República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 37954 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL6062-2014 Radicación n° 37954 Acta 35 Bogotá, D.C., primero (1) de octubre de dos mil catorce (2014) Decide la Corte la consulta de la providencia proferida el 8 de septiembre de 2014, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ dentro del incidente de desacato promovido por JAIME CABEZAS GUZMÁN, en el cual se declaró que el «Director de Sanidad del Batallón de ASPC No. 6 ‘Francisco Zea’ de las Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional Teniente Coronel Antony Guzmán Torres, en su calidad de Director del dispensario Médico de dicho Batallón desacató la orden de tutela dispuesta en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 26 de marzo de 2014», y en consecuencia lo sancionó con arresto de 1 día y multa de 1 salario mínimo mensual.
ANTECEDENTES Jaime Cabezas Guzmán pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la integridad física, a la dignidad humana y a la seguridad social, que en consecuencia se ordenara la «entrega inmediata» de los medicamentos irbesartan y pregabalina, más un glucómetro, tirillas y lancetas «por la cantidad que se requiera según el tiempo de programación de citas y el tiempo que requiera el tratamiento».
En sentencia de 7 de febrero de 2014, el Tribunal negó el amparo, por lo que el actor impugnó. El 26 de marzo siguiente, esta Sala la revocó, tuteló el derecho a la salud del accionante y ordenó a la «Dirección de Sanidad del Batallón de A.S.P.C. No. 6 ‘Francisco Antonio Zea’ de las Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional, que dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, sino lo ha hecho aún, proceda a asignar una cita al accionante con el médico especialista en medicina interna, para que se defina la continuidad del suministro del medicamento Irbesartán 300 miligramos o de los medicamentos y asistencia en salud que dicho especialista considere, ordenándose igualmente que si el galeno prescribe la continuidad de este medicamento u otro le sea suministrado, dentro de las 48 horas siguientes, a fin de preservar la salud y la vida del accionante».
El actor promovió incidente de desacato el 26 de junio del mismo año; esgrimió que le asignaron cita con el médico internista el 5 de marzo de 2014, y se dispuso la entrega de un «glucómetro, tiras reactivas para glucómetro, lancetas, agujas para pen de insulina lantus 360 para 6 meses y para apidra 540 por 6 meses y el gabapentin 300 miligramos», lo que no ha sido cumplido toda vez que se limitan al suministro de irbesartán, pregabalina, insulina y gabapentin.
Con auto del 27 de ese mes, el Tribunal requirió al Director de Sanidad del Batallón A.S.P.C. No. 6 Francisco Antonio Zea, al Jefe del Dispensario Médico y al superior, Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que rindieran informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela; el 8 de julio siguiente abrió el trámite incidental y requirió nuevamente a aquél para que «dé contestación, solicite y allegue pruebas que pretenda hacer valer».
El 11 de julio, el Director del Dispensario Médico BR-6 Antony Guzmán Torres, manifestó que el accionante «no ha aportado las órdenes médicas emitidas por el especialista donde autoriza la entrega del medicamento pregabalina, de igual forma el glucómetro, las tirillas y lancetas que presuntamente requiere», de modo que sólo le ha suministrado irbesartán; así mismo, el Director de Sanidad del Ejército Nacional aseguró que al actor se le están prestando los servicios médicos en el Dispensario de la ciudad de Ibagué, por lo que ha habido total cumplimiento del fallo de tutela.
El actor afirmó que previo al cumplimiento, la entidad le requirió copia del incidente, tras lo cual se le entregó el Acta 845-2014, en la que se «disponía que se me entregara el glucómetro, tirillas y lancetas sin pronunciarse frente a las agujas, pregabalina e irbesartan»; que aun cuando allí aparecía la autorización desde Bogotá, se le indicó que debía acudir al Almacén de la entidad donde a la postre se le informó «que el presupuesto del dispensario se había acabado por lo que no podía dar cumplimiento a dicha orden».
Adujo que luego de esa situación la Asesora Jurídica lo convocó para la entrega de los medicamentos pero se lo dieron en número inferior al ordenado. El 13 de agosto de 2014, el Juez plural requirió al Comandante del Batallón de SPC Francisco Antonio Zea de las Fuerzas Militares de Colombia, relacione «el nombre del señor Director de Sanidad de dicho Batallón o quien haga sus veces o le hubiere sido asignada tal función, en el periodo comprendido del 6 de marzo al 11 de junio de 2014»; ante el incumplimiento de dicha orden, el 1º de septiembre siguiente insistió en ello, además de «expedir y remitir copias del proveído de fecha 13 de agosto de 2014, así como del oficio No. 4198 y la constancia de entrega del mismo a la Procuraduría General de la Nación – asuntos penales militares, a fin de que se adelanten las respectivas investigaciones con ocasión de la omisión aquí advertida».
Por providencia de 8 de septiembre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal impuso la sanción que se consulta, en tanto consideró que al actor «no le han sido suministrados los elementos prescritos porque cuando se presentó a reclamarlos le indicaron que el presupuesto del dispensario se había acabado, al ser llamado nuevamente para hacerle entrega de los elementos no le fueron suministrados en la cantidad ordenada por el médico, por lo que no recibió lo que en esa oportunidad le iban a entregar, y a la fecha tampoco ha recibido lo prescrito el día 9 de junio de 2014», de manera que la accionada no ha seguido el fallo constitucional «y tampoco reporta interés de cumplirla totalmente»; esgrimió además que el Director de Sanidad del Batallón ASPC No. 6 Francisco Zea, «corresponde al Director del Dispensario Médico de dicho Batallón» (folios 113 a 120).
El 19 de septiembre de este año, Antony Guzmán Torres indicó que el 29 de julio anterior fue trasladado al Batallón de ASPC No. 5 de Bucaramanga – Santander, por lo que a la fecha no es el Director del Dispensario Médico del Batallón de ASPC No. 6 Francisco Antonio Zea, de tal manera que existe falta de legitimación en la causa por pasiva (folios 140 y 141).
SE CONSIDERA Sea lo primero señalar que la sanción por desacato establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se instituyó como un medio coercitivo para hacer cumplir lo ordenado en el fallo de tutela, pues es lo que en últimas interesa al incidente, esto es, garantizar la protección material de un bien jurídico constitucional. Por esa razón, el Juez constitucional tiene el deber de auscultar el cumplimiento efectivo de la orden judicial, y si ello no se acredita, goza de plenas facultades jurisdiccionales para iniciar el trámite incidental pertinente, de modo que le es dable atribuir las drásticas consecuencias jurídicas establecidas en la norma, pero se itera, todo con el fin de obtener el cumplimiento del amparo concedido.
Así, se exige un examen de la conducta del presunto responsable, y en tal contexto puede exonerarse de ella cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad. Por demás, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, establecer si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.
Observa la Sala que se dirigió la orden de tutela a la Dirección de Sanidad del Batallón de A.S.P.C. No. 6 Francisco Zea de las Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional, y por ello el primer requerimiento del Tribunal fue como sigue: 1. «Requerir al señor Director de Sanidad del Ejército Nacional, por él ser el Superior del Director de Sanidad del Batallón de A.S.P.C. No. 6 ‘Francisco Antonio Zea’, o quien haga sus veces, para que de inmediato o a más tardar dentro de los 3 días siguientes al recibo de la comunicación, haga cumplir el fallo de tutela proferido el 26 de marzo hogaño; 2.
Solicitar al señor Director de Sanidad del Batallón de A.S.P.C. No. 6 Francisco Antonio Zea y al Jefe del Dispensario Médico de dicho Batallón, obligado a cumplir la orden impuesta, informe el motivo por el que a la fecha no ha dado cumplimiento al fallo de tutela emitido el día 26 de marzo de 2014». Ahora bien, pese a que el trámite incidental fue realizado con el presunto incumplido, Director de Sanidad, lo cierto es que en la providencia que se consulta se consideró que correspondía «al de Director del Dispensario Médico de dicho Batallón», motivo por el cual éste último sufrió la sanción referida, lo que resulta abiertamente equivocado toda vez que a él no se le dio orden en el trámite constitucional, luego excedió sus competencias el Juez plural.
Por tal motivo, se dispondrá la revocatoria de la sanción impuesta al Teniente Coronel Antony Guzmán Torres, en providencia de 8 de septiembre de 2014 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del trámite incidental. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al Teniente Coronel Antony Guzmán Torres, en providencia de 8 de septiembre de 2014 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del trámite incidental, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 9