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ATL5742-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.˚ 48142 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL5742-2017 Radicación n.° 48142 Acta Extraordinaria 88 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, el 8 de agosto de 2017, mediante la cual sancionó al BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, con arresto de tres (3) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela presentada por JUAN SEBASTIÁN CORREA PALACIO contra esa entidad.

I.

ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 8 de agosto de 2017, concedió el amparo al derecho a la salud reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por Juan Sebastián Correa Palacio contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. En la sentencia se resolvió lo siguiente: Primero. Conceder la tutela invocada por el accionante Juan Sebastián Correa Palacio […], respecto de su derecho fundamental a la salud en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, y en consecuencia ordenar a esta dependencia representada por el Brigadier General Germán López Guerrero o quien haga sus veces, que en el término máximo de ocho (8) días, siguientes a la notificación de esta sentencia disponga la reactivación del servicio de sanidad al accionante a efecto que le sea continuado el tratamiento médico única y exclusivamente del problema de salud en el hombro izquierdo que le venía siendo tratado por esta entidad hasta su recuperación. […].

Ahora bien, aunque a folios 3 y 4 obra prueba del acatamiento parcial de la orden de tutela, es decir, en cuanto a la reactivación de los servicios de salud en favor del señor Correa Palacio, este denunció que meses después le fue suspendido nuevamente dicho servicio, sin que obre prueba alguna en el expediente de que esa determinación haya obedecido a la recuperación total del paciente respecto del problema de salud de su hombro izquierdo, única justificación que sería de recibo para haber procedido a interrumpir el servicio de sanidad, sin incurrir en desacato a la orden de tutela impartida.

Por considerar el accionante que la entidad accionada no había dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, mediante escrito del 19 de julio de 2017, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín que procediera a sancionar por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional. Mediante proveído del 25 de julio de 2017, el Tribunal Superior de Medellín requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, a fin de que en el término de un (1) día informara si ya había dado cumplimiento al fallo; luego mediante auto del 3 de agosto del presente año, conminó al Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda, como superior del accionado, para que hiciera cumplir la medida y abriera proceso disciplinario al Director de Sanidad del Ejército Nacional.

Igualmente, en la misma providencia el juez colegiado dio apertura al trámite de incidente solicitado, ordenándole nuevamente al Brigadier General Germán López Guerrero, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de 24 horas, se pronunciara al respecto y allegara las pruebas sobre el cumplimiento de la orden tutelar.

Como quiera que el incidentado guardo silencio, por decisión del 8 de agosto de 2017, el Tribunal despachó de manera favorable la solicitud incidental de desacato y dispuso sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de tres (3) días y una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues no acreditó que hubiera acatado lo dispuesto en el fallo de tutela del 8 de agosto de 2016.

Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.

En innumerables ocasiones esta sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).

En ese orden, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (CSJ ATL256-2015). Revisado el expediente, no observa esta Sala que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional haya dado cumplimiento, y además guardó silencio, ante el requerimiento ordenado en el auto de apertura de este incidente.

Así las cosas, es acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 8 de agosto de 2017, es decir, confirmar las sanciones de arresto y multa impuestas, ya que al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales. Por todo lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la decisión aquí estudiada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, mantener las sanciones impuestas al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que dispuso sancionarlo con arresto de tres (3) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 7 SCLAJPT-02 V.00