República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado nº 41938 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL576-2016 Radicación n.º 41938 Acta 3 Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Procede la Sala a decidir la solicitud elevada el 21 de enero de 2015, por el apoderado de la accionante MYRIAN ADRIANA PÉREZ GARCÍA, mediante escrito visible a folio 30 del cuaderno de esta Sala Laboral, en el que manifiesta que desiste de la demanda de tutela, «en atención a que, con posterioridad a haberse radicado la misma, el Ministerio de Educación resolvió el recurso de alzada interpuesto por mi cliente, objeto de amparo concedido por esta Corporación».
CONSIDERACIONES En relación con las acciones de tutela, precisamente el art. 26 del D. 2591/1991, y por remisión expresa del art 4º del D. 306/1992, los arts. 342 y siguientes del C.P.C., regulan lo relativo al desistimiento, autorizando la aplicación de esa figura no sólo en lo que se refiere a la actuación impugnada, sino en lo que sea atinente a la demanda.
En consecuencia, como la legislación lo permite y los derechos que se debatirían en este caso solo miran al interés individual de la parte renunciante, sería del caso estudiar la viabilidad de aceptar el desistimiento presentado por el abogado Hollman Antonio Gómez Baquero; no obstante, revisado el mandato otorgado al citado profesional del derecho, visible a folio 21 del cuaderno de la acción, advierte la Sala que no cuenta con facultad expresa para desistir, lo que imposibilita que se acceda a lo pretendido.
Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto en la sentencia proferida el 20 de enero de 2015, continúese con el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el desistimiento de la demanda de tutela presentado por el apoderado de Myrian Adriana Pérez García, de conformidad con las motivaciones que anteceden.
SEGUNDO: CONTINUAR con el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 2