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ATL5707-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado n° 44466 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL5707-2016 Radicación n° 44466 Acta Extraordinaria No. 87 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, el 3 de agosto de 2016, dentro del incidente de desacato que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REGIONAL NORTE DE SANTANDER, promovió, en representación de los accionantes YOBANI PEDROZA PEÑARANDA y otros, contra los MINISTERIOS DE DEFENSA NACIONAL y HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO la GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER, la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA y la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SARDINATA, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Corporación el 26 de junio de 2013.

I.

ANTECEDENTES Conforme se infiere de la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, José Yobani Pedroza Peñaranda, Jesús Emel Uribe Palacio, Bernardo Blanco, Ana Isabel Atuesta, Jesús María Moreno, Ana Fidelia Mantilla Peña, Edgar Bohada, Ana Mercedes Tarazona, Expedito Gaona, José E. Morantes, Juan Chaparro Pérez, Omaira Laguado, Carolina Mantilla, Jesús Chaparro, María Pérez, Silvestre Correa, Fredy Jeréz, José de la Cruz Tellez, José Agustín Peña Ortega, Rosaura Castilla Rincón, Germán Navas, Jesús Arnulfo Lazaro, José María Espinel, Pedro Quintero, Antonio Mantilla, Antonio Medina, Celmira Alba Botello, Víctor Yorley Chaparro Pérez, Carmen Benito Ortega, Víctor Julio Garay, Matilde Sánchez, Anaís Peñaranda, instauraron acción de tutela contra los Ministerios de Defensa Nacional, y de Hacienda y Crédito Público, la Gobernación de Norte de Santander, la Policía Nacional de Colombia, la Alcaldía Municipal de Sardinata, el Jefe de la Oficina de Defensa Jurídica de la Nación, el Director de la Policía Nacional Seccional Norte de Santander, la Gobernación del Departamento del Norte de Santander, el Municipio de San José de Cúcuta, el Rector del Colegio Monseñor Sarmiento Peralta, el Párroco de la Iglesia Nuestra Señora de las Mercedes, el Comandante de la Estación de Policía, el Personero Municipal, el Presidente de la Junta de Acción Comunal del Sector Centro del Municipio de las Mercedes, el Presidente del Concejo y la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios “OCHOA” de San José de Cúcuta.

Trámite que finalizó con la sentencia de segunda instancia del 26 de octubre de 2013 proferida por esta Sala, en la que se protegieron los derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la igualdad, a la integridad personal, al trabajo, a la educación, a la vivienda, a la propiedad, y a la libertad de locomoción. En consecuencia, se decidió: PRIMERO.- REVOCAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas.

SEGUNDO. - CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales invocados. TERCERO.- ORDENAR al Alcalde del Municipio de Sardinata, a la Policía Nacional, en colaboración y coordinación con la Gobernación del Norte de Santander y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, realicen las gestiones tendientes a trasladar o reubicar la Estación de Policía en un sitio de “Las Mercedes”, donde no constituya peligro para la vida y seguridad de la población en general, especialmente la infantil.

El Defensor del Pueblo de la Regional Norte de Santander, en representación de los accionantes, el 31 de marzo de 2016, presentó escrito ante Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de los Ministerios de Defensa Nacional, y Hacienda y Crédito Público, la Gobernación de Norte de Santander, la Policía Nacional de Colombia y la Alcaldía Municipal de Sardinata, de ejecutar la orden dispuesta en el citado fallo de tutela.

Mediante auto del 7 de abril de 2016, el Tribunal previo a la apertura del incidente, ordenó requerir a los Superiores Jerárquicos de los accionados, con el fin de hacer cumplir el fallo proferido dentro de la citada acción de tutela. La Policía Nacional - Secretaría General, dio respuesta al requerimiento para lo cual indicó, que en aras de cumplir su deber constitucional de garantizar la vida, bienes y honra de todos los habitantes del territorio colombiano, en coordinación con la Alcaldía Municipal de Sardinata, la Gobernación de Norte de Santander y otros entes estatales, han realizado todas las labores pertinentes para dar cumplimiento al fallo proferido por la Sala de Casación Laboral, mediante providencia STL2093-2013, del 26 de junio de 2013, así: i) la entrega por parte de la Alcaldía de Sardinata del inmueble con cédula catastral No. 02-00-0011-0006-000, para la construcción y reubicación de la Estación de Policía; ii) la inclusión de la construcción de la Subestación de Policía las Mercedes en la priorización y actualización del Plan Maestro de Infraestructura del 2014, por parte de la Policía Nacional, para lo cual se dispusieron $200.000.000, oo; iii) la celebración de diferentes contratos por valor de $274.220.073,01, que tienen por objeto la elaboración de estudios y diseños técnicos para la construcción y dotación de la Subestación, así como la consultoría e interventoría del proyecto; iv) el otorgamiento de poderes por el Director de la Policía General a diferentes profesionales, (arquitecto, topógrafo, ingeniero eléctrico, ingeniero civil, ingeniero ambiental y sanitario) para gestionar, entre otros asuntos, licencias de construcciones, ambientales y la conexión de servicios públicos; v) la asignación de recursos por parte del Gobierno Nacional en la vigencia 2016, para la primera fase de construcción de la instalación policial, por valor de $1.845.000.000.00, incluida la interventoría; vi) las certificaciones expedidas por el Director de Planeación y Secretario de Obras Públicas del Municipio de Sardinata, que aprueban los diseños estructurales presentados, indicando que se ajustan a las normas sismoresistentes, y los diseños de cálculos hidrosanitarios.

Agregó, que de conformidad con el acervo probatorio, resulta claro que el corregimiento de las Mercedes actualmente no se encuentra en una situación hostil que ponga en peligro inminente a la población, toda vez que el ataque subversivo que terminó con el derribamiento de la Estación de Policía y viviendas aledañas sucedió en el año 2011; que la Alcaldía de Sardinata, con el fin de dar cumplimiento al fallo de la Corte y de acuerdo a las condiciones actuales de seguridad en las que se encuentra el corregimiento, como ya se mencionó, entregó un bien inmueble, para que se construyera la subestación de Policía de las Mercedes.

Resaltó, que teniendo en cuenta las actuales condiciones del país, se requiere “una Policía próxima a la comunidad”. Por lo tanto, solicitó dar por finalizado el trámite incidental. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, indicó que el traslado de la estación, debe sujetarse a la apropiación de los recursos económicos, que para tal fin realicen las entidades encargadas de efectuar directamente la gestión de reubicación; que la Policía Nacional deberá conforme a su presupuesto, realizar las apropiaciones necesarias para dar cumplimiento al fallo, y que de esta misma manera deberá proceder la Alcaldía de Sardinata, quien comprometerá sus apropiaciones durante el año a lo que se encuentre aprobado por el Concejo Municipal.

El Secretario de Gobierno del Departamento de Norte de Santander, expresó que han realizado las gestiones necesarias para dar cabal cumplimiento a la orden impuesta, por lo que ha sostenido diferentes reuniones con las demás autoridades sobre las que recayó el fallo, con el fin de adoptar las medidas necesarias y ofreció desde la anterior administración, un aporte de $200.000.000,oo, para cofinanciar la construcción de la nueva estación de policía, exigiendo para ello que se haga en un sitio que cumpla con las recomendaciones del fallador, es decir, que no represente ningún peligro para la comunidad; que la tarea no ha sido fácil, por cuanto no hay terrenos disponibles ni ha sido posible lograr la venta por parte de la comunidad de un lote para la construcción de la nueva Estación de Policía. El Defensor del Pueblo Regional Norte de Santander (E), comunicó que la propiedad donada queda en el corazón del corregimiento y es la misma “donde antes funcionaba la Estación de Policía”.

Que no obstante, las gestiones que la Policía Nacional ha informado, en las mismas, «se limita a relatar y enlistar trámites administrativos, pero no aclara ni especifica el lugar, su contexto, y el hecho de estar ubicado en un lugar neurálgico y de mayor riesgo para la población civil, circunstancia que evidencia un abierto desacato e incumplimiento por parte de la Policía Nacional de los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia en su sentencia de tutela».

El Tribunal, mediante auto de 27 de julio del año que avanza, resolvió dar apertura al incidente de desacato contra la Alcaldía Municipal de Sardinata, representada por la Alcaldesa Yamile Rangel Calderón, la Policía Nacional, representada por el General Jorge Hernando Nieto Rojas, en colaboración y coordinación con la Gobernación del Norte de Santander, representado por el Gobernador William Villamizar Laguada, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, representado por el Ministro Mauricio Cárdenas Rueda, y el Ministerio de Defensa Nacional, representado por el Ministro Luis Carlos Villegas y corrió traslado a los incidentados por el término de tres (3) días hábiles para que se pronuncien.

Igualmente, ordenó oficiar a la Policía Nacional-Subestación de Policía del corregimiento de Las Mercedes-, y a la Alcaldía Municipal, a través de la Secretaría de Planeación del Municipio de Sardinata, para que certificaran el lugar donde se encuentra ubicada actualmente la estación del Corregimiento de las Mercedes e informen si el inmueble identificado con la matricula No. 260-245299 y cédula catastral No. 02-00-0011-0006-000, cedido a título gratuito por la Alcaldía Municipal del Municipio de Sardinata, mediante la escritura Pública No. 174 de 25 de abril de 2013, en el cual se pretende reubicar la estación se encuentra ubicado en el mismo lugar donde está funcionando actualmente la subestación de Policía y señalen cuales son los linderos del mismo y los lugares que los circundan.

Así mismo, ordenó oficiar al IGAC de Norte Santander para que remita los planos del citado predio. La Policía Nacional – Secretaría General señaló, que en la actualidad la Estación de Policía de las Mercedes funciona en un inmueble ubicado en la carrera 3 Nº 6-14 del Corregimiento de las Mercedes del Municipio de Sardinata, en arrendamiento, que el predio donde va ser reubicada la Subestación está situado en la Calle 5 Nº 3 – 35, con los siguientes linderos: al Norte con casa y solar de Apolania Machado, al Oriente con propiedad de Gabriel Yañez, al Occidente con propiedades de Olimpo Peñaranda y al Sur con calle de por medio.

Respecto de los argumentos defensivos reiteró las razones expuestas en la respuesta al requerimiento previo a la apertura del incidente. Por su parte, el Secretario de Gobierno del Departamento de Norte de Santander también reiteró los fundamentos de defensa expuestos en la respuesta al requerimiento previo. III.- LA PROVIDENCIA CONSULTADA Por providencia del 3 de agosto de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta resolvió: (i) declarar en desacato al Alcalde Municipal de Sardinata, representado por la Alcaldesa Yamile Rangel Calderón y al Director de la Policía Nacional, representado por el General Jorge Hernando Nieto Rojas o quien haga sus veces, en consecuencia, imponer a cada uno las sanciones establecidas en el art. 52 del D.2591 de 1991, consistente en un multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y arresto de tres (3) días;

(ii) librar la respectiva orden de captura al CTI para que proceda a la captura en contra de la Alcaldesa Municipal de Sardinata, y el Director de la Policía Nacional, o quien haga sus veces y se le informe al despacho cuando haya cumplido dicha sanción; (iii) prevenir a la Gobernación del Norte de Santander, representada por William Villamizar Laguado, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, representado por Mauricio Cárdenas Rueda, y al Ministerio de Defensa Nacional, representado por Luis Carlos Villegas, para que velen y verifiquen que el Alcalde Municipal de Sardinata y el Director de la Policía Nacional, le den el debido cumplimiento al fallo de tutela;

(iv) conminar al Presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, para que inicie todos los trámites pertinentes para lograr la sanción disciplinaria, si a ello hubiere lugar. Para ello el Tribunal consideró, que dentro del plenario obra prueba documental donde se encuentra la declaración del Presidente de la Junta de Acción Comunal de las Mercedes, del Párroco de la Iglesia Nuestra Señora de las Mercedes, de un representante del Comercio, del Rector del Colegio Monseñor Sarmiento, del Presidente de la Vereda el Placer y el Director de la Pastoral de la Diócesis de Tibú, quienes dejan constancia que el inmueble en el cual se pretende reubicar la Subestación de Policía es el mismo donde antes funcionaba y se encuentra ubicado en el corazón del corregimiento; que sí se sitúa en el mismo lugar, la comunidad va a seguir sufriendo la afectación de sus derechos y se incumplirían los parámetros fijados por la sentencia de la Corte; que en el mismo sentido se encuentra comunicación del Personero Municipal de Sardinata, en la cual informa que el inmueble donado por la Alcaldía para construir y reubicar la Estación de Policía es el mismo donde funcionaba y que fue destruido junto con los lugares aledaños por los atentados y hostigamientos de grupos al margen de la ley.

Agregó, que al consultar la página web del Instituto Agustín Codazzi la ubicación del inmueble con el número catastral 02-00-0011-0006-000 en la dirección calle 5 Nº 3-35, en el que se pretende reubicar la Subestación de Policía del Corregimiento de las Mercedes, se verificó que se encuentra ubicado en la zona urbana del corregimiento. Que así las cosas, de acuerdo a las probanzas se constata que los accionados no le han dado cumplimiento a la sentencia de tutela, debido a que en la misma se dejó claridad que la Subestación de Policía del Corregimiento Las Mercedes, debía ser trasladada o reubicada en un sitio donde no constituya peligro para la vida y seguridad de la población en general, especialmente la infantil, es decir, por fuera del perímetro urbano, para efectos que no estuviera cerca de la población civil, quien se ha visto afectada en sus derechos a la vida, a la integridad y la seguridad por los constantes ataques y hostigamientos de que ha sido víctima la referida estación. Antes de que el expediente fuera enviado a esta Sala para que se surtiera la consulta, el Comandante del Departamento de Policía Nacional de Norte de Santander expresó que desde el primer día en que conoció la decisión de la Corte Suprema de Justicia, ya venía haciendo las gestiones administrativas posibles para reubicar la actual Estación de Policía del Corregimiento de las Mercedes del Municipio de Sardinata; tan es así que la misma Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 12 de diciembre de 2013, le dio la razón a la Institución Policial al revocar una sanción por desacato que había impuesto la Sala de Decisión Laboral del citado Tribunal, pues consideró que la institución le estaba dando cumplimiento efectivo al fallo, toda vez que se han adelantado las gestiones administrativas para trasladar la Subestación de Policía a otro sitio que cumpla con los estándares de calidad exigidos por las normas en materia de construcción de edificaciones policiales, para lo cual la administración municipal de Sardinata entregó bajo la figura de donación la única propiedad que tenía el Municipio en el Corregimiento de las Mercedes.

Añadió, que como el fallo de tutela presuntamente incumplido ordena adelantar las gestiones tendientes a la reubicación o traslado de la Estación actual de Policía del Corregimiento de las Mercedes, no se explica por qué algunos representantes de la comunidad, cuando ya sean invertido recursos públicos por más de $274.000.000 en la ejecución de la etapa previa al proyecto de construcción (estudios y diseños técnicos para la construcción y dotación de la subestación de las Mercedes), la cual permitirá sin lugar a dudas que la citada población tenga una de las mejores instalaciones policiales del país, con altos estándares de calidad y seguridad tanto para los hombres y mujeres que la integraran, como para la seguridad perimetral del Corregimiento, « se opongan o muestren razones de inconformismos y negación a dicha reubicación policial, demostrando con ello, el interés en que nuestras misionalidad constitucional sea replegada y no tenga con ello acercamiento a la comunidad de este corregimiento».

Advirtió, que como quiera que el presunto incumplimiento al que hacen referencia los incidentantes y el fallo objeto de debate, obedece también a que las instalaciones policiales están cerca de centros educativos y que ello representa un peligro para esa población, se permite manifestar que tal afirmación no resulta ser cierta, para lo cual se debe aclarar el tema de las distancias que existen entre dichas instituciones y las actuales instalaciones de policía, así como del proyecto de construcción. De la Subestación actual el Colegio Bachillerato Monseñor tiene una distancia de 220 mts, la Escuela Primaria 400 mts, el Hogar infantil 500 mts y de la Subestación vieja el Colegio Bachillerato Monseñor tiene una distancia de 120 mts, la Escuela Primaria 300 mts, y el Hogar infantil 400 mts.

Que se tiene previsto que las instalaciones de la Subestación de Policía sean construidas teniendo en cuenta los niveles de seguridad para el diseño y construcción de estaciones de policía establecidos en el Instructivo DIPRON-DIRAF del 1 de septiembre de 2008; que se iniciaron contratos para la elaboración de estudios y diseños técnicos para la construcción y dotación de dicha Subestación y respecto de la « DEFENSA ÁREAS Y BENEFICIOS EN SEGURIDAD PARA LA POBLACIÓN», señaló: Teniendo en cuenta los continuos ataques de los grupos armados ilegales que delinquen en la zona geográfica del corregimiento de las Mercedes y a la ubicación de las actuales instalaciones policiales, las cuales representan vulnerabilidad y permiten la utilización de artefactos explosivos improvisados; surgió la necesidad de proyectar la ubicación de la subestación de policía en un sitio más estratégico y menos vulnerable, por esto se ha contratado el diseño de unas instalaciones policiales acordes a este tipo de acciones, ya que la infraestructura proyectada tendrá un nivel de seguridad IV, con capacidad de resistir amenazas que intenten vulnerar la seguridad de los uniformados y la población civil, teniendo en cuenta que su estructura de construcción es elevada con tres plantas y permite visualizar toda el área perimetral del casco urbano y rural próximo del corregimiento, con control de las vías de acceso carreteables y caminos veredales, pues contara con sistemas tecnológicos (cámaras de seguridad), para garantizar aún más la seguridad de la población y de nuestro hombres.

Con respecto a la población civil del corregimiento se brindará mayor seguridad por la tranquilidad que esta estructura representa, y a la vez se obliga a los grupos armados a no utilizar artefactos explosivos improvisados, ya que serán inútiles ante la fortaleza que representa esta edificación policial. Mencionó que durante los últimos seis años las diferentes acciones terroristas de las cuales ha sido objeto el Corregimiento Las Mercedes del Municipio de Sardinata fueron atribuidas directamente a las FARC EP, razón por la cual dicha comunidad venía sintiendo temor a posibles afectaciones terroristas en la actualidad; sin embargo, para el año 2016 no registra acciones del grupo armado al margen de la ley.

En consecuencia, solicitó que sea revocada la sanción impuesta en providencia de 3 de agosto de 2016 y culmine el trámite del incidente desacato. Por su parte, el Defensor del Pueblo Regional del Norte Santander, solicitó desestimar las peticiones de revocatoria y absolución de la Policía Nacional de Colombia y, en su lugar confirmar la consulta de la sanción impuesta.

Para ello argumentó, que es evidente que las actuaciones relatadas y enlistadas por la Policía Nacional, en su memorial de respuesta no corresponden ni se ajustan a lo ordenado por la sentencia; que, si bien han adelantado y ejecutado importantes gestiones, estas no están acordes ni cumplen con las especificidades del mandato de la Corte Aseguró, que en su afán por demostrar que han cumplido, reiteradamente muestran su desacertada e ineficaz labor, ocultando de manera sesgada la real ubicación del lote donde han adelantado su gestionar, callaron la realidad, contaron verdades a medias, ocultando a los Magistrados del Tribunal de Cúcuta y de la Corte el verdadero sitio de ubicación del lote donado por la Alcaldía de Sardinata en la administración anterior, es por ello que en un primer incidente de desacato en instancia de consulta la Sala de Casación Laboral los absolvió de la sanción de cinco salarios mínimos mensuales que se les impuso.

Que es preocupante las condiciones infrahumanas y de extrema vulnerabilidad en las que están viviendo los policiales de esa estación completamente encerrados, no pueden salir a una cuadra de sus posiciones, porque son tiroteados, como ha acontecido en las tres últimas semanas en hechos de público conocimiento, en los que han resultado « asesinados y heridos dos agentes de la estación, causando la desbandada, y el desplazamiento masivo de la comunidad circundante a la estación por los enfrentamientos, los hostigamientos con tatucos y otros explosivos, hechos que llevaron a la Junta de Padres de familia del colegio Monseñor Sarmiento Peralta a decretar el cese de actividades escolares en la semana del 16 al 19 de agosto…» Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes: II.

CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con su artículo 27, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.

Por ende, la sanción por desacato -tiene dicho la jurisprudencia de esta Sala de la Corte-, exige un examen de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, existe una fuerza mayor o motivos que la justifiquen plenamente, y que conduzcan al juez de tutela a la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud presentada por el Defensor del Pueblo Regional Norte de Santander, en representación de los accionantes, el 31 de marzo de 2016, y culminó mediante providencia de 3 de agosto de los corrientes, a través del cual se impuso la anotada sanción a las autoridades previamente indicadas, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 26 de junio de 2013, por esta Sala de Casación Laboral.

Ahora bien, en lo que interesa al presente incidente de desacato, se advierte que esta Sala como juez constitucional de segunda instancia amparó los derechos fundamentales a los promotores de la referida acción de tutela, mediante sentencia del 26 de junio de 2013 y ordenó al Alcalde del Municipio de Sardinata, a la Policía Nacional, en colaboración y coordinación con la Gobernación del Norte de Santander y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Defensa Nacional, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia, «realicen las gestiones tendientes a trasladar o reubicar la Estación de Policía en un sitio de “Las Mercedes”, donde no constituya peligro para la vida y seguridad de la población en general, especialmente la infantil» Planteadas así las cosas, desde ya advierte esta Sala que no comparte la decisión del a quo y se debe revocar la sanción impuesta, pues del análisis de la orden impuesta en el fallo de tutela y las gestiones adelantadas para el acatamiento de la misma no se evidencia un proceder caprichoso o renuente de las autoridades accionadas para sustraerse del cumplimiento del mandato judicial, ya que dentro de sus posibilidades y funciones han desarrollado para el obedecimiento del fallo, entre otras, las siguientes acciones: i) la entrega por parte de la Alcaldía de Sardinata del inmueble con cédula catastral No. 02-00-0011-0006-000, para la construcción y reubicación de la Estación de Policía; ii) la inclusión de la construcción de la Subestación de Policía las Mercedes en la priorización y actualización del Plan Maestro de Infraestructura del 2014, por parte de la Policía Nacional, para lo cual se dispusieron $200.000.000, oo; iii) la celebración de diferentes contratos por valor de $274.220.073,01, que tienen por objeto la elaboración de estudios y diseños técnicos para la construcción y dotación de la Subestación, así como la consultoría e interventoría del proyecto; iv) el otorgamiento de poderes por el Director General de la Policía a diferentes profesionales, (arquitecto, topógrafo, ingeniero eléctrico, ingeniero civil, ingeniero ambiental y sanitario) para gestionar, entre otros asuntos, licencias de construcciones, ambientales y la conexión de servicios públicos; v) la asignación de recursos por parte del Gobierno Nacional en la vigencia 2016, para la primera fase de construcción de la instalación policial, por valor de $1.845.000.000.00, incluida la interventoría; vi) las certificaciones expedidas por el Director de Planeación y Secretario de Obras Públicas del Municipio de Sardinata, que aprueban los diseños estructurales presentados, indicando que se ajustan a las normas sismoresistentes, y los diseños de cálculos hidrosanitarios; y vii) las diferentes reuniones sostenidas por la Gobernación del Departamento para llegar a una concertación sobre el asunto.

Todo lo anterior, consta en las respuestas de las diferentes entidades, por tanto, resulta evidente que los incidentados, desde el inicio del trámite acreditaron que han desplegado de manera oportuna las gestiones tendientes a « trasladar o reubicar la Estación de Policía» para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de tutela dictada el 26 de junio de 2013.

Es preciso señalar que el predio que se donó por parte de la Alcaldía del Municipio de Sardinata para la construcción de la citada Subestación de Policía, es diferente al que actualmente ocupa y que dio origen a la acción de tutela; por tanto, en este momento no se puede hablar de que este generando un peligro a la población, porque allí no está funcionando la estación policial y las condiciones de seguridad pueden cambiar si se mejora la infraestructura para minimizar el riesgo, como se pretende con la construcción de la nueva estación; por ello de la ubicación de dicho predio actualmente no se puede desprender un desacato.

Además, la orden de tutela fue clara al establecer que se trataba de realizar las gestiones tendientes a « trasladar o reubicar la Estación de Policía en un sitio de “Las Mercedes”, donde no constituya peligro para la vida y seguridad de la población en general, especialmente la infantil», pero en ningún momento se dispuso que debería ser fuera del perímetro urbano, como lo interpretó el Tribunal, pues no se puede perder de vista que la naturaleza preventiva de su función implica que el cuerpo de policía deba tener una ubicación que le permita poseer la capacidad de reaccionar rápidamente para contrarrestar situaciones que, de extenderse, comprometan el ejercicio de los derechos y libertades, o amenacen la convivencia pacífica de la comunidad.

Por ello, se debe reiterar, lo mencionado en la providencia AL1568-2013 proferida por esta Corporación, que decidió otro incidente desacato sobre este mismo caso, donde se señaló: «de ahí que la ubicación de las Estaciones de Policía deban ser evaluadas de forma estratégica, previa estimación general y específica de los riesgos que corre la población civil, lo que se observa que ha sido gestionado por parte de las autoridades accionadas en el presente trámite».

En este orden de ideas, se encuentra acreditado para esta Sala que las entidades accionadas han venido realizando las gestiones necesarias para el cumplimiento de la orden de tutela impartida en la sentencia de 26 de junio de 2013. En consecuencia, se revocará la sanción impuesta al Alcalde Municipal de Sardinata, representado por la Alcaldesa Yamile Rangel Calderón y al Director de la Policía Nacional, representado por el General Jorge Hernando Nieto Rojas, toda vez que, demostraron que han venido adelantado las gestiones necesarias, para el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela.

Lo anterior, no obsta, para que las entidades obligadas al acatamiento de dicho fallo continúen realizando de forma diligente y con prontitud las actividades necesarias para culminar con la reubicación de la Estación de Policía, evaluando siempre las condiciones de seguridad de la población civil. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR las sanciones impuestas al Alcalde Municipal de Sardinata, representada por la Alcaldesa Yamile Rangel Calderón y al Director de la Policía Nacional, representado por el General Jorge Hernando Nieto Rojas, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en decisión de 3 de agosto de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Devolver las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 22