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ATL609-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991Ley 1564 de 2012

Radicación n° 69797 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL609-2017 Radicación n° 69797 Acta n°. 03 Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Procede esta Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a aclarar de oficio la parte resolutiva de la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2016, dentro de la acción de tutela instaurada por YEINER ENRIQUE MOLINARES ZAMBRANO, contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – REGISTRADURIA DELEGADA PARA EL REGISTRO CIVIL Y LA IDENTIFICACIÓN. I.

ANTECEDENTES Mediante decisión de 23 de noviembre de 2016, esta Sala confirmó el fallo de tutela dictado el 20 de septiembre del mismo año, a través del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, negó a YEINER ENRIQUE MOLINARES ZAMBRANO, el amparo de los derechos fundamentales a la « personalidad jurídica, al ejercicio de mis derechos civiles y políticos », presuntamente vulnerados por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – REGISTRADURIA DELEGADA PARA EL REGISTRO CIVIL Y LA IDENTIFICACIÓN, tramité al que ordenó vincular a la REGISTRADURÍA AUXILIAR DE SANTA MARTA.

Con informe secretarial que milita a folio 15 del cuaderno de la Corte, se puso en conocimiento del magistrado ponente, que en el trámite secretarial correspondiente, por error involuntario se notificó a las partes e intervinientes mediante telegrama, una decisión ajena a la realidad procesal; y que además, en dicha determinación se observa una inconsistencia entre la parte resolutiva y lo expuesto en la parte motiva.

II. CONSIDERACIONES Revisada la decisión definitiva adoptada por esta Sala en la fecha indicada, en efecto se advierte que en la parte motiva que se indicó: « así las cosas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de revocarse la sentencia de primera instancia, de conformidad con expuesto en la parte motiva de esta providencia », lo que eventualmente podría generar motivo de duda, en razón a que lo plasmado en la parte resolutiva de la misma, es del siguiente tenor: PRIMERO.- Confirmar el fallo impugnado pero por las razones aquí expuestas.

SEGUNDO. Enterar de esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado. En tales condiciones, se hace necesario aclarar de oficio la decisión en este sentido. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso): La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término (…). La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos (…). Adicionalmente se dispone, respecto a las inconsistencias que se presentaron al momento de efectuar el registro del proceso, que por secretaría se efectúen las correcciones a que haya lugar en el Sistema de Gestión de Procesos, y se libren los correspondientes telegramas, verificándose que todas las partes e intervinientes queden debidamente enteradas de la decisión definitiva identificada con el radicado STL17781-2016, 23 nov. 2016.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - Aclarar el fallo de tutela proferido el 23 de noviembre de 2016, en el sentido de indicar que se CONFIRMA el fallo de tutela dictado el 20 de septiembre del mismo año, a través del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, negó a YEINER ENRIQUE MOLINARES ZAMBRANO, el amparo de los derechos fundamentales a la « personalidad jurídica, al ejercicio de mis derechos civiles y políticos », presuntamente vulnerados por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL – REGISTRADURIA DELEGADA PARA EL REGISTRO CIVIL Y LA IDENTIFICACIÓN. SEGUNDO.- por secretaría efectuar las correcciones a que haya lugar en el Sistema de Gestión de Procesos, y librar los correspondientes telegramas, verificándose que todas las partes e intervinientes queden debidamente enteradas de la decisión definitiva, identificada con el radicado STL17781-2016, 23 nov. 2016.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6