CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00035-01 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL597-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00035-01 Acta 7 Bogotá D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025). La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que VIRREY SOLIS IPS SA presentó en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN. I.
ANTECEDENTES La sociedad promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. Solicitó dejar sin efecto la sentencia que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 18 de junio de 2024 para que, en su lugar, se confirme la decisión de primer grado.
Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 22 del mes y anualidad en cita, el a quo constitucional negó la petición de amparo al considerar que el proveído que se censuró era razonable. Inconforme, la precursora la impugnó, para lo cual reiteró el argumento que expuso en el escrito inaugural. Las diligencias se recibieron en esta Sala el 5 de febrero de 2025 y el 6 siguiente se asignaron al despacho para resolver la alzada; no obstante, con memorial de 25 de febrero de 2025, la tutelante expuso: Asunto: SOLICITUD DESISTIMIENTO DE RECURSO RAD. 11001-02-03-000-2025 00035-00 […] manifiesto ante su despacho solicitud de desistimiento, así como de la no condena en costas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 314 en concordancia con el artículo 3016, del Código General del Proceso, en razón a acuerdo entre las partes.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 el «recurrente» puede desistir de la tutela, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, reiterado en providencias CC A-008-10 y CC A-283-15, en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
A través de memorial de 25 de febrero de 2025, la accionante expresó: Asunto: SOLICITUD DESISTIMIENTO DE RECURSO RAD. 11001-02-03-000-2025 00035-00 […] manifiesto ante su despacho solicitud de desistimiento, así como de la no condena en costas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 314 en concordancia con el artículo 3016, del Código General del Proceso, en razón a acuerdo entre las partes.
Conforme lo anterior, es evidente que el desistimiento de la impugnación que se presentó en este caso es procedente, dado que en esta etapa procesal aún no se profiere decisión que resuelva en forma definitiva sobre la solicitud de amparo y, en tal sentido, se admitirá. Ahora, comoquiera que en primer grado se profirió sentencia constitucional, se ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la impugnación que presentó la parte accionante en este trámite constitucional.
SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-11 V.00 2 SCLAJPT-12 V.00