Micelio
ATL5760-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 62353 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL5760-2015 Tutela No. 62353 Acta 34 Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015). Procede la Sala a decidir la solicitud elevada por el apoderado de la sociedad accionante INFOBIP COLOMBIA S.A.S., mediante escrito visible a folios 4 del cuaderno de esta Sala Laboral, en el que manifiesta que desiste de la impugnación propuesta contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corte Suprema de Justicia de fecha 2 de septiembre del presente año. Con respecto al desistimiento de la acción de tutela que hace el apoderado, es necesario precisar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, que en su tenor literal señala « [e]l recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente», lo que hace procedente tal petición y por tanto se dispondrá por esta Sala aceptar su solicitud y ordenar, el archivo de las diligencias, como lo consagra la norma en comento.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Acceder al desistimiento de la impugnación presentada por el apoderado de la empresa INFOBIP COLOMBIA S.A.S., contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corte Suprema de Justicia de fecha 2 de septiembre de 2015.

SEGUNDO: Por secretaría, procédase a remitir el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para lo de su competencia.

TERCERO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 3