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ATL586-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 55090 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL586-2019 Consulta a Incidente de Desacato n.º 55090 Acta N°12 Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019). Resuelve la Sala la consulta de la providencia proferida el 18 de marzo de 2019, por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, en el incidente de desacato promovido por MARÍA HAIDEE FLÓREZ DE MUÑOZ como agente oficiosa de su esposo JESÚS ERMIDES MUÑOZ OSORIO, en la cual se dispuso sancionar por desacato al Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, Director General de Sanidad del Ejército Nacional, consistente en «un (1) día de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales […]».

ANTECEDENTES María Haidee Flórez de Muñoz como agente oficiosa de su esposo Jesús Ermides Muñoz Osorio presentó acción de tutela contra la Dirección General de Sanidad Militar, y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 16 de noviembre de 2012, emitió sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: CONCEDER el amparo tutelar solicitado por la señora MARÍA HAIDEE FLÓREZ DE MUÑOZ, a favor de su esposo agenciado, señor JESÚS ERMIDES MUÑOZ OSORIO, en contra del EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA – DIRECCIÓN DE SANIDAD, (…).

SEGUNDO: ORDENAR al EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA – DIRECCIÓN DE SANIDAD, o a la Dependencia que haga sus veces, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, garantice la prestación integral, eficiente e inmediata de los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos y demás que resulten imperiosos para asegurar la salud, integridad física y vida digna del accionante,[…] y de manera especial, los servicios prescritos a la fecha por el médico tratante del mismo, para la atención y tratamiento de las afecciones que este padece actualmente […].

Que el 4 de marzo de 2019, se radicó ante la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el incidente de desacato, toda vez que el ente accionado no había acatado en su integridad el fallo de tutela, debido a la no entrega de los pañales que fueron ordenados el 18 de octubre de 2018, por el médico tratante.

Mediante auto del 6 de marzo hogaño, el cuerpo colegiado requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional representada legalmente por el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, a fin de que se pronunciara sobre el incidente de desacato presentado por la señora Flórez de Muñoz ante el no cumplimiento a la orden de tutela, relacionada con la entrega de los pañales.

De igual manera se ordenó oficiar al Brigadier General Antonio María Beltrán Díaz, Comandante de Personal del Ejército Nacional, para que en su calidad de superior hiciese cumplir la decisión impartida el 16 de noviembre de 2012 e iniciara el proceso disciplinario correspondiente. En proveído del 6 de marzo del año que avanza[footnoteRef:1], se dio apertura al incidente de desacato formulado y se corrió traslado a la parte incidentada, por el posible incumplimiento a la mencionada sentencia de tutela, sin embargo, no se efectuó manifestación alguna al respecto. [1: Ver folios 15 a 17] El 18 de marzo de 2019, el Tribunal Superior de Villavicencio- Sala Civil Familia Laboral; impuso la sanción que se consulta al advertir la inobservancia de lo resuelto en providencia del 16 de noviembre de 2012.

CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido establecido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de incumplir una orden de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las órdenes señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició, como informan las diligencias procesales, ante la solicitud que el 4 de marzo de 2019 presentara la agente oficiosa del accionante y culminó mediante proveído adiado 18 de marzo de los corrientes a través del cual se impuso la referida sanción a la autoridad previamente indicada, por desacato de la decisión de tutela dictada el 16 de noviembre de 2012.

Encuentra la Sala que al conceder el amparo de los derechos fundamentales al señor Jesús Ermides Muñoz Osorio, se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a prestar “atención médica integral por parte del sistema de salud de las fuerzas militares”. No obstante lo anterior, observa la Sala que a folios 3 al 7 del cuaderno de la Corte, milita informe rendido por el Director de Sanidad, Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, radicado «20193390581901: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1-5», del 28 de marzo del año en curso, a través del cual indica que « […] esta Dirección se permite informar que el día de hoy, 28 de marzo de 2019, el Dispensario Médico Gilberto Echeverry, ubicado en la ciudad de Bogotá, hizo entrega efectiva a la señora María Haidee Flórez, de 240 unidades de pañales desechables, talla L, para el señor Jesús Ermides Muñoz Osorio, de acuerdo a formula medica No. 5703 de 18 de octubre de 2018».

En consecuencia, habrá de revocarse la sanción impuesta al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, Director de Sanidad del Ejército Nacional, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» debido al cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido en esta Sala de la Corte, por cuanto la situación que motivó el ejercicio del incidente, se haya surtida.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, Director de Sanidad del Ejército Nacional, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en decisión del 18 de marzo de 2019, de conformidad con lo expuesto en precedencia.

SEGUNDO: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Devolver las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6