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ATL5814-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 48214 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL5814-2017 Radicación n.° 48214 Acta extraordinaria 90 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Por virtud del grado de consulta conoce esta sala de la providencia proferida el 04 de agosto de 2017 por la Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, que declaró en desacato al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, al incumplir la orden impartida para proteger los derechos fundamentales a la salud y seguridad social de Petrona del Carmen González Causil, y en consecuencia, dispuso sancionarlo con dos (2) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES La Sala Cuarta de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería, mediante fallo del 15 de mayo de 2017, concedió el amparo invocado dentro de la acción de tutela promovida por Adeira María Salgado González como agente oficiosa de Petrona del Carmen González Causil contra la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional.

En la referida sentencia se ordenó a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, que procediera a «realizar las actuaciones necesarias para el suministro de las BOLSAS DE COLOSTOMÍA CON APERTURA DE 57 MM Y GALLETAS O PROTECTORES DE COLOSTOMÍA DE 57 MM a la señora Petrona del Carmen González y demás medicamentos necesarios para contrarrestar su patología y las que se deriven de ésta, las veces que sean autorizadas por su médico tratante».

Por considerar la accionante que la entidad cuestionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela, solicitó al juez plural mencionado que procediera a sancionarla por desacato. En proveído de 04 de julio de 2017, la Sala de conocimiento, requirió en forma urgente e inmediata al jefe del estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, General Juan Carlos Salazar, para que « dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela de fecha 15 de mayo de 2017(…)», adicionalmente, ordenó que «si el jefe del estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, Gral.

Juan Carlos Salazar no fuere el superior jerárquico de la incidentada, deberá remitir la actuación inmediatamente a la persona natural que corresponda e informar a este Tribunal Superior de manera urgente el nombre completo e identificación del funcionario encargado de cumplir el fallo para su individualización ». El General Juan Carlos Salazar, Jefe de Estado Mayor Conjunto Fuerzas Militares, mediante comunicado de 10 de julio de 2017 informó que remitió el requerimiento del proveído antes citado, al señor General Comandante del Ejército Nacional por ser el superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional, es decir, el competente para dar cumplimiento inmediato a lo ordenado.

En auto de 11 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Montería admitió el incidente de desacato y dispuso que se notifique « en debida forma al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional y a todas las personas que hacen parte del presente incidente, garantizándoles el derecho de contradicción y defensa »; además, señaló que « de la solicitud de desacato désele traslado al accionado por el término de dos (2) días, para que conteste, ejerza su derecho de defensa y pida las pruebas que pretenda hacer val e».

Mediante auto del 26 de julio de 2017, el Tribunal referido requirió nuevamente a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a fin de que suministrara información acerca de la persona que funge como director de dicha institución. El 04 de agosto de 2017, la Sala de conocimiento luego de precisar que los autos emitidos en el presente trámite fueron notificados en debida forma a la parte correspondiente, sancionó con dos (2) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional Brigadier General Germán López Guerrero, por considerar que guardó silencio y no justificó las razones del incumplimiento del fallo de tutela.

Posteriormente, el Brigadier General Germán López Guerrero allegó comunicado de 14 de agosto de 2017, mediante el cual informó que « no ha puesto ningún obstáculo para la prestación de los servicios de salud a la accionante »; que incluso solicitó al Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Montería, al Teniente Keny Giovany Delgado Mutis, que tome las medidas necesarias a fin de dar cumplimento al fallo de tutela de referencia. II.

CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida. Revisada la actuación, se observa que el Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, Brigadier General German López Guerrero, al guardar silencio, no acreditó su diligencia en dar cumplimiento al fallo constitucional proferido por el Tribunal Superior de Montería el 15 de mayo de 2017, en tanto no suministró a la accionante lo ordenado en la sentencia de tutela, razón por la que el colegiado impuso las sanciones de multa y arresto.

En efecto, el fallo constitucional que dio origen al presente asunto, ordenó a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, que procediera a suministrar a la señora Petrona del Carmen González, las bolsas de colostomía con apertura de 57 mm y galletas o protectores de colostomía de 57 mm, y si bien se advierte de la documental allegada un comunicado de 14 de agosto de 2017, emitido por el Brigadier General Germán López Guerrero, mediante el cual informa que no ha puesto ningún obstáculo para la prestación de los servicios de salud de la accionante, y que incluso solicitó al Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Montería, al Teniente Keny Giovany Delgado Mutis, que tome las medidas necesarias a fin de dar cumplimento al fallo de tutela de referencia, lo cierto es que de dicho oficio no se puede establecer el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de 15 de mayo de 2017.

En tales condiciones, resulta acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 04 de agosto de 2017, por lo que se confirmará la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: confirmar la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, con arresto de dos (2) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: notificar a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: devolver el expediente al despacho de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FERNANDO CASTILLO CADENA JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 8