Radicación n.° 48046 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL5832-2017 Radicación n.° 48046 Acta extraordinaria No. 85 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 14 de julio de 2017, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en el incidente de desacato promovido por ILSON GUISAO USUGA, mediante la cual dispuso sancionar por desacato al DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO.
I.
ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que el señor Ilson Guisao Úsuga instauró acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la cual finalizó con sentencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, del 5 de mayo de 2017, en la que se protegió el derecho fundamental de petición del actor.
En consecuencia, ordenó: «a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, representado por el Brigadier General Germán López Guerrero o por quien haga sus veces, que de manera inmediata, si aún no lo ha hecho, reactive los servicios de salud del señor Ilson Guisao Úsuga; y gestione la realización de la Junta Médico Laboral para la calificación del grado de pérdida de su capacidad laboral, dentro de un término máximo de quince (15) días, contando a partir de la notificación de esa providencia».
Por considerar la parte actora que no se había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de fecha 5 de mayo de 2017, promovió incidente de desacato, con escrito radicado el 21 de julio de 2017. Mediante auto del 24 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Medellín requirió al señor Director Brigadier General Germán López Guerrero, a fin de que informara sobre el cumplimiento de la sentencia constitucional.
Como quiera que dentro del término otorgado no hubo pronunciamiento por parte del incidentado, mediante auto del siguiente 27 de julio de 2017, el Tribunal Superior requirió al Comandante del Ejército Nacional, General Alberto José Mejía Ferrero, como superior jerárquico del Director Brigadier General Germán López Guerrero; no obstante lo anterior, y como quiera que las partes guardaron silencio con proveído del 1° de agosto de 2017 dio apertura del incidente de desacato y posteriormente con providencia del 9 de agosto del presente año, sancionó con multa de 2 salarios mínimos al Director Brigadier General Germán López Guerrero, por el incumplimiento a la orden de amparo de fecha 5 de mayo de 2017.
El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por Ilson Guisao Usuga, el 21 de julio de 2017, y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 9 de agosto con sanción de desacato. En ese orden de ideas y a fin de establecer el cumplimiento o no de la sentencia de tutela, es menester observar los términos en los cuales fueron amparados los derechos constitucionales invocados por el actor.
En ese sentido y tal como se relató en los antecedentes, es claro que el juez colegiado, le ordenó «a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, representado por el Brigadier General Germán López Guerrero o por quien haga sus veces, que de manera inmediata, si aún no lo ha hecho, reactive los servicios de salud del señor Ilson Guisao Úsuga; y gestione la realización de la Junta Médico Laboral para la calificación del grado de pérdida de su capacidad laboral, dentro de un término máximo de quince (15) días, contando a partir de la notificación de esa providencia».
Impartido el trámite de desacato por parte del juez constitucional y como quiera que la autoridad cuestionada no emitió pronunciamiento alguno a fin de comprobar el cumplimiento de la sentencia de tutela, con auto del 9 de agosto de 2017 sancionó al citado funcionario con multa equivalente a 2 salarios, mínimos, legales, mensuales, vigentes, por desacatar la orden impartida en la sentencia de tutela proferida el 5 de mayo de 2017.
En el sub examine se verifican los autos proferidos el 24 de julio y el 27 de julio de 2017 (folios 14 y 17), por los cuales se requirió al Director Brigadier General Germán López Guerrero y al General Alberto José Mejía Ferrero, como superior jerárquico para que informaran sobre el acatamiento de lo ordenado en la decisión constitucional y posteriormente ante la ausencia de respuesta en la que se indicara el cumplimiento del fallo de tutela dio apertura al incidente de desacato en virtud del proveído de 1° de agosto de 2017 (folio 21), sin que la autoridad cuestionada haya esgrimido argumento alguno que permita inferir la obediencia de la citada providencia, razón por la cual concluyó el Tribunal que la entidad accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín del 5 de mayo de 2017.
Ahora bien, conforme lo ha sostenido la jurisprudencia en materia de tutela, «el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo» y, en este orden de ideas, en aquellos casos en que «se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando» (sentencia T-421 de 2003), cosa que tampoco sucedió en el sub-examine.
Por lo anterior, observa esta Sala Laboral una dilación injustificada, al cumplimiento de la sentencia de tutela del 5 de mayo de 2017 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, pues a la fecha han trascurrido tres meses, sin que Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de su Director Brigadier General Germán López Guerrero, o quien haga sus veces, hubiera cumplido con lo ordenado en la citada providencia, pese a que quedó consignada en la citada sentencia constitucional que el término para el cumplimiento del fallo de tutela sería inmediato para los servicios de salud y de quince (15) siguientes a la notificación de la providencia para la realización de la Junta Médico Laboral.
En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, sin que ello exima al incidentado de cumplir su obligación en cuanto a la observancia de la decisión judicial a la que se refiere. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, el 9 de agosto de 2017, al DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, dentro del incidente de desacato que promovió ILSON GUISAO ÚSUGA. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. - Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7