de Negocios Generales, Teniente Coronel Benjamín Tobo Santiago, mediante oficio 20151160821371 MDN-CGFM-COEJC-CEJEM-JEJIN-DINEG-1.5 del 27 de agosto de 2015, explicó que « por competencia funcional el incidente de desacato de la acción de tutela (…) promovida por el señor Miguel ángel Mesa Jaramillo, fue remitido a la Dirección de Sanidad y al Comando del Batallón de Infantería nº. 42 “Batalla de Bomboná” del Ejército Nacional, para su correspondiente trámite y respuesta».

Por decisión del 1º del año mencionado, el Tribunal declaró en desacato Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, como Comandante del Ejército Nacional, y dispuso sancionarlo con una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para lo cual adujo que la orden de amparo «según los dichos del autor, nunca se cumplió a lo largo de estos once (11) años, quien indicó en la respuesta al requerimiento efectuado por el despacho (…), que estuvo en el Hospital Militar 6 meses, luego en el Batallón de Sanidad 2 meses y que después lo enviaron a la casa donde empeoró, excusando su silencio en todos estos años indicando que ello lo fue porque se le perdió el papel de tutela, pero en todo caso refiere que debe comprar medicamento y sufre de esquizofrenia con ideas suicidas, padecimiento similares a los señalados en el Acta de la Junta Médica Laboral llevada a cabo el 25 de febrero de 2003 », y que como no fue aportado documento alguno que acreditara el aludido cumplimiento, era evidente la «total desidia, no solo frente a la decisión judicial sino para respetar los derechos fundamentales del actor…».

Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.

Lo primero que debe señalarse es que el Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia del 8 de octubre de 2004, concedió la protección de tutela, ordenándole al Ejército Nacional «representado por el señor Ministro de Defensa Jorge Alberto Uribe Echavarría- Cuarta Brigada-Batallón Bomboná», que dentro de las 48 horas, contadas a partir de la notificación de dicha providencia, «reanude el servicio médico asistencial (ATENCIÓN MÉDICA, PSIQUIÁTRICA, HOSPITALARIA, CLÍNICA y FARMACEÚTICA) requerido por el joven soldado Miguel Ángel Mesa Jaramillo», para recuperar su salud.

Una vez enviadas las comunicaciones sobre la apertura del trámite incidental, el Tribunal afirmó que frente al incumplimiento de la accionada, era necesario sancionar al Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, como Comandante del Ejército Nacional, con una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En ese orden, esta Sala considera pertinente indicar que el ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que además corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de establecer el desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial.

Revisado el expediente, esta Sala observa que el Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en calidad de Director de Sanidad del Ejército, afirmó que a pesar de que dicha Dirección no fue notificada del fallo de tutela que protegió los derechos fundamentales del señor Mesa Jaramillo, pues aun sin la copia de la cédula de ciudadanía del peticionario, «procedió a solicitar la activación de servicios médicos (…) ante la Dirección General de Sanidad Militar mediante oficio nº. 20158450775393 del 11 de septiembre de 2015», advirtiéndole al incidentante que para que la afiliación se haga efectiva, «debe primero desafiliarse de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia COMFAMA, ya que una vez verificada la página del Fosyga, se puede evidencia que (…) se encuentra activo al régimen subsidiado de salud como padre cabeza de familia».

De lo anterior se colige que el Tribunal incurrió en un error al haber sancionado al Comandante del Ejército Nacional, ya que las medidas médicas ordenadas constitucionalmente son de competencia de la Dirección de Sanidad, como en efecto fue expuesto en la comunicación anteriormente anotada. Con todo, de las pruebas documentales visibles a folios 5 a 8 del cuaderno de esta Corporación, se desprende que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional dio curso a la orden dada al iniciar el trámite correspondiente a la activación de los servicios médicos del actor, sin que por el hecho de no haberse efectivamente afiliado constituya una conducta reprochable, pues la demora puesta de manifiesto por el Director de esa Dirección se encuentra justificada en razones ajenas a su voluntad, sin que constituya capricho o negligencia alguna.

De conformidad con lo anterior, esta Sala considera oportuno revocar la sanción de multa impuesta al Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, como Comandante del Ejército Nacional, de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Finalmente, es dable advertir que en observancia del artículo 27 del Decreto inicialmente referido, que establece, entre otros aspectos, que «En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza», el Tribunal Superior de Medellín, como juez de tutela dentro del presente asunto, deberá velar por el efectivo cumplimiento de la orden constitucional, así como brindarle a la incidentada toda la información sobre el trámite adelantado desde el fallo de tutela proferido el 8 de octubre 2004, incluyendo los datos completos del señor Miguel Ángel Mesa Jaramillo, con la finalidad de «informarle sobre el procedimiento que debe seguir para llevar a cabo su afiliación al Régimen Especial de las Fuerzas Militares de Colombia…».

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, la sanción impuesta al Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, como Comandante del Ejército Nacional, y dispuso sancionarlo con una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 9