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ATL5805-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL5805-2016 Radicación n.° 44500 Acta 32 Radicación n.° 44500 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ el 23 de agosto de 2016, mediante la cual declaró en desacato al Coronel Jaime Sánchez Sánchez en su condición de Director de Reclutamiento del Ejército Nacional, y lo sancionó con un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

I.

ANTECEDENTES Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así: Que ante el Tribunal Superior de Bogotá, el señor Gabriel Leonardo Rivera Bonilla interpuso acción de tutela para obtener la protección de su derecho fundamental de petición, argumentando que el 8 de mayo de 2016 presentó una petición de interés particular ante la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, con miras a definir su situación militar, pues «desde el 2013, aun cuando era menor de edad venía realizando el proceso, en aras de obtener su libreta militar; sin embargo, tras varias inconsistencias en la plataforma de información de la accionada, su proceso no aparece, generándole graves perjuicios, (…) vencido el término legal no ha recibido una respuesta de fondo, como tampoco una solución a su caso».

Que solicita se ordene a la entidad accionada que dé respuesta concreta al requerimiento por él presentado. Que el Tribunal Superior de Bogotá, por sentencia del 5 de julio de 2016, concedió el amparo invocado, ordenándole al Jefe de Reclutamiento del Ejército Nacional que «dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, dé respuesta de fondo a la petición presentada por el accionante el 8 de mayo de 2016».

Por considerar la parte actora que la accionada no había acatado la decisión constitucional, solicitó al juez de tutela de primera instancia que procediera a realizar las medidas pertinentes para que las órdenes fueran llevadas a cabo. Mediante auto del 10 de agosto de 2016, el Tribunal Superior de Bogotá, ofició al Coronel Jaime Sánchez Sánchez, como Director de Reclutamiento del Ejército Nacional, para que como obligado directo diera cumplimiento al fallo, así como al Comandante de Reclutamiento del Ejército Nacional, Mayor General Marco Lino Tamayo Tamayo, para que como superior jerárquico del responsable, adoptara las medidas pertinentes para hacerlo cumplir.

El 16 de agosto de 2016, el juez colegiado dio apertura al trámite de incidente solicitado, ordenándole nuevamente a los implicados que en el término de un (1) día hábil, contado a partir del recibo de la comunicación respectiva, dieran cumplimiento a lo ordenado; asimismo, exhortó al Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, en calidad de Comandante del Ejército Nacional, para que tomara las medidas que considerara pertinentes, con el fin de abrir proceso disciplinario contra el Comandante de Reclutamiento del Ejército Nacional, a quien se le requirió como superior del responsable, y no hizo ningún tipo de pronunciamiento al respecto.

Por Oficio n.º 700 / MDN-CGFM-SECEJ-JEMGF-COREC-DIREC-ZONA 13-DIM51 del 18 de agosto de 2016, el Mayor Giovanni Herrera Mondragón, en calidad de Comandante del Distrito Militar n.º 51, informó que había dado cumplimiento al fallo de tutela en cuestión, con la respuesta de la petición al correo electrónico lotter23@hotmail.com. El General Alberto José Mejía Ferrero, en calidad de Comandante del Ejército Nacional dio respuesta al requerimiento efectuado por oficio n.º 20161161085411 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMPP-CEDE11-DINEG-1.5 de 18 de agosto de 2016, donde informó que envió al Comando de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, y al Jefe de la Jefatura de Estado Mayor Generador de Fuerza, para que dieran cumplimiento con lo fallado.

Por decisión del 23 de agosto del presente año, el Tribunal consideró que «en el presente caso no existe prueba de que el responsable de cumplir el fallo hubiese enviado la respuesta a la petición (…), a la dirección de notificaciones correcta. Es decir, que aún no ha sido satisfecho el derecho fundamental de petición del accionante», por lo que era pertinente sancionar al Coronel Jaime Sánchez Sánchez, en calidad de Director de Reclutamiento del Ejército Nacional, con un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.

Lo primero que debe señalarse es que el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del 5 de julio de 2016, concedió la acción de amparo presentada por el señor Gabriel Leonardo Rivera Bonilla, ordenándole al Jefe de Reclutamiento del Ejército Nacional que «dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, dé respuesta de fondo a la petición presentada por el accionante el 8 de mayo de 2016».

Impartido el trámite incidental pertinente, el juez constitucional de primera instancia advirtió que como el Director de Reclutamiento del Ejército Nacional no realizó las actuaciones dentro del plazo otorgado, era necesario sancionar al Coronel Jaime Sánchez Sánchez, en calidad de Director de dicha dependencia, con un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

Ahora bien, una vez revisado el expediente, esta Sala observa que con posterioridad a la decisión anterior, el Director de Reclutamiento del Ejército (e), por escrito allegado el 24 de agosto de 2016 y obrante a folios 50 a 52 del expediente de la Consulta a Incidente de Desacato, manifestó que «la Oficina Jurídica de la Dirección de Reclutamiento del Ejército, dio cumplimiento dentro de los términos ordenados por la ley, mediante radicado n.º 20165620912201 MDN-CGFM-COEJC-SECJ-JEMGF-COREC-DIREC-C11-1-5 de fecha 14 de julio del presente, anexando al mismo copia de la respuesta oportuna a la petición accionada, con radicado n.º 20169100817661 MDN-CGFM-COEJC-SECJ-CEJEM-COREC-JUR-1-10 de fecha 23 de junio del presente, indicándole entre otros al accionante que debe ingresar a la página web www.libretamilitar.mil.co», respuesta que fue remitida por correo certificado y al correo electrónico del Tribunal.

De otra parte, el Comandante del Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército por oficio n.º 20163131111581 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COREC-DIREC-C11-1-5 de 24 de agosto de 2016, (folios 60 a 63) informó que se cumplió con lo ordenado por el despacho, pues se dio a conocer al accionante, el procedimiento a seguir para la definición de su situación militar y destacó que la Oficina Jurídica de la Dirección de Reclutamiento «se comunicó telefónicamente con el joven Gabriel Leonardo Rivera Bonilla al teléfono registrado en su petición, donde contestó su señora madre Sandra Esperanza Rivera, quien indicó la imposibilidad que tenía el joven para presentarse a la Dirección de Reclutamiento por estar estudiando y en la que manifiesta que ella tiene conocimiento de los pormenores que presenta para la inclusión de registrar en la página del Ejército el certificado de catastro y de la Junta de Contadores, los cuales al día de hoy ya se encuentran incluidos dentro de la página», y agregó que también se cuenta «con la petición que hizo la señora madre del accionante ante el Tribunal, donde señaló que “ya me encuentro satisfecha de lo requerido y es mi deseo desistir de la tutela y del incidente, toda vez que me fue resuelto lo requerido en la petición de mi hijo, quien por encontrarse estudiando no se presentó en esa Dirección y me encuentro actuando a su nombre”».

Así las cosas, como quiera que la parte incidentada aportó las pruebas suficientes que permiten establecer el cumplimiento de la referida sentencia de tutela del 5 de julio de 2016, resulta necesario revocar la sanción de un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, impuesta al Coronel Jaime Sánchez Sánchez, en calidad de Director de Reclutamiento del Ejército Nacional.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, la sanción impuesta al Coronel Jaime Sánchez Sánchez, en calidad de Director de Reclutamiento del Ejército Nacional, de un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 9