República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 37926 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL5987-2014 Consulta incidente de desacato Nº 37926 Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce (2014). Decide esta Corte la consulta de la providencia proferida el día 12 de septiembre del año en curso por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del INCIDENTE DE DESACATO que JEFERSON RICARDO ANAYA LAITON promovió en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONAL, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, SANIDAD DEL EJERCITO, HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE BUCARAMANGA y el BATALLÓN DE A.D.A. N°2 NUEVA GRANADA DE BARRANCABERMEJA.
I.
ANTECEDENTES Conforme se infiere de la documental arrimada al expediente, el señor Jeferson Ricardo Anaya Laiton instauró acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional, la Dirección General de Sanidad Militar, Sanidad del Ejercito, el Hospital Militar Regional de Bucaramanga y el Batallón de A.D.A. N° 2 Nueva Granada de Barrancabermeja, trámite que finalizó con sentencia del 4 de agosto de 2014, en la que se ampararon los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana del actor, y se ordenó a las accionadas: “(…) prestar y gestionar, en el ámbito de sus competencias, lo concerniente a hacer efectiva y materializar la prestación de los servicios médico asistenciales del actor, debiendo informar y reprogramar, si fuere el caso, dentro del mismo término, cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, las citas de ORTOPEDIA Y NEUROLOGÍA ordenadas al peticionario; asumir el costo de transporte intermunicipal – ida y regreso, y estadía del solicitante y un acompañante, cada vez que deba desplazarse de Sábana de Torres a localidad diferente para los fines de atención en salud y valoraciones respectivas para la Junta Médica Laboral a que haya lugar, la cual deberá llevarse a cabo una vez culminado el proceso de tratamiento de sus dolencias y siempre que exista concepto de no fidedigna las secuelas de la lesión sufrida (…) Asumir la atención integral en salud de Jeferson Ricardo Anaya Laiton en cuanto dependa, se relaciones y concierna a la lesión TRAUMA EN HOMBRO IZQUIERDO Y COLUMNA CERVICAL sufrido por el actor y reportado en el informe administrativo de lesiones 018 de 06 de agosto de 2013, acorde con las prescripciones del médico tratante (…)” La presente decisión fue objeto de impugnación por parte de las accionadas y a la época se encuentra a disposición de esta Sala de la Corte en espera de ser decidida.
Por su parte, el accionante, ante el desacato del referido fallo de tutela de primera instancia, inició incidente, en desarrollo del cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga mediante proveído del 28 de agosto de 2014, dio apertura al mismo en contra del Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, Director de Sanidad;
Mayor General del Aire, Julio Roberto Rivera Jiménez, Director General de Sanidad Militar, y Teniente Coronel Jhomy Jhomy Nieto Barros, Director Hospital Militar Regional de Bucaramanga, y ordenó correrles traslado para que acreditaran el cumplimiento de la orden tutela en relación con la “Valoración por neurocirugía, y demás afirmaciones expuestas por el accionante”.
De igual forma, requirió al Dr. Juan Carlos Pinzón, Ministro de Defensa Nacional, como superior de los incidentados. Dentro del término de traslado, el Mayor General del Aire, Julio Roberto Rivera Jiménez, Director de Sanidad Militar, manifestó que la competencia para el cumplimiento de la orden y demás funciones asistenciales, radicaba en cabeza de la Dirección de Sanidad del Ejercito de Sanidad y no de él; que pese a lo indicado, procedió a verificar la base de datos, y constató que la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, solicitó la activación del sistema de salud en favor del accionante y se expidió certificación por 90 días para neurocirugía y ortopedia, en la que constaba que podía gozar de los servicios el día 19 de agosto de 2014.
Sin embargo, no se allegó al plenario, copia de la citada certificación. Los demás incidentantes, en ese momento, guardaron silencio. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga profirió providencia del 12 de septiembre de 2014, en la que luego de aclarar que conforme el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la impugnación del fallo de tutela no daba lugar a que los accionados se sustrajeran de su acatamiento, procedió a sancionar al Brigadier General, Carlos Arturo Franco Corredor, Director de Sanidad del Ejército, y al Teniente Coronel, Jhomy Jhomy Nieto Barros, Director del Hospital Regional de Bucaramanga, por desacato a la orden de tutela emitida en sentencia del 4 de agosto del año en curso, y les impuso multa de tres (3) salarios mínimos legales vigentes para cada uno, que debían consignar a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura.
Con oficios remitidos a esta Corporación del 23, 24 de septiembre de 2014, el Director de Sanidad del Ejército, Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, y el Director Dispensario Médico II Nivel Bucaramanga, Teniente Coronel Jhomny Jhomny Nieto Barros, solicitaron les fuera revocada la sanción impuesta, en tanto habían dado cumplimiento al fallo de tutela objeto de desacato.
Al respecto indicaron que al incidentante se le programó cita de ortopedia, en el Municipio de Barrancabermeja para el 13 de agosto de 2014, 11:30 a.m, y de neurología para el día 11 de agosto de 2014, a las 2:20 p.m; que para el traslado del accionante, el Batallón de Artillería “Nueva Granada” dispuso de una ambulancia; que como se constataba de la historia clínica, el 13 de agosto de 2014, el accionante acudió a la consulta de ortopedia, especialista que le dio de alta; y que asistió a la consulta de neurocirugía en la que se le ordenó examen de electromiografía y neuroconducción, el cual finalmente, se realizó el 28 de agosto de 2014.
Agregan que a la fecha el accionante “(…) no puede ser valorado para concepto médico por la especialidad de neurocirugía dentro del trámite de Junta Médico Laboral, toda vez que aún no se ha concluido su tratamiento y el especialista no ha determinado que deba ser dado de alta por dicha especialidad por no rehabilitación y así, entonces, emitir el concepto correspondiente.”.
Remitieron como soportes de sus afirmaciones, copia de la historia clínica del accionante, copia de los resultados del examen de electromiografía y neuroconducciòn, copia de las solicitudes de los conceptos médicos de ortopedia y neurología, entre otros. II. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección, para lo cual debe verificarse si la persona obligada efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada el 25 de agosto del año en curso, culminando, en primera instancia, con decisión sancionatoria el pasado 12 de septiembre en contra del Brigadier General, Carlos Arturo Franco Corredor, Director de Sanidad del Ejército, y al Teniente Coronel, Jhomy Jhomy Nieto Barros, Director del Hospital Militar Regional de Bucaramanga, por no haber dado cumplimiento al fallo de tutela, del 4 de agosto de 2014.
No obstante, luego de proferida dicha decisión, los sancionados allegaron escritos en los que informan que el accionante está recibiendo los servicios asistenciales necesarios para el restablecimiento de su salud y la valoración de los especialistas para la Junta Médica Laboral. A su vez allegaron copia de la historia clínica del incidentante así como de las citas médicas que tuvo por ortopedia y neurología, y de los exámenes de neurología que se le han realizado desde la emisión del fallo, tal y como se relató en el aparte de antecedentes de esta providencia. De igual forma, manifiestan los sancionados que la razón por la cual no se le ha podido dar una valoración definitiva al accionante por parte de neurología, es porque aquél no ha concluido, el tratamiento indicado por el galeno a cargo, argumentos que a juicio de esta Sala resultan atendibles y demuestran los trámites que las entidades accionadas han adelantado con el fin de dar cumplimiento a la orden de tutela.
Teniendo en cuenta las razones expuestas por la entidad accionada, habrá de revocarse la sanción impuesta, toda vez que, por lo visto, se está en presencia de lo que se ha denominado un “hecho superado” por el cumplimiento del fallo de tutela. En esas condiciones, se devolverá el expediente al tribunal de conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Revocar la sanción impuesta en providencia del 12 de septiembre de 2014, al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor -Director de Sanidad del Ejército-, y al Teniente Coronel Jhomy Jhomy Nieto Barros -Director del Hospital Militar Regional de Bucaramanga-, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dentro del incidente de desacato promovido por JEFERSON RICARDO ANAYA LAITON en contra del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONAL, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, SANIDAD DEL EJERCITO, HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE BUCARAMANGA y el BATALLÓN DE A.D.A. Nª2 NUEVA GRANADA DE BARRANCABERMEJA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Tercero: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 8