CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 60895 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL5761-2015 Radicación n° 60895 Acta n°. 34 Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015). Decide la Sala Laboral lo que corresponde respecto de la solicitud de corrección presentada por el apoderado de la accionante Veronique Bellanger al interior de la acción de tutela que promovió contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia STL10100-2015 proferida por esta Sala de la Corte el 29 de julio de 2015, se concedió el amparo del debido proceso de la señora Veronique Bellanger. No obstante lo anterior, observa y tal como lo advierte el apoderado de la actora, se incurrió en un error la parte resolutiva de la providencia, pues parA el efecto se indicó: REVOCAR el fallo de tutela proferido por la la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 3 de julio de 2015, dentro de la acción instaurada por JISSELTH NATALIA OROZCO SIACHOQUE como agente oficioso de OFELIA CASTAÑO DE SIACHOQUE en contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.
SEGUNDO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de VERONIQUE BELLANGER y por ende ORDENAR a la accionada UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – CONSEJO DE FACULTAD DEL DEPARTAMENTO DE LENGUAS EXTRANJERAS que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia suprima el parágrafo segundo de la comunicación SFCH-1022 del 24 de octubre de 2014 por medio de la cual se aprobó por parte del Consejo de Facultad la solicitud de promoción a profesora asociada de tiempo completo Veronique Bellanger.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicable al proceso laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores aritméticos y otros en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Ahora bien, es claro que la acción de tutela fue presentada por Veronique Bellanger contra la Universidad Nacional de Colombia – Consejo de Facultad de Ciencias Humanas y como ciertamente se incurrió en error involuntario en la referida sentencia, pues de ello da cuenta que en la parte resolutiva de la providencia se consignaron los nombres de unas partes que no corresponden a las del citado asunto, razón suficiente para que sea procedente la corrección del yerro aludido, en los términos de la preceptiva citada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia STL10100-2015 proferida por esta Sala de la Corte el 29 de julio de 2015, que quedarán así:
PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela proferido por la la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 3 de junio de 2015, dentro de la acción instaurada por VERONIQUE BELLANGER contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS.
SEGUNDO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de VERONIQUE BELLANGER y por ende ORDENAR a la accionada UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia suprima el parágrafo segundo de la comunicación SFCH-1022 del 24 de octubre de 2014 por medio de la cual se aprobó por parte del Consejo de Facultad la solicitud de promoción a profesora asociada de tiempo completo Veronique Bellanger.
SEGUNDO: Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6