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ATL6091-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2190 de 2009Decreto 2591 de 1991Decreto 555 de 2003

Radicación n° 44586 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL6091-2016 Radicación n.° 44586 Acta 33 Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 24 de agosto de 2016, dentro del incidente de desacato promovido por ARLEDYS BORJA CALDERÍN, en el cual se sancionó a ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en calidad de representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con arresto de dos (2) días y multa cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES La accionante promovió acción de tutela contra Fonvivienda y el citado Ministerio, al estimar quebrantados sus derechos fundamentales a la igualdad, confianza legítima y vivienda digna, con el fin de que se le prorrogue o renueve el subsidio de vivienda de interés social otorgado mediante Resolución 950 de 22 de noviembre de 2011.

Mediante sentencia de 26 de julio de 2016, el Tribunal Superior de Montería, luego de amparar el derecho a la vivienda digna de la promotora, ordenó: a la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de la señora Ministra Elsa Noguera De la Espriella o quien haga sus veces, que en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a realizar las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado a la señora ARLEDYS BORJA CALDERÍN, a través de la Resolución Nº 950 de 22 de noviembre de 2011.

El 10 de agosto de 2016, la parte actora presentó incidente de desacato y expuso que accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela; por auto de la misma fecha, el Tribunal solicitó a la Secretaría copia de las notificaciones de la sentencia; cumplido lo anterior, al día siguiente requirió con carácter «urgente y inmediato» a Elsa Noguera De la Espriella como representante legal del aludido Ministerio para que en el término de 48 horas rindiera informe sobre el cumplimiento de lo ordenado, advirtiéndole que de no ser competente para para ello, «deberá remitir la actuación inmediatamente a la persona natural que corresponda e informar a este Tribunal Superior de manera urgente el nombre completo e identificación del funcionario encargado de cumplir el fallo para su individualización»; empero, la requerida guardó silencio.

Por decisión de 18 de agosto siguiente, el Tribunal abrió el trámite incidental y dispuso su notificación, pero ante el continuado mutismo, por proveído del día 24 del mismo mes y año, impuso la sanción que se consulta al estimar que al interior del trámite la parte incidentada no demostró el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela, dado que no se allegó pronunciamiento alguno. Una vez llegaron las diligencias a esta Corporación para desatar la consulta de la providencia sancionatoria, el Ministerio de Vivienda solicita abstenerse de aplicar la sanción; al efecto arguyó que acorde a las funciones específicas determinadas en el Decreto 555 de 2003, es Fonvivienda la entidad encargada de asignar o rechazar el subsidio familiar de vivienda bajo las diferentes modalidades, de allí que es «palmaria la imposición al Ministerio de unas obligaciones por fuera de sus funciones y competencias»; con todo, señaló que el aludido Fondo procederá a asignar nuevamente el beneficio «cuando cuente con la disponibilidad de recursos para tal efecto».

Corolario de lo anterior concluyó que es «imposible presupuestal y administrativamente prorrogar el Subsidio y sería necesario volverlo a asignar por parte de la entidad otorgante», es decir, por Fonvivienda. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales.

El análisis que efectúe el juez constitucional exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad. Es en ese sentido que ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).

Por demás, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.

Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que además al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial.

La orden dada en el fallo proferido el pasado 26 de julio del presente año en que se amparó el derecho fundamental a la vivienda digna de Borja Calderín, fue dirigida al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en tal virtud le otorgó el término de diez días siguientes a la notificación, para que realice «las actuaciones necesarias para que se prorrogue el subsidio otorgado a la señora ARLEDYS BORJA CALDERÍN, a través de la Resolución Nº 950 de 22 de noviembre de 2011»; sin embargo, lejos de intentar cumplir la orden impuesta en dicha decisión, las manifestaciones del Ministerio tienden es a contrarrestar la misma, aspecto en el cual es preciso aclarar que no es el trámite incidental el escenario procesal dispuesto para ello, toda vez que si no compartía lo resuelto por el Tribunal como fallador constitucional de primer grado, debió impugnar la decisión a efecto de liberarse de dicha obligación; al margen de lo anterior, cumple agregar que en la decisión de amparo el Tribunal estableció que conforme a lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 51 del Decreto 2190 de 2009, es competencia de la citada Cartera Ministerial prorrogar los subsidios familiares de vivienda vencidos.

Así las cosas, no obra en el expediente prueba alguna que acredite que la ministra incidentada haya dado cumplimiento al fallo de tutela emitido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería el 26 de julio de 2016, por el contrario, se limitó a señalar que la orden emitida dentro del presente asunto está por fuera de sus funciones y competencias; no obstante, consultada la página web de dicho Ministerio, advierte la Sala que con ocasión de casos análogos al presente, pertenecientes incluso al mismo proyecto de vivienda, esa Cartera expidió la Resolución 1701 de 13 de junio de 2016, «por la cual se revoca parcialmente la Resolución No. 0950 del 22 de noviembre de 2011 y se asignan cincuenta y cinco (55) Subsidios Familiares de Vivienda de interés social urbano, en cumplimiento de fallos judiciales del proyecto de vivienda Urbanización Villa Melisa en el municipio de Montería departamento de Córdoba»[footnoteRef:1]. [1: http://www.minvivienda.gov.co/Resolucionesvivienda2/1701%20-%202016.pdf] Conforme a lo expuesto, los argumentos esbozados por la autoridad incidentada no resultan de recibo para este instante procesal, de allí que resulta procedente mantener la sanción impuesta en proveído de 24 de agosto del presente año por desacatar la orden de amparo al derecho a la vivienda digna de Arledys Borja Calderín, máxime cuando ninguna causal eximente de responsabilidad aparece acreditada, pese a que ha transcurrido un tiempo suficiente para que la cumpliera.

Es por ello que, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la sanción impuesta. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA en calidad de representante legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con arresto de dos (2) días y multa cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 7