Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00735-00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL599-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00735-00 Acta 10 Bogotá, D. C. veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Los suscritos magistrados nos declaramos impedidos para decidir la presente acción de tutela que JAVIER FRANCISCO BARROSO PLATA promovió contra las SALAS DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL Y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que prevé: Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar (cursiva de la Sala).
Lo anterior, en consideración a que el precursor censura por esta vía las sentencias constitucionales emitidas por las Salas accionadas en el marco de la acción de tutela 11001020400020250164200. Pues bien, en este último asunto, esta Sala de Casación Laboral participó como accionada, al proferir la sentencia CSJ SL3482-2024 de 6 de noviembre de 2024, que no casó la decisión emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga en el proceso ordinario laboral identificado con número de radicado 68001310500320190001900.
En tales condiciones, se insiste, los magistrados Clara Inés López Dávila, Luis Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez, Omar Ángel Mejía Amador y Marjorie Zúñiga Romero estamos incursos en la causal de impedimento aludida, por haber suscrito la sentencia mencionada. Por tanto, solicitamos se nos separe del conocimiento del asunto y se asigne el expediente al magistrado siguiente en turno, doctor Víctor Julio Usme Perea, para lo pertinente.
Notifíquese y cúmplase, LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-02 V.00 5 SCLAJPT-02 V.00 SCLAJPT-02 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL599-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2026-00735-00 Acta 10 Bogotá, D. C. veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Los suscritos magistrados nos declaramos impedidos para decidir la presente acción de tutela que JAVIER FRANCISCO BARROSO PLATA promovió contra las SALAS DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL Y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que prevé: Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar (cursiva de la Sala).