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ATL596-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00867-01 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL596-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00867-01 Acta 10 Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso entrar a resolver la impugnación que J.J.J.J.[footnoteRef:1] y YURI ALEXANDRA DELGADO MEZA interpusieron contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 5 de marzo de 2025, dentro de la acción de tutela que los recurrentes presentaron contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no ser porque se advierte configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado. [1: En aras de cumplir con los mandatos que propenden por el derecho a la intimidad personal y familiar en actuaciones judiciales y la protección de los ciudadanos respecto a sus datos sensibles, en la presente providencia se anonimiza la información de los intervinientes, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012 y la sentencia CC SU-355-2022.] I.

ANTECEDENTES Los ciudadanos J.J.J.J. y Yuri Alexandra Delgado Meza instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y los que denominaron « principio de congruencia, valoración integral de la prueba y supuestos fácticos», presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que a este trámite interesa y de las documentales obrantes en el plenario, se advierte que el 18 de diciembre de 2019 ocurrió un accidente de tránsito en la vía Pasto-Mojarras en el cual resultó herida Yuri Alexandra Delgado Meza – aquí accionante- y en donde fallecieron los menores I.I.I.I. y F.F.F.F. hijos de J.J.J.J. -aquí promotor-.

Como consecuencia de lo anterior, se adelantaron dos procesos de responsabilidad civil extracontractual, los cuales se detallan a continuación. i. Trámite 52001-31-03-003-2020-00180-00 Este asunto fue promovido por la aquí accionante -Yuri Alexandra Delgado Meza- contra Jonathan Andrés Galvis Campos, Lida Soraida Garzón Bustos, Rápido Los Centauros S.A. y Seguros del Estado S.A a fin de que se declarara que los demandados eran civil, solidaria y patrimonialmente responsables de los perjuicios morales, materiales y el daño a la vida en relación que se ocasionó por el « traumatismo de cabeza y los diferentes procedimientos de reconstrucción a los cuales fue sometida [la demandante]» como consecuencia del citado accidente.

Dicho asunto correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, autoridad que, con sentencia de 10 de noviembre de 2023 accedió parcialmente a las pretensiones del líbelo pues declaró que Jonathan Andrés Galvis Campos, Lida Soraida Garzón Bustos, y la empresa Rápido Los Centauros S.A. eran civil y solidariamente responsables de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales peticionados, sin embargo, excluyó a la aseguradora al encontrar que « el conductor no estaba autorizado [para llevar a cabo la ruta] y, además, que el vehículo con el que se causó el accidente ejercía una operación irregular».

Inconformes, la demandante y Seguros del Estado S.A. presentaron recurso de apelación, mecanismo que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto resolvió con decisión de 24 de junio de 2024 en la que confirmó la decisión de primer grado. ii. Proceso 52001-31-03-003-2020-00182-00 Trámite que J.J.J.J adelantó contra Jonathan Andrés Galvis Campos, Lida Soraida Garzón Bustos, Rápido Los Centauros S.A. y Seguros del Estado S.A a fin de que se declarara que, la pasiva era civil, patrimonial y solidariamente responsable por los daños acaecidos en el accidente de tránsito referido con anterioridad y el cual dejó como resultado el fallecimiento de sus dos hijos menores.

El conocimiento del referido litigio también correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, quien, con sentencia de 10 de febrero de 2023, resolvió: 1º). DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO que [propuso] Lida Soraida Garzón Bustos […] 2º). DECLARAR PROBADAS las excepciones de mérito que [formuló] Seguros del Estado S.A. 3°).

DECLARAR que los demandados JHONATHAN ANDRÉS GALVIS CAMPOS […], LIDA SORAIDA GARZÓN BUSTOS, […] y RÁPIDO LOS CENTAUROS S.A. […] son civil y solidariamente responsables de los perjuicios extrapatrimoniales (sic) título de daño emergente y daño moral, padecido por los demandantes, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido aproximadamente a la 1:10 pm del día 18 de diciembre de 2019, en la vía Pasto Mojarras, a la altura del kilómetro 73+600 metros, corregimiento El Manzano, municipio de Taminango, donde se vio involucrado el rodante de placas XIE-197 y con el que se arrolló a los menores […] causándoles serías lesiones en su humanidad que produjeron inmediatamente su muerte. […] En desacuerdo, Lida Soraida Garzón y Rápido Los Centauros S.A. presentaron recurso de apelación, razón por la que, al desatar la alzada, con decisión de 17 de enero de 2024, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto modificó la providencia recurrida en el sentido de incluir condena por perjuicios morales a favor del demandante y confirmó en todo lo demás. Atendiendo a lo señalado, J.J.J.J. y Yuri Alexandra Delgado Meza acudieron al amparo constitucional a fin de censurar que, en los referidos procesos de responsabilidad civil extracontractual, los juzgadores incurrieron en error al « exonerar de condena y responsabilidad a Seguros del Estado S.A.» comoquiera que (i) de la documental allegada al plenario se lograba evidenciar que el vehículo involucrado en el accidente « si transitaba dentro del trayecto y la ruta autorizada en el FUEC»;

(ii) no existía congruencia en los fallos pues en algunos apartes se indicó que el rodante de placas XIE 197 no transitaba por una ruta autorizada « sin embargo en la página 19 refiere que […] si tenía autorización» y (iii) según la Resolución 6652 de 2019 emitida por el Ministerio de Transporte « los recorridos en un solo sentido [establecidos] en FUEC que contiene dicha ruta, tiene plena validez para cuando el vehículo está vacío en razón del mismo contrato».

De conformidad con lo anterior, los libelistas presentaron la solicitud de amparo con el objetivo de que se protejan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se dejen sin efecto las sentencias que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de esa ciudad emitió el 17 de enero y 24 de junio -ambos de 2024-, para que, en su lugar, se profiera una nueva providencia en la que se condene a Seguros del Estado S.A. II.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 21 de febrero de 2025, el a quo constitucional admitió el líbelo y ordenó vincular a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual n.° « 52001-31-03-003-2020-00182-00/01 » para que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Dentro del término otorgado, la titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto se refirió al trámite n.° 2020-00182-00, defendió la legalidad de su determinación y remitió link de acceso al expediente.

Una magistrada del Tribunal Superior de esa ciudad indicó que la decisión emitida por esa instancia se enmarcó en la valoración probatoria y las consideraciones de orden jurídico y legal aplicables al caso concreto; señaló que frente al trámite 2020-00180-00 se desconocía el presupuesto de inmediatez puesto que « han transcurrido casi ocho meses desde que se profirió la sentencia» y, por último, allegó copia del expediente.

Lida Soraida Garzón Bustos, en calidad de vinculada, coadyuvó las pretensiones de la parte accionante tras considerar que « debió declararse la responsabilidad a Seguros del Estado condenándola al pago de la condena impuesta». Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 5 de marzo de 2025, el juzgador constitucional en primera instancia negó el amparo invocado y para el efecto, centró como problema jurídico determinar si la sala accionada vulneró los derechos fundamentales de « Jhonier Fernando Benavides Benavides y Yuri Alexandra Delgado Meza, al resolver la segunda instancia en el proceso declarativo con radicado n° 52001-31-03-003-2020-00182-00/01»; para el efecto, concluyó que la decisión de 17 de enero de « 2025» era razonable.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la citada decisión, la parte accionante la impugnó y para el efecto, reiteró los argumentos de su escrito inicial. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante, la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, de manera que, si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez constitucional, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso.

Al revisar las actuaciones procesales, se advierte que, con la acción de tutela, los promotores censuraron las determinaciones que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto emitió en dos procesos de responsabilidad civil extracontractual, los cuales se identifican así: (i) Trámite 52001-31-03-003-2020-00180-00: promovido por la aquí accionante -Yuri Alexandra Delgado Meza- contra Jonathan Andrés Galvis Campos, Lida Soraida Garzón Bustos, Rápido Los Centauros S.A. y Seguros del Estado S.A a fin de que se declarara que los demandados eran civil, solidaria y patrimonialmente responsables de los perjuicios morales, materiales y el daño a la vida en relación que se le ocasionó por el « traumatismo de cabeza y los diferentes procedimientos de reconstrucción a los cuales fue sometida [la demandante]» como consecuencia del citado accidente.

(ii) Proceso 52001-31-03-003-2020-00182-00: trámite que J.J.J.J adelantó contra Jonathan Andrés Galvis Campos, Lida Soraida Garzón Bustos, Rápido Los Centauros S.A. y Seguros del Estado S.A a fin de que se declarara que, la pasiva, era civil, patrimonial y solidariamente responsable por los daños acaecidos en el accidente de tránsito referido con anterioridad y el cual dejó como resultado el fallecimiento de sus dos hijos menores.

No obstante, se advierte que en el auto admisorio del presente trámite constitucional se vinculó únicamente a las partes, autoridades e intervinientes del proceso 52001-31- 03-003-2020-00182-00/01, sin que se haya realizado dicha actuación en relación con el proceso de responsabilidad civil extracontractual 52001-31-03-003-2020-00180-00 que también es objeto de reproche por esta vía ius fundamental.

En virtud de lo anterior, considera la Sala que era necesaria la vinculación de las autoridades, partes e intervinientes dentro del trámite 52001-31-03-003-2020-00180-00, en la medida que les podría asistir interés en el asunto estudiado comoquiera que la súplica se les hacía extensiva, pues se itera, dicho asunto es objeto de cuestionamiento en la presente acción de tutela; en virtud de lo anterior, deberá declararse la invalidez de lo actuado en esa instancia, para que se vincule a todos los interesados y, de ser el caso, se fije el respectivo aviso.

Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», mientras que el artículo 13 de dicha disposición establece que «Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud».

En consecuencia, se declarará la nulidad de lo actuado por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación a partir de la notificación del auto de 21 de febrero de 2025, inclusive, por el cual se asumió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, para que, en su lugar, se rehaga el trámite y se integre el contradictorio en debida forma. 1.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir de la notificación del auto de 21 de febrero de 2025, inclusive, dejando a salvo las pruebas recaudadas, para que, en su lugar, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corte rehaga el trámite conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al despacho de origen para lo pertinente.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-12 V.00 10 SCLAJPT-12 V.00 SCLAJPT - 12 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL596 - 2025 Radicación n.° 11001 - 02 - 03 - 000 - 2025 - 00867 - 01 A cta 10 Bogotá D.C., veintiséis ( 26 ) de marzo de dos mil veintic inco (202 5 ).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación que J.J.J.J. 1 y YURI ALEXANDRA DELGADO MEZA interpus ieron contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 5 de marzo de 2025, dentro de la acción de tutela que l os recurrente s presentaron contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no ser porque se advierte configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado. 1 En aras de cumplir con los mandatos que propenden por el derecho a la intimidad personal y familiar en actuaciones judiciales y la protección de los ciudadanos respecto a sus datos sensibles, en la presente providencia se anonimiza la información de los intervinientes, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012 y la sentencia CC SU - 355 - 2022.

SCLAJPT-12 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL596-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00867-01 Acta 10 Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso entrar a resolver la impugnación que J.J.J.J. 1 y YURI ALEXANDRA DELGADO MEZA interpusieron contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 5 de marzo de 2025, dentro de la acción de tutela que los recurrentes presentaron contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no ser porque se advierte configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado. 1 En aras de cumplir con los mandatos que propenden por el derecho a la intimidad personal y familiar en actuaciones judiciales y la protección de los ciudadanos respecto a sus datos sensibles, en la presente providencia se anonimiza la información de los intervinientes, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012 y la sentencia CC SU-355-2022.