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ATL5948-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 41540 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL5948-2016 Radicación n.° 41540 Acta 31 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a decidir el incidente de desacato formulado por DIEGO EDISON LARRAHONDO MEJÍA contra el INGENIO LA CABAÑA S.A., representado por JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENGIFO.

I.

ANTECEDENTES El accionante presentó queja constitucional en contra de la sociedad cuestionada, al considerar que esta le está vulnerando sus derechos fundamentales al acceso a la justicia, a la defensa, al debido proceso, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada. Esta Sala de Casación Laboral, mediante sentencia TL15019-2015, resolvió conceder el derecho fundamental al debido proceso del actor y como consecuencia de ello ordenó «al INGENIO LA CABAÑA S.A. que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela, adelante todas las gestiones que sean necesarias para lograr la efectiva conformación del Tribunal de Arbitramento que ha decidir sobre la controversia del señor Larrahondo Mejía», determinación confirmada por la Sala de Casación Penal de esta Corporación con STP2241-2016.

Ahora, el accionante en tutela instaura incidente de desacato porque Ingenio la Cabaña S.A. no ha cumplido dicha orden. Mediante auto del 11 de abril de 2016, y previo a dar inicio al trámite de desacato, esta Sala Laboral ordenó a la Secretaría oficiar a la sociedad accionada «para que en el término improrrogable de dos (2) días, contadas a partir del recibo de la correspondiente comunicación, informe si dio o no cumplimiento a lo ordenado en el citado fallo de tutela, allegando los soportes del caso».

Habida cuenta que la empresa cuestionada no dio respuesta al citado requerimiento, con proveído del 11 de mayo del presente año, esta Sala Laboral, solicitó a la Corte Constitucional el expediente constitutivo de la acción de tutela en aras de dar apertura del incidente de desacato, el cual en razón a que no fue remitido por dicha Corporación, se ofició con proveído 25 de julio de 2016 al incidentante Diego Edison Larrahondo Mejía para que allegara «el certificado de existencia y representación de la sociedad Ingenio la Cabaño S.A., vigente», el cual en varias oportunidades fue requerido por la Secretaría de esta Sala Laboral vía telefónica.

Mediante memorial del 26 de julio de 2016 el señor Larrahondo Mejía remitió el certificado de existencia y representación legal del Ingenio la Cabaña, por lo cual con auto del 27 de julio de 2016 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 52 de Decreto 2591 de 1991, 4º del Decreto 306 de 1992 y 137 del Código de Procedimiento Civil, se dio apertura al incidente de desacato y se ordenó correr traslado a Juan Cristóbal Romero Rengifo, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la sociedad INGENIO LA CABAÑA S.A., por el término de tres (3) días, para pedir las pruebas que pretendía hacer valer y acompañar los documentos necesarios, relacionados con el cumplimiento del fallo calendado de fecha 27 de octubre de 2015, así mismo se requirió la intervención del Presidente de la Junta Directiva del Ingenio la Cabaña S.A., «en su calidad de superior a fin de que conmine al Representante Legal del Ingenio la Cabaña s.a., a dar inmediato cumplimiento a la sentencia de tutela CSJ STL15019-2015 del 27 de octubre de 2015, proferido, en primera instancia, por esta Sala de Casación Laboral».

En respuesta la sociedad incidentada, con escrito radicado en esta Corporación el 18 de agosto del presente año, solicita el archivo de las diligencias al indicar que fue designada como árbitro de la empresa para integrar el Tribunal de Arbitramento la doctora Lucía Coral Rosero quien aceptó dicho cargo mediante comunicación del 16 de agosto de la presenta anualidad, lo cual fue informado al señor Diego Edison Larrahondo Mejía y que con ello se da cumplimiento a la acción de tutela, en la medida en que realizó las gestiones necesarias a fin de integrar el respectivo Tribunal de Arbitramento, por lo que dicha constitución se encuentra actualmente supeditada a lo establecido en la cláusula compromisoria, dado que el incidentante debe nombrar el respectivo Arbitro que lo represente.

Al respecto el señor Larrahondo Mejía, implora se continúe con el trámite incidental, a más de informar que el 5 de mayo de 2016 la sociedad Ingenio la Cabaña le indicó que designó como Árbitro a la doctora Carmen Elena Garcés Navarro, sin embargo que la empresa cuestionada no le ha indicado «qué Centro de Conciliación y Arbitraje será el encargado de decidir el nombramiento del Tercer Arbitro», razón por la cual no se ha dado aún cumplimiento al fallo de tutela.

CONSIDERACIONES En primer lugar, debe señalarse que la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al Juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.

En este caso, la sociedad Ingenio la Cabaña envió la prueba documental que permite colegir, sin asomo de duda, que dio cabal cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral, como quiera que de acuerdo a la sentencia TL15019-2015, que ordenó «al INGENIO LA CABAÑA S.A. que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo de tutela, adelante todas las gestiones que sean necesarias para lograr la efectiva conformación del Tribunal de Arbitramento que ha decidir sobre la controversia del señor Larrahondo Mejía», se corrobora que a folios 94 a 96 del cuaderno principal fue designada como como árbitro de la empresa para integrar el Tribunal de Arbitramento a la doctora Lucía Coral Rosero quien aceptó dicho cargo mediante escrito de fecha 16 de agosto de la presenta anualidad, de lo cual se le comunicó al señor Diego Edison Larrahondo Mejía, con lo cual se da cumplimiento a la acción de tutela, en la medida en que se realizaron las gestiones necesarias a fin de integrar el respectivo Tribunal de Arbitramento.

Al respecto, es importante precisar que la cláusula compromisoria establecida entre las partes, determinó que: CLAUSULA COMPROMISORIA: En forma expresa conviene el INGENIO LA CABAÑA S.A. y el SINDICATO DE TRABAJDORES DE INGENIO LA CABAÑA S.A., en que todas las diferencias que ocurran entre la empresa y sus trabajadores, sean individuales o de orden colectivo con causa directa o indirecta en el Contrato de Trabajo, o con motivo de la interpretación de normas legales que lo regulan o por razón de la terminación del contrato o por liquidación de salarios, prestaciones, y demás beneficios de orden laboral, o por razón de indemnizaciones o por razón del trabajo o los servicios prestados, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento conforme lo establecen los artículos 130 y s.s. del Código de Procedimiento del Trabajo.

Cada parte nombrará un árbitro y ellos el tercero. Si en veinticuatro (24) horas no se pusieren de acuerdo el tercero será designado por la Cámara de Comercio del Cauca y cuya sede principal está en Popayán. Con ellos se integrará el Tribunal el cual en todo se ceñirá a los (sic) dispuesto en las normas citadas y su fallo será en derecho.

De suerte que, el Ingenio la Cabaña cumplió en relación a nombrar al árbitro que le corresponde, de ahí que la constitución del Tribunal de Arbitramento queda supeditada a que el trabajador como parte nombre su árbitro, a fin de dar continuidad ha dicho trámite establecido en la citada norma, razón por la cual surge improcedente darle trámite al incidente de desacato.

Lo anterior, sin perjuicio de que en el transcurrir de las actuaciones tendiente a conformar el Tribunal de Arbitramento y de cumplir el actor con la carga que le corresponde, le asista nuevamente necesidad de instaurar nuevamente otro trámite incidental, en relación a la constitución del mentado Tribunal de Arbitramento. En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato impetrado por DIEGO EDISON LARRAHONDO MEJÍA contra el INGENIO LA CABAÑA S.A., representado por JUAN CRISTÓBAL ROMERO RENGIFO. SEGUNDO.- Archívense las diligencias. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 8