Radicación n.° 48190 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL5918-2017 Radicación n° 48190 Acta 31 Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Se decide la consulta de la providencia calendada 9 de agosto de 2017, por medio de la cual la Sala Civil – Familia -Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio resolvió el incidente de desacato propuesto por LUIS HERNÁN TACHA RODRÍGUEZ contra la POLICÍA NACIONAL y la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa colegiatura el 14 de julio de 2017, que le concedió el amparo del derecho de petición. I.
ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por LUIS HERNÁN TACHA RODRÍGUEZ contra la POLICÍA NACIONAL y la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, a través de sentencia de 14 de julio de 2017, dispuso: (…)
PRIMERO: CONCEDER el amparo de tutela solicitado por el señor LUIS HERNÁN TACHA RODRÍGUEZ, para la protección de su derecho fundamental de petición, por lo considerado en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR a la POLICÍA NACIONAL – SECRETARÍA GENERAL – GRUPO DE PENSIONADOS y a la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, resuelvan de manera completa, clara y de fondo las respectivas peticiones que les remitió el señor LUIS HERNÁN TACHA RODRÍGUEZ el 31 de mayo de 2017, respuestas que deberán notificarse dentro del mismo término.
TERCERO: NEGAR por improcedente la tutela deprecada en lo restante, por lo señalado en los considerandos.
CUARTO
NOTIFIQUESE esta decisión a las partes y vinculados, por el medio más eficaz para tal fin.
QUINTO: ENVÍESE esta actuación a la Honorable Corte Constitucional, para la eventual revisión de la decisión, en caso que no fuere impugnada. (…) Se advierte que la anterior decisión no fue impugnada por las partes dentro del término concedido. La parte accionante presentó escrito ante la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo en cita.
Mediante auto de 26 de julio de 2017, la referida Corporación requirió al Capitán Mario Ramírez Gómez, al Coronel Pablo Antonio Criollo Rey y al Mayor General Jorge Hernando Nieto Rojas, en calidad de Jefe del Grupo de Pensionados, Secretario y Director General de la Policía Nacional, respectivamente, así como a Enrique de Jesús Valencia Montoya, en calidad de Superintendente de la Economía Solidaria, para que informaran sobre el cumplimiento al fallo de tutela en comento, pero guardaron silencio al respecto.
Por auto de 26 de julio de 2017, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio admitió el incidente de desacato contra las personas referidas en precedencia, a quienes les corrió traslado para que aportaran las pruebas que consideraran pertinentes y ejercieran su derecho de defensa. Dentro del término concedido, el Secretario General de la Policía Nacional indicó que el Jefe de Grupo de Pensionados de esa institución, a través de oficio no. S-2017-033207/APRE-GRUPE-1.10 de fecha 19 de julio de 2017, procedió a dar cumplimiento a fallo de tutela, ya que resolvió los cuestionamientos planteados por el incidentante en su derecho de petición. Por su parte, la Superintendencia de la Economía Solidaria solicitó la terminación del presente trámite, pues afirma que mediante radicado no. 20173700104041 de 19 de mayo de 2017, le informó al petente que a través de oficio no. 20173700103991 de la misma calenda, remitió su solicitud a la Cooperativa Universal de Profesionales Ltda., al considerar que es la entidad competente para emitir un pronunciamiento de fondo en el asunto.
La mentada Sala en proveído de 9 de agosto de 2017, resolvió imponer sanción por desacato a Enrique de Jesús Valencia Montoya, en su calidad de Superintendente de la Economía Solidaria, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por incumplimiento a la orden proferida en la parte resolutiva del fallo de tutela. Por otra parte, se abstuvo de atribuirle el incumplimiento del fallo de tutela al Capitán Mario Ramírez Gómez, al Coronel Pablo Antonio Criollo Rey y al Mayor General Jorge Hernando Nieto Rojas, en calidad de Jefe del Grupo de Pensionados, Secretario y Director General de la Policía Nacional, respectivamente.
Para ello refirió: (…) Para este Despacho, procede sancionar por desacato al incidentado, doctor ENRIQUE DE JESÚS VALENCIA MONTOYA, Superintendente de la Economía Solidaria, como quiera que no ha dado cabal cumplimiento a la orden de tutela proferida por este Tribunal a favor del señor LUIS HERNÁN TACHA RODRÍGUEZ, en la sentencia calendada el día 14 de julio de 2017, ni al requerimiento para el cumplimiento de la misma que se le hizo en Auto calendado el 26 de julio de 2017, pues si bien en la respuesta que viene referenciada señaló que dentro de sus funciones no se encuentra el brindar respuesta a peticiones elevados frente a las entidades sobre las cuales ejerce control y vigilancia, y que por ello remitió a la COOPERATIVA UNIVERSAL DE PROFESIONALES LTDA las peticiones presentadas por el incidentante con Radicados internos 20174400060202, 20174400061362 y 20174400068542 del 14, 15 y 23 de marzo de 2017, así como la petición del 17 de abril de 2017, ninguna información o respuesta ha dado al tutelante respecto de la petición que el mismo le presentó el día 31 de mayo de 2017, la que motivó la orden de amparo constitucional impartida.
(…). Para este Despacho no procede sancionar por desacato al Capitán MARIO RAMÍREZ GÓMEZ, Jefe del Grupo de Pensionados de la Policía Nacional, al Coronel PABLO ANTONIO CRIOLLO REY, Secretario General de la Policía Nacional, ni al Mayor General JORGE HERNANDO NIETO ROJAS, Director General de la Policía Nacional, atendiendo a que las respuestas dadas por el Capitán MARIO RAMÍREZ GÓMEZ, Jefe del Grupo de Pensionados de la Policía Nacional, al accionante LUIS HERNÁN TACHA RODRÍGUEZ, que vienen referenciadas, y confrontándolas con las órdenes de tutela impartidas en sentencia de fecha 14 de julio de 2017, responden de manera completa, clara y de fondo la petición presentada por el incidentante el 31 de mayo de 2017 (…) El 5 de agosto de 2017 la Superintendencia de la Economía Solidaria allegó copia del oficio calendado 14 de agosto de 2017, a través del cual da respuesta a los interrogantes planteados por el petente en el escrito que suscitó el amparo, razón por la cual, solicita inaplicar el fallo proferido el 9 de agosto de 2017.
Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el accionante el 24 de julio de 2017 y culminó mediante proveído de 9 de agosto del año que avanza, a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela de 14 de julio de los corrientes.
Ahora bien, establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo del derecho fundamental al hoy incidentante, el juez de primer grado en la sentencia aludida, ordenó dar una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente a la solicitud radicada por la accionante el 31 de mayo de 2017, de modo que para que la sentencia se predique cumplida debe demostrarse que se contestó al interesado en los términos indicados en precedencia y que la misma le fue puesta en conocimiento.
Al revisar el expediente, se observa que en escrito presentado el 15 de agosto hogaño, la Superintendencia de la Economía Solidaria allegó copia de oficio de fecha 14 de agosto de los cursantes, en el que le respondió al promotor cada uno de los interrogantes planteados en su escrito de 31 de mayo de 2017, el cual le fue enviado a la Carrera 24 no. 37E- 41 Barrio Villa Julia de la ciudad de Villavicencio, a través de la empresa de mensajería Servientrega S.A. (folios 75 a 77).
Lo visto, resulta suficiente para considerar que las imperativas del fallo en comento se encuentran hoy día satisfechas, pues el derecho de petición fue atendido por el incidentado en la forma allí ordenada. De tal manera, resulta forzoso revocar el auto consultado que declaró en desacato e impuso una multa a Enrique de Jesús Valencia Montoya, en calidad de Superintendente de la Economía Solidaria.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sanción que la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio impuso a Enrique de Jesús Valencia Montoya en calidad de Superintendente de la Economía Solidaria, tras declararlo en desacato al fallo de tutela fechado 14 de julio de 2017.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 8