Micelio
ATL5763-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 61993 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL5763-2015 Radicación no 61993 Acta no 34 Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015). Procede la Sala a decidir la solicitud que a través de escrito radicado el pasado 21 de septiembre, elevó CARLOS HUMBERTO DURÁN ESCALANTE, dentro de acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS.

ANTECEDENTES Expone el memorialista que adelantó acción de tutela «el día 24 de julio de 2015, la cual fue aceptada y el día 10 de agosto me fue negada. Fui avisado por mi hija de tal hecho y ese mismo día envié solicitud de apelación a la sala civil agraria a través de fax confirmando su recibo en el mismo momento, el mismo día envié a través de correo certificado que fue entregada el día 11 de agosto de 2015 y su registro sólo apareció el día 19 de agosto.

El día 20 de agosto fue concedida la impugnación y hasta ese momento no había recibido ninguna información, ni notificación por parte de la sala con la cual pudiera agregar o defenderme, de lo que hiciera falta o sucediera hubo total ausencia de información y lo que hice lo hice accidentalmente porque fui informado por personas que no tienen nada qué ver con la rama judicial».

Realiza un recuento de algunas de las actuaciones adelantadas en diferentes procesos, esgrimiendo su visión sobre los trámites surtidos, y afirma que acudió al juez constitucional pero no obtuvo una resolución favorable. Con fundamento en lo anterior, solicita, básicamente, que se declare «la nulidad de todo lo actuado por falta de notificación y ordenar que se rehaga donde no sea vista por intereses personales».

CONSIDERACIONES Lo primero que debe advertir la Sala al solicitante, es que la nulidad no tiene como finalidad revivir la discusión adelantada dentro de una determinada actuación, sino subsanar las posibles irregularidades en que se hubiere podido incurrir en su trámite, de conformidad con las causales que en forma taxativa prevé la ley. Para resolver la nulidad por vulneración del derecho de defensa alegada, debe decirse que, tal como consta a folio 147 del cuaderno de la Sala Civil de esta Corporación, dicha autoridad judicial al momento de avocar el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar del trámite, entre otros, al peticionario, actuación que se surtió a través de telegrama No. 62241 del 28 de julio de 2015, conforme obra a folio 151, el que fue librado a la dirección suministrada por el actor.

Se desprende igualmente que fue enterado de la decisión adoptada en sentencia STC10481-2015, pues de ello da cuenta el telegrama No. 66959 del 11 de agosto 2015, visible a folio 181, en el cual se le informó al accionante que se había denegado el amparo, como también que, en el evento de no ser impugnada la determinación, se remitiría el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Obra también el telegrama No. 71939 del 21 de agosto de 2015, por medio del cual se le notificó al accionante que por auto del 20 de agosto fue concedida la impugnación por él formulada.

Finalmente, el pasado 9 de septiembre esta Sala de la Corte profirió la sentencia de tutela STL12694-2015, por medio de la cual resolvió la impugnación interpuesta, determinación que, al igual que todas las adoptadas en el trámite constitucional, le fue informada, pues de ello da cuenta el marconigrama No. 64518 del 18 de septiembre (fl. 8).

Conforme al recuento realizado, frente a los reparos invocados por el peticionario, se desprende que se dio cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, que dispone de manera general que « Las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», y por lo tanto se desvirtúa la vulneración al debido proceso endilgada.

De otra parte, se encuentra que la Sala que en la sentencia STL12694-2015, expuso de manera suficiente los fundamentos para arribar a la determinación por medio de la cual se confirmó la decisión que negó el amparo reclamado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. NO ACCEDER a la solicitud de nulidad propuesta por Carlos Humberto Durán Escalante SEGUNDO. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 5