República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 41434 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL5937-2015 Radicación No. 41434 Acta No.35 Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil quince (2015) Decide la Sala sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por CARMENZA MONTILLA PERDOMO contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y a la salud.
La accionante fundó el amparo en que laboró para la empresa Hogier Gartner y Cía., «quienes terminaron mi contrato de forma ilegal», y por ello promovió proceso ordinario en contra de tal compañía; que el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá accedió a lo pedido, pero la Colegiatura accionada, el 27 de julio de 2012, al resolver la alzada «dictó fallo a favor de la empresa (…) solo dio prioridad al recurso del demandado y no del mío que también se apeló, basados en la estabilidad reforzada»; que en dicho trámite allegó «las pruebas necesarias» para demostrar la ineficacia de la desvinculación, pero se dispuso que estuvo ajustada a derecho pues se motivó en la finalización del plazo fijo pactado.
Relacionó varios hechos que fueron discutidos en ese litigio, como que nunca fue reubicada por la empresa y ello empeoró su condición física, que el contrato fue terminado cuando aún se tramitaba la valoración y origen de la enfermedad, el análisis del puesto de trabajo practicado por SURATEP y el trámite surtido ante la EPS Famisanar, que el preaviso se dio con 50 días de anticipación «para quedar exonerados», que no medió autorización del Ministerio del Trabajo, que no le pagaron «la indemnización a la que según el Código Laboral tengo derecho» y que ningunas de las entidades que siguieron las diligencias médicas «solicitaron un peritaje para ver qué pérdida de capacidad laboral tenía y qué porcentaje, si ese era el punto para que fuera calificado en el carnet».
Así mismo, expresó que no tiene un trabajo estable, siempre es vinculada por «obra o labor, solo duro 6 meses tratando de sobrevivir por las secuelas que me dejó el trauma, ya que en este momento me encuentro con estenosis del canal neural, ya que solo he podido acceder a contratos de prestación de servicios, y al empezar a notarse mis síntomas me despiden, necesito subsistir, trabajar, necesito comer, pagar un arriendo y este problema me lo ha impedido».
Finalmente, dijo que promovió queja disciplinaria ante el Consejo Superior de la Judicatura, en contra de la magistrada ponente en la providencia cuestionada, fundada en que la decisión de revocar la sentencia del Juzgado 18 Laboral fue equivocada y que se incurrió en mora judicial al resolver la alzada en el término de 10 meses, lo cual se archivó el 12 de noviembre de 2014 con fundamento en el principio de «autonomía funcional»; que recurrió en reposición, pero se rechazó por improcedente el 25 de febrero de 2015.
En tal orden, solicitó que se le cancelen «las indemnizaciones a las cuales tengo derecho, y la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante en consecuencia que no tenido (sic) el derecho la salud (sic) como está estipulado». No obstante que los hechos relatados podrían dar lugar a indagar si hubo la transgresión de derechos fundamentales, es imperioso advertir que el tema aquí planteado ya fue abordado por esta Sala de la Corte en providencia CSJ, STL, 2 oct. 2012, rad. 30396, mediante la cual se resolvió una acción de tutela promovida bajo aspectos jurídicos y fácticos similares, lo que constituye un abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la ley.
Cumple aclarar, como ya lo ha dicho esta Corte en anteriores oportunidades, que por el hecho de dejar de referirse a algunos supuestos, hacer más minucioso o extensivo el relato e inclusive aportar nuevos documentos probatorios, no desvirtúa la actuación temeraria cuando de los escritos se extrae una misma aspiración pero consignada en distintas acciones de tutela.
Lo anterior por cuanto, en esta oportunidad, la actora agregó que adelantó un trámite disciplinario ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, pero vale la pena resaltar que sobre tales actuaciones no expresó cuestionamiento alguno, pues no cabe duda de que su enfoque va dirigido, y así lo pretendió expresamente, a obtener el pago de las indemnizaciones, que en su criterio, se derivaron de la actuación desplegada por su empleadora Hogier Gartner y Cía. al terminar el contrato de trabajo, lo cual se reitera, ya fue analizado por el juez de tutela, sin que se exhiba motivo alguno para darle paso a un nuevo estudio constitucional.
Así las cosas, resulta inequívoco que en este preciso asunto procede el rechazo por configurarse la actuación de la accionante en lo descrito en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por CARMENZA MONTILLA PERDOMO contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
SEGUNDO: COMUNICAR lo resuelto a la interesada.
TERCERO: ORDENAR el archivo del expediente. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6