CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 39160 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL591-2015 Radicación n.° 39160 Acta Extraordinaria No. 16 Bogotá, D. C., nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 27 de enero de 2015, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, en el incidente de desacato promovido por REINALDO SERREZUELA ÁLVAREZ contra la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que al Señor Reinaldo Serrezuela Álvarez presentó acción de tutela contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y le fue concedido el amparo mediante fallo del 10 de noviembre de 2014 por parte de la Sala Laboral del Tribunal de Antioquia, quien ordenó a la accionada Unidad, «que en el término de dos (2) días, proceda a iniciar los trámites pertinentes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a fin de que la indemnización por vía administrativa del accionante sea devuelta a la entidad bancaria correspondiente y realice en debida forma la notificación para que proceda su reclamo, suma de dinero que deberá ser girado dentro de los ocho (8) días siguientes por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad que deberá estar atenta a la solicitud de trámite de la Unidad y proceder a desembolsar nuevamente los dineros dentro del término señalado».
Determinación que tuvo sustento en que los dineros de la reparación administrativa requerida por el accionante quien es víctima del conflicto armado «fue girada pero ante la falta información por parte de la Unidad para la atención y reparación integral de las víctimas para su cobro, la misma fue devuelta a la dirección del tesoro nacional».
Por considerar la parte actora que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no habían dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato ante el Tribunal de Antioquia. Mediante auto del 28 de noviembre de 2014 y previo a dar trámite el incidente desacato, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquía ofició al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas con el fin de que informaran todo lo relacionado con el cumplimiento del fallo de tutela, o expusiera las razones y pruebas que justificaran su eventual incumplimiento.
Dentro de la oportunidad otorgada, el Ministerio señaló que el fallo de tutela impuso la obligación condicionada al cumplimiento de la orden impartida a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por lo que hasta que ésta no cumpla dicha carga el Ente Ministerial no puede dar observancia a lo que le corresponde. Por su parte la Unidad para la Atención y Reparación de Víctimas guardó silencio.
Conforme lo anterior, con auto del 11 de diciembre de 2014, resolvió el tribunal dar apertura del incidente de desacato contra el doctor Mauricio Cárdenas Santamaría en su condición de Ministro de Hacienda y Crédito Público y en contra de la doctora Paula Andrea Gaviria Betancourt en su calidad de Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Dentro del término otorgado el Ministerio reiteró su escrito inicial y por su parte la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas señaló que «realizará el trámite interno para solicitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reintegro del recurso, en aras de ser ubicados nuevamente para su cobro una vez se superen las razones que no permitieron hacerlo efectivo.
Si bien es deseable que la indemnización por vía administrativa se entregue a todas las víctimas en el menor tiempo posible, el proceso de ordenación del gasto es reglado, debe cumplirse en todos los casos; la unidad está supeditada al desembolso de los recursos por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por tanto se estima que el desembolso de los recursos se realizará en un plazo no inferior a los seis (6) meses».
En virtud del proveído de fecha 27 de enero de 2015 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resolvió sancionar a la doctora Paula Andrea Gaviria Betancourt en su calidad de Directora de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a 2 días de arresto en el establecimiento penitenciario que indique el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, y multa de 2 salarios mínimos, legales, mensuales, vigentes a favor del Tesoro Nacional -Consejo Superior de la Judicatura, al haber incurrido en desacato del fallo de tutela del 10 de noviembre de 2014.
Finalmente se abstuvo de imponer sanción en contra del Ministro de Hacienda y Crédito público «ya que la orden que le fuera impartida se encuentra condicionada al trámite que inicialmente debe realizar la UNIDAD». CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por el señor Reinaldo Serrezuela Álvarez, el 26 de noviembre de 2014, y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 27 de enero de 2015. En ese orden de ideas y a fin de establecer el cumplimiento o no de la sentencia de tutela, es menester observar los términos en los cuales fueron amparados los derechos constitucionales invocados por el actor.
En ese sentido y tal como se relató en los antecedentes, es claro que el juez colegiado, le ordenó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas «que en el término de dos (2) días, proceda a iniciar los trámites pertinentes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a fin de que la indemnización por vía administrativa de la accionante sea devuelta al entidad bancaria correspondiente y realice en debida forma la notificación para que proceda su reclamo», y por su parte ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público « proceder a desembolsar nuevamente los dineros», dentro del término de 8 días, siguientes al trámite realizado por parte de la Unidad.
Impartido el trámite de desacato por parte del juez constitucional, la Sala Laboral del Tribunal de Antioquia encontró que «si bien dentro del trámite del presente incidente, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas comunicó que el desembolso de los dineros por la reparación administrativa reclamada por el accionante se causaría en un lapso no inferior a seis meses, es decir a partir del 27 de junio de 2015, denota el incumplimiento a la orden impartida, ya que en la misma se le concedió al citado Ente, un término de dos días para iniciar los trámites pertinentes, sin que al expediente se haya traído ninguna prueba que lo acredite».
Ahora bien, en el presente caso, de cara a los argumentos planteados por el juez colegiado y a los informes rendidos por las autoridades accionadas, habrá de confirmarse la sanción impuesta a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como quiera que la afirmación de la Unidad de que «realizará el trámite interno para solicitar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reintegro del recurso, en aras de ser ubicados nuevamente para su cobro una vez se superen las razones que no permitieron hacerlo efectivo», tal como lo señaló el tribunal no es prueba suficiente del cumplimiento de la sentencia de tutela, pues por el contrario corrobora la falta de obediencia de la orden impuesta por el juez de tutela, pues se quedó en la mera afirmación de que «realizará» las gestiones pertinentes, sin que pruebe sumariamente los trámites que a la fecha ha realizado a fin de poder esta Sala Laboral realizar el respectivo análisis sobre si éstos son idóneas o no, en aras de superar la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, más aún que como se reitera, la orden de tutela fue clara al dar el tiempo improrrogable de 2 días para que la Unidad «proceda a iniciar los trámites pertinentes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a fin de que la indemnización por vía administrativa del accionante sea devuelta a la entidad bancaria correspondiente y realice en debida forma la notificación para que proceda su reclamo».
Conforme lo expuesto, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, pues como se indicó anteriormente no se demostró el cumplimiento de la orden impartida en sentencia de tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la sanción impuesta el 27 de enero de 2015, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, en el incidente de desacato promovido por REINALDO SERREZUELA ÁLVAREZ contra la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
SEGUNDO. - Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 9