República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 62121 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL5745-2015 Radicación n° 62121 Acta n° 34 Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015) Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación propuesta por JOHN CARLOS NINCO BONILLA contra la sentencia proferida el 10 de agosto de 2015 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en el trámite de tutela que promovió en contra del PETROWORKS S.A., MINISTERIO DEL TRABAJO DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL HUILA, ARL POSITIVA DE COMPAÑÍA DE SEGUROS y ARL AXA COLPATRIA, de no advertirse una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
Por auto de 27 de julio de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva asumió el conocimiento de la presente acción y ordenó notificar a los accionados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. No obstante, no advirtió la falta de vinculación del CENTRO DE ESPECIALIDADES MÉDICO QUIRÚRGICOS, SACS CONSULTORES y MEDIEMPRESARIAL, entidades frente a las cuales el accionante planteó algunas de sus pretensiones para que el juez constitucional emitiera órdenes que las mismas debían cumplir, por lo que es claro que también tienen un claro interés en esta acción. En tal sentido, de no vincularlas, se conculcaría su derecho a la defensa, por lo que se hace necesario invalidar la actuación viciada a partir del auto de 27 de julio de 2015, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese orden, se proceda de conformidad a lo explicado.
Es necesario advertir que, no obstante el carácter subsidiario de la tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de toda actuación judicial, de manera que si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión a tomar, dicha circunstancia se traduce en una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.
El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», y en consonancia con lo anterior, el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992 señala que es parte «la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991», y por ello se procederá a declarar la nulidad, como se anotó. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto del 27 de julio de 2015, inclusive. Dejar a salvo la documental recaudada.
SEGUNDO: En consecuencia, rehacer la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 4