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ATL6036-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 37890 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente ATL6036-2014 Radicación n.° 37890 Acta 86 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014). Decide la Corte la consulta elevada por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, respecto de la decisión proferida el quince (15) de septiembre de 2014, dentro del incidente de desacato promovido por LUIS HUMBERTO ROSAS SUÁREZ, mediante la cual sancionó a ZULMA CONSTANZA GUAQUE BECERRA en calidad de GERENTE NACIONAL DE RECONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, con pena de un (1) día de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales vigentes, dentro de la acción de tutela que el mencionado tramitó contra la mencionada entidad y el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. I.- ANTECEDENTES De conformidad con la información que arrojan las copias aportadas con este incidente, el señor Luis Humberto Rosas Suárez instauró acción de tutela contra el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a fin de que se le ampararan sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso, a la garantía de los derechos adquiridos, al acceso a la administración de justicia y a percibir la mesada pensional reconocida mediante sentencia judicial.

Pidió al operador constitucional que le ordenara al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, que como Colpensiones «está determinada a burlar» las decisiones proferidas en el proceso ordinario que le adelanto ante el mencionado juzgado, se le ordene a ese Despacho dejar sin efecto el auto por el cual negó requerir a los bancos destinatarios para efectos de las medidas cautelares « haciéndoles saber que el principio de inembargabilidad tiene excepciones para que en su lugar, (…) den cumplimiento », a las mismas.

Mediante sentencia de 18 de julio de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, concedió el amparo solicitado; dejó sin efecto la decisión de 11 de diciembre de 2013, que decretó el embargo y retención de dineros de propiedad de Colpensiones en los Bancos Caja Social, Sudamericana y Occidente, así como la de 19 de junio de 2014, proferidas por el Juzgado Dieciocho del Circuito de esta ciudad «y por tanto se proceda proferir un nuevo proveído conforme a los lineamientos de la presente sentencia, en el sentido de que es procedente la medida» y ordenó a Colpensiones, Que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia se incorpore en la nómina de pensionados al señor LUÍS HUMBERTO ROSAS SUÁREZ, realizando el pago correspondiente a la mesada pensional efectivamente reconocida en los términos establecidos en la sentencia proferida el 30 de julio de 2010, confirmada mediante decisión del Tribunal Superior de Bogotá…del 31 de enero de 2012, dentro del proceso ordinario…No. 2000-00868 y en la correspondiente liquidación del crédito aprobada el 22 de mayo del 2013 dentro del proceso ejecutivo…2012-00308 adelantado por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá. Por escrito radicado el 11 de agosto de 2014, Luis Humberto Rosas Suárez formuló incidente de desacato contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, por el incumplimiento de las órdenes impartidas, y, adicionalmente, porque fue despojado de la mesada adicional de junio.

II.- TRÁMITE A través de auto de 13 de agosto de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dispuso se oficiara a Colpensiones, a fin de que certificara si se dio cumplimiento al fallo dictado en la acción de tutela, lo cual fue informado mediante oficios Nos. 3431 y 3432 de 14 de agosto del año que avanza.

(folios 26 y 27). Ante el silencio de Colpensiones, por proveído de 20 de agosto de 2014, el Tribunal dio apertura formal al incidente de desacato propuesto y ordenó correrle traslado a la doctora Zulma Constanza Guaque Becerra, en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, por el término perentorio de dos (2) días contados a partir de la notificación de tal auto para que ejerciera su derecho de defensa y presentara las pruebas que considerara pertinentes.

Así mismo, dispuso oficiar al presidente de Colpensiones para que en su condición de superior jerárquico requiriera a la obligada, lo cual se dio a conocer a las partes conforme se desprende de folios 33 a 34. III.- LA PROVIDENCIA CONSULTADA Por auto de 15 de septiembre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, declaró que Zulma Constanza Guaque Becerra en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones incurrió en desacato a la orden impartida mediante la sentencia de acción de tutela proferida el 18 de julio de 2014, y la sancionó con un (1) día de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que deberá consignar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia en la cuenta del Consejo Superior de la Judicatura.

En la misma providencia, dispuso consultar la decisión, ante esta Corporación. Estableció que la obligada se abstuvo de pronunciarse una vez fue requerida para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela, y por esa razón se imponía sancionarla. Lo decidido fue oportunamente comunicado según se observa en folios 41 a 46. IV.- CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el Juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el sub lite, el incidente de desacato se presentó el 11 de agosto de 2014, por el presunto incumplimiento del fallo de 18 de julio anterior, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Inicialmente, se dispuso oficiar a la autoridad obligada para que certificara sobre el cumplimiento de la sentencia, para lo cual le otorgó un (1) día y luego, al iniciar el trámite incidental, se le otorgaron dos (2) días más para ese efecto.

Conforme a lo obrante en el expediente, de las oportunidades que concedió el Tribunal Superior de Bogotá para que Colpensiones acreditara la sumisión a la sentencia constitucional, ninguna fue aprovechada por tal entidad, pues no obra manifestación de su parte, en los tiempos otorgados, pese a la certeza que existe sobre el conocimiento que en tiempo tuvo de la tutela y del presente incidente.

Así, al no haberse demostrado el cumplimiento de la orden impartida en los tiempos concedidos, el Colegiado impuso sanción por desacato. Así es, Colpensiones guardó un sorprendente silencio, y por ello, al no haberse demostrado el cumplimiento de la orden impartida, forzoso resultó sancionarlo por desacato, como en efecto se hizo en el auto consultado, que oportunamente se le notificó a la obligada, por tratarse de la responsable del acatamiento de la misma.

Pues bien, las circunstancias a la fecha no han variado, porque a pesar de haber transcurrido más de dos (2) meses desde que el Juez Constitucional dispensó el amparo, Colpensiones no ha mostrado su intención de atender la orden impuesta, por el contrario, su rebeldía quedó evidenciada con el mutismo en el trámite incidental, lo cual carece de justificación, máxime si se tiene en consideración los plazos concedidos.

Es claro que la sanción por desacato exige una evaluación de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, existe una fuerza mayor o motivos que lo justifiquen plenamente, acreditados en el expediente, y que generen en el Juez de tutela la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario.

Empero, obviamente, no hay lugar a dicho análisis cuando quien está legalmente llamado a cumplir no proporciona las explicaciones que eventualmente podrían absolverlo de la sanción, pues lo que indefectiblemente traduce su conducta es el abierto incumplimiento de la orden constitucional, como en el caso estudiado acontece. Por lo anterior, y en virtud de las facultades de revisión inherentes a la consulta, se confirmará la sanción impuesta a ZULMA CONSTANZA GUAQUE BECERRA, en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - Confirmar la sanción impuesta en el incidente de desacato de la referencia, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de septiembre de 2014. SEGUNDO.- comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 9