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ATL5822-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 48156 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL5822-2017 Radicación n° 48156 Acta Extraordinaria n° 87 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA, el 4 agosto de 2017, dentro del incidente de desacato que promovió VIANCOLINA DEL CARMEN AMELL BUELVAS, contra la FUNDACIÓN INTERNACIONAL DE PEDAGOGÍA CONCEPTUAL ALBERTO MERANI.

I.

ANTECEDENTES La señora Viancolina del Carmen Amell Buelvas, el día 21 de julio de 2017, presentó incidente de desacato contra la Fundación Internacional de pedagogía Conceptual Alberto Meraní, por incumplimiento de esta última a la sentencia de tutela del 23 de junio de 2017, mediante la cual se resolvió tutelar los derechos invocados por la petente, y se ordenó a la accionada a través de su representante legal, doctor Nelson Fabio Sevilla Salazar o quien haga sus veces, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia procediera a reintegrarla a otro cargo de igual o de superior categoría, asi mismo, le fueran reconocidos los emolumentos salariales dejados de percibir desde el 30 de abril de 2017.

Mediante auto del 21 de julio de 2017, el Tribunal ordenó requerir al representante legal de la empresa accionada, y se le solicitó sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 23 de junio de 2017. En atención al requerimiento efectuado, la entidad accionada se pronunció, y argumentó que la Fundación no cuenta con sucursales ni oficinas en el departamento de Córdoba, por lo que adujo que ha sido una tarea dispendiosa; señaló que se comunicó con la accionante para proceder al fallo de tutela, con la que afirma haber pactado que ésta presentaría una cuenta de cobro por los meses de mayo y junio, así como la certificación de nacido vivo de su hijo, con el fin de calcular la incapacidad y hacer los ajustes correspondientes, por lo que consideró que en ningún momento ha desconocido el fallo de tutela-.

Con auto del 27 de julio de 2017, se dispuso abrir el incidente de desacato, y la accionada a través del representante legal contestó en los mismos términos ya descritos. En providencia del 4 de agosto de 2017, la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, sancionó al doctor Nelson Fabio Sevilla Salazar representante legal de la Fundación Internacional de Pedagogía Conceptual Alberto Merani, con dos días de arresto y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden impartida en la sentencia de tutela, proferida por esa Sala el 23 de junio de 2017, de conformidad con el art. 52 del Decreto 2591 de 1991.

Para ello el Tribunal tuvo en cuenta que la empresa sancionada fue notificada debidamente del trámite del incidente de desacato, y a pesar de ello no demostró que en realidad le haya dado cumplimiento al fallo tutelar. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección, para lo cual debe verificarse si la persona obligada efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada el 21 de julio del año en curso, culminando, en primera instancia, con decisión sancionatoria del pasado 4 de agosto en contra del representante legal de la Fundación Internacional de Pedagogía Conceptual Alberto Merani doctor Nelson Fabio Sevilla Salazar, por no haber dado cumplimiento al fallo de tutela del 23 de junio del año 2017.

Teniendo en cuenta las razones expuestas por la parte accionada, concretamente el memorial que milita a folios 59 a 65, se observa que dio cumplimiento al fallo de tutela, dado que aportó copia de un contrato para prestación de servicios profesionales independientes suscrito con la incidentante, registra fecha de vencimiento al 27 de noviembre de 2017, en el cargo de Asesor Coordinador Local, con un pago mensual de $2.600.000.oo (fl. 61 a 64); anexó igualmente una transacción electrónica en la Red Multibanca Colpatria por valor de $5.200.000.oo de 27 de julio de 2017, a favor de “Viancolina del Carmen ” (fl. 65).

Las anteriores razones son suficientes para revocar la decisión, dado que como se anotó la sancionada dio cumplimiento al fallo de tutela, y a la fecha no aparee escrito alguno de la incidentante donde reitere el incumplimiento de la convocada. Lo anterior, no obsta para advertir a la empresa, que deben cumplir de manera diligente e íntegramente con el fallo de tutela.

Por sustracción de materia, no se resuelve el escrito de reposición presentado por el representante Legal de la Fundación Internacional de Pedagogía Conceptual Alberto Merani, visible a folios 67 a 73. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. REVOCAR la sanción impuesta por la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la providencia calendada el 4 d agosto de 2017, por lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 7