Micelio
ATL5789-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 44406 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL5789-2016 Radicación n.° 44406 Acta extraordinaria Nº xx Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 8 de agosto de 2016, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, en el incidente de desacato promovido por HERCILIA RAMÍREZ TRIANA como agente oficiosa de LIZETH DANIELA CELIS RAMÍREZ mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO (E) Coronel GELVER AUGUSTO DUARTE SANDOVAL y al señor Teniente Coronel JOSÉ ROMÁN RIVEROS PINEDA, DIRECTOR DEL HOSPITAL MILITAR DE BUCARAMANGA consistente en tres (03) días de arresto, para cada uno, “ (…) en las instalaciones que conforme el artículo 402 del Código de Procedimiento Penal corresponda” y multa, para cada uno de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que la señora Hercilia Ramírez Triana como agente oficiosa de su menor hija Lizeth Daniela Celis Ramírez, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Dirección de Sanidad Militar, Sanidad del Ejército y contra el Hospital Militar de Bucaramanga, la cual le fue concedida mediante fallo del 24 de octubre de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, quien ordenó a la accionada, «( )asumir el tratamiento integral en salud de la menor LIZETH DANIELA CELIS RAMÍREZ, en cuanto dependa, se relacione o concierna con las patologías EPILEPSIA Y SÍNDROMES EPILÉPTICOS IDIOPÁTICOS GENERALIZADOS, SÍNDROME DE WETS VS SDME LENNOX-GASTAUT, acorde con lo ordenado por el médico tratante ( )».

Determinación que tuvo sustento en el hecho de que, solo con ocasión de la demanda constitucional, la accionada expidió autorización para el examen médico aprobado el 16 de julio de 2014, necesario para el tratamiento de la patología de la menor Celis Ramírez. Precisó que “ dadas las especiales circunstancias del caso, donde quedó vista la necesidad de acudir al juez de tutela para que la accionada obrara de conformidad como aseguradora, sustentan la orden de tratamiento integral que hay de impartirse, para prevenir la interrupción del servicio, valga decir, la accesibilidad en la debida oportunidad del mismo.».

Por considerar la petente que el extremo accionado no había acatado la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga- Sala Laboral. Mediante auto de 12 de julio de 2016 y previo a dar trámite al incidente desacato, dicha autoridad judicial conminó al Dr. Luis Carlos Villegas, Ministro de Defensa Nacional, al Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, al Mayor General Julio Alberto Rivera Jiménez en calidad de Director General de Sanidad Militar, al Brigadier General Germán López Guerrero como Director de Sanidad del Ejército y al Teniente Coronel José Román Riveros Pineda como Director del Hospital Militar Regional de Bucaramanga, con el fin de que «hicieran cumplir la orden tutelar, tomen los correctivos del caso, insten a su cumplimiento e inicien las investigaciones disciplinarias a las que haya lugar ».

Dentro de la oportunidad otorgada, no se acreditó que se hubiese dado efectivo cumplimiento a lo ordenado de manera integral, a través del fallo de tutela. Conforme lo anterior, mediante auto de 26 de julio de 2016, el Tribunal Superior resolvió dar apertura al incidente de desacato y notificar del proveído al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero y al Teniente Coronel José Román Riveros Pineda como Director del Hospital Militar Regional de Bucaramanga, Comandante General de las Fuerzas Militares del Ejército Nacional Juan Pablo Rodríguez Barragán, para que acreditaran el cumplimiento de la orden o prueben las razones por las que se han sustraído a la obligación impartida.

En el término legal, el Director de Sanidad Ejército (E) Gelver Augusto Duarte Sandoval se pronunció alegando la existencia de una nulidad en el trámite incidental por cuanto la Dirección que representa no tuvo conocimiento de lo resuelto en el fallo de tutela. En relación al cumplimiento de la orden señaló que la menor Lizeth Daniela Celis Ramírez, se encuentra activa para la prestación de los servicios médicos, por lo que «se remite orden al ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DE BUCARAMANGA, para que se dé (sic) cumplimiento a la orden judicial con el fin de continuar sin impedimento la atención que requiera» por lo que solicitó se confirme que a la fecha se ha dado cumplimiento a la orden judicial.

El Comandante del Ejército Nacional solicitó, no tenerlo como sujeto activo de posible vulneración de los derechos fundamentales esgrimidos por la parte actora y en consecuencia se desvincule del trámite incidental. En cuanto a la solicitud de nulidad elevada por la Dirección de Sanidad del Ejército, el día 8 de agosto de los corrientes, la Sala de Decisión Laboral se pronunció considerando que la misma no era procedente, toda vez que dicha entidad fue notificada tanto del auto admisorio como de la sentencia de tutela conforme la documental obrante en el expediente.

Conforme a lo dispuesto, y en virtud del proveído de fecha 8 de agosto de 2016, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga resolvió sancionar al «Coronel Gelver Augusto Duarte Sandoval, Director de Sanidad del Ejército (E) y al señor Teniente Coronel José Román Riveros Pineda, Director del Hospital Militar de Bucaramanga con arresto, para cada uno, por tres (03) días en las instalaciones que conforme el artículo 402 del Código de Procedimiento Penal corresponda, y multa, para cada uno de tres (03) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…)» CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del Juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el Juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara la accionante el 8 de julio de 2016 y culminó mediante proveído de 8 de agosto de los corrientes, a través del cual se impuso la anotada sanción a las autoridades previamente indicadas, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 24 de octubre de 2014.

No obstante, luego de proferida dicha decisión sancionatoria, el Director del Dispensario Médico de Bucaramanga, antes Hospital Regional de Bucaramanga, mediante escrito radicado el 11 de agosto de los corrientes en el Tribunal Superior de esa misma ciudad, manifestó que «luego de la visita realizada por parte de nuestro grupo interdisciplinario en el domicilio de la menor, se le ha AUTORIZADO EL SERVICIO DE ASISTENCIA DE ENFERMERIA DOMICILIARIA por seis (6) horas diarias », de manera que, se dio cumplimiento de lo ordenado.

De lo anterior, encuentra la Sala que la orden judicial fue atendida en debida forma, pues se allegó al trámite incidental documental que acredita tal situación, a través del comunicado No 2927 MDN-CGFM-COEJC-SEJEC-JEMGF-COPER-DISAN-DMBUG-AJ-1.5, que da cuenta de la autorización de asistencia de enfermería domiciliaria para la menor, Lizeth Daniela Celis Ramírez, durante seis (6) horas del 09 al 31 de agosto de 2016, y que fuera ordenada por el juez de primera instancia. Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta al Coronel Gelver Augusto Duarte Sandoval, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional (E) y al Teniente Coronel José Román Riveros Pineda en su condición de Director del Hospital Militar de Bucaramanga, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» ante la “carencia actual de objeto” por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido por esta Sala de Corte, tal y como se vislumbra en los pronunciamientos ATL5720-2014 y ATL5987-2014, entre otros.

Sin embargo, si bien a la fecha se acredita el cumplimiento del fallo de tutela, se hace necesario advertir al funcionario (s) encargado (s) o a quien haga sus veces en el evento de algún cambio de mando, que por tratarse en el presente asunto del cumplimiento de un tratamiento integral en salud de la menor Lizeth Daniela Celis Ramírez, debe estar atento (s) a cumplir la orden de tutela y mantener vigente la autorización de asistencia de enfermería domiciliaria, en la medida que el médico tratante lo prescriba, so pena de incurrir en desacato.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR las sanciones impuestas al Coronel GELVER AUGUSTO DUARTE SANDOVAL, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional (E) y al Teniente Coronel JOSÉ ROMÁN RIVEROS PINEDA en su condición de Director del Hospital Militar de Bucaramanga, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Devolver las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 9