Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01457-01 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado Ponente ATL595-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01457-01 Acta 10 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para resolver la impugnación interpuesta por JESÚS ANTONIO TRUJILLO HOLGUÍN, MATEO SEBASTIÁN BENAVIDES GOYES, ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ARANGO, JUAN SEBASTIÁN ULLOA BONIS y MARÍA LILIANA RESTREPO BETANCOURT contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 24 de febrero de 2025, dentro de la acción constitucional adelantada por los recurrentes contra la SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, igual Sala del TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA y LORENA IVETTE MENDOZA MARMOLEJO, directora ejecutiva de Administración Judicial de Cali, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.
Conforme a lo narrado en el escrito tutelar y de la documental obrante en el plenario, se advierte que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, el 29 de julio de 2024, emitió la providencia CSJ APL3973-2024, con la cual se dirimió el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta y el Juzgado Segundo Civil del Circuito con Conocimiento en Asuntos Laborales de Pamplona, dentro de la acción de tutela incoada por Alejandra Contreras Latorre contra la Nueva EPS, con radicado 11001-02-30-000-2024-00865-00 y sobre el particular resolvió: Primero: Dirimir el conflicto de competencia en el sentido de atribuir esta última a los Jueces Municipales de Cúcuta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente a la Oficina de Reparto respectiva.
Segundo: Comunicar lo decidido a los otros despachos judiciales involucrados en el conflicto y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia. […] Como consecuencia de lo anterior, los acá recurrentes incoaron la presente solicitud de amparo, conocida por la homóloga Sala Civil, bajo el radicado 11001-02-30-000-2024-01457-00, donde dentro de las censuras y pretensiones se encuentra la de: ORDENAR a la SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, se pronuncie nuevamente frente a el ACTA No. 19 No. 226 APL3973-2024 Nº. 11001023000020240086500 (29 de julio de 2024) […] y en su defecto tenga en cuenta la LEY 498 DE 1998, sus artículos 38, 68 y 69, artículo 155 Ley 1151 de 2007, Sentencia C-953 de 1999;
Autos 136 de 2009, Auto 082 de 2009, A033 de 2009, Auto 276 2010, Auto 276 2010 de la Corte Constitucional donde define que la NUEVA EPS una sociedad de economía mixta perteneciente al sector descentralizado por servicios del orden nacional. Vale anotar que la providencia criticada fue suscrita por quienes componen la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, incluidos los acá firmantes.
Surtido el trámite de rigor y agotadas diferentes actuaciones al interior del asunto que hoy se analiza en impugnación, los conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural -quienes conocieron el ius fundamental ante los impedimentos manifestados por los magistrados integrantes de esa Sala- a través de veredicto CSJ STC1891-2025 de 24 de febrero de igual calenda decidió «no tutelar por improcedente la acción constitucional».
Inconformes con lo anterior, los libelistas radicaron escrito donde presentaron nulidad procesal e impugnación; en tal orden con proveído de 6 de marzo de 2025, la Conjuez Ponente dispuso «concédase [conceder] la apelación» y remitir el cartulario a esta Sala de Casación Laboral, para surtirse la pretendida alzada. En ese orden y comoquiera que los magistrados Luis Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez, Clara Inés López Dávila, Omar Ángel Mejía Amador y Marjorie Zúñiga Romero, integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se reitera, dirimimos previamente el asunto que es debatido en la actual acción de tutela (CSJ APL3973-2024), se hace imperioso apartarnos de su conocimiento, por lo que se ordena remitir el expediente a la Secretaría de esta Corporación para que por Presidencia se realice el sorteo de los conjueces que integrarán la Sala de decisión, para que sean éstos quienes determinen el trámite a surtirse respecto a la solicitud de nulidad y conozcan de la alzada.
Lo anterior, fundado en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que preceptúa como causal de impedimento: 6° Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
(Negrillas fuera del texto original) En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia nos encontramos impedidos para resolver la impugnación presentada dentro de la presente acción constitucional.
SEGUNDO: ORDENAR que por Presidencia de la Sala Laboral se lleve a cabo el sorteo de los conjueces que integraran la Sala de decisión, en atención al impedimento presentado por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala.
TERCERO: NOTIFICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-02 V.00 6 SCLAJPT-02 V.00 SCLAJPT - 02 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado Ponente ATL595 - 2025 Radicación n.° 11001 - 02 - 30 - 000 - 2024 - 01457 - 01 Acta 10 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintic inco (202 5 ).
Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para resolver la impugnaci ón interpuesta por JESÚS ANTONIO TRUJILLO HOLGUÍN, MATEO SEBASTIÁN BENAVIDES GOYES, ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ARANGO, JUAN SEBASTIÁN ULLOA BONIS y MARÍA LILIANA RESTREPO BETANCOURT contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 24 de febrero de 202 5, dentro de la acción constitucional adelantada por los recurrentes contra la SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, igual Sala d el TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA y LORENA IVETTE MENDOZA MARMOLEJO, directora ejecutiva de Administración SCLAJPT-02 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado Ponente ATL595-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-01457-01 Acta 10 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025).
Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para resolver la impugnación interpuesta por JESÚS ANTONIO TRUJILLO HOLGUÍN, MATEO SEBASTIÁN BENAVIDES GOYES, ANDRÉS FELIPE LÓPEZ ARANGO, JUAN SEBASTIÁN ULLOA BONIS y MARÍA LILIANA RESTREPO BETANCOURT contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 24 de febrero de 2025, dentro de la acción constitucional adelantada por los recurrentes contra la SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, igual Sala del TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA y LORENA IVETTE MENDOZA MARMOLEJO, directora ejecutiva de Administración