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ATL5958-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.˚ 48272 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL5958-2017 Radicación n.° 48272 Acta extraordinaria 91 Bogotá, D. C., cuatro (04) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 17 de agosto de 2017, mediante la cual sancionó al BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en calidad de DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, con arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela presentada por LUZ STELLA LÓPEZ contra esa entidad.

I.

ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, mediante fallo del 11 de mayo de 2017, concedió el amparo reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por Luz Stella López contra la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional. En la sentencia se resolvió lo siguiente: […] se ORDENA a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR que en el término de 48 horas, adelante las diligencias necesarias para que el Hospital San (sic) de Dios de Cocorná, restablezca los servicios de salud, que por cuenta de la primera, le venía dispensando a la señora Luz Stella López; y sólo en caso de que no sea posible celebrar convenio con el Hospital, la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR, sufragará el servicio de transporte que requiera la accionante cada vez que, necesitando del servicio de salud, este se le ofrezca en un municipio diferente al de su residencia. Por considerar la accionante que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, mediante escrito del 28 de julio de 2017, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia iniciar incidente desacato contra el director de Sanidad Militar del Ejército Nacional.

Mediante proveído del 31 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Antioquia requirió al director general de Sanidad Militar del Ejército Nacional, para que en el término de tres (3) días informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por esa colegiatura el 11 de mayo de 2017 (folio 5). Posteriormente, y ante el silencio guardado por la Dirección de Sanidad Militar, en proveído del 4 de agosto de 2017, ordenó la apertura del incidente y le corrió traslado por el término de tres (3) días para que se pronunciara al respecto y allegara las pruebas pertinentes (folios 11 y 12).

El 11 de agosto de 2017, el Tribunal dispuso el inicio de un período probatorio de tres (3) días, y ofició nuevamente a la Dirección de Sanidad Militar, para que informara «las diligencias adelantadas ante el Hospital San Juan de Dios de Cocorná, para el restablecimiento de los servicios de salud de la señora Luz Stella López» (folios 16 y 17).

Por decisión del 17 de agosto de 2017, el Tribunal resolvió de manera favorable la solicitud incidental de desacato y dispuso sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, con arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al no acreditar que hubiera dado cumplimiento a la orden de tutela (folios 34 a 39).

CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida. En innumerables ocasiones esta sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).

En ese orden, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (CSJ ATL256-2015). Revisada la actuación se aprecia que las providencias a través de las cuales se requirió al director general de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, se dispuso la apertura del incidente en su contra y se impuso las sanciones mencionadas, fueron notificadas en debida forma, según da cuenta los mensajes enviados por correo electrónico a la secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, que dan constancia de que fueron recibidas dichas actuaciones (folios 8, 9, 13, 14, 18 a 21 y 41 a 46).

Ahora bien, no observa esta sala que la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional haya dado cumplimiento al fallo de tutela, pues guardó silencio ante el requerimiento que se le hizo previo al auto de apertura de este trámite, así como en el periodo probatorio que dispuso el Tribunal, de modo que es acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 17 de agosto de 2017, es decir, confirmar las sanciones de arresto y multa impuestas, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales.

Por todo lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la decisión aquí estudiada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, mantener las sanciones impuestas al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL que dispuso sancionarlo con arresto de dos (2) día y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 6 SCLAJPT-02 V.00