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ATL5683-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 44464 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL5683-2016 Radicación n.°44464 Acta extraordinaria 086 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 2 de agosto de 2016, mediante la cual sancionó al BRIGADIER GENERAL GERMÁN LÓPEZ GUERRERO en calidad de DIRECTOR GENERAL DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden proferida en la acción de tutela presentada por GLORIA ELENA GARCÍA ZULUAGA en calidad de agente oficiosa de su hijo JUAN CARLOS CADAVID GARCÍA contra esa entidad.

I.

ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 6 de marzo de 2013, concedió el amparo reclamado dentro de la acción de tutela instaurada por Gloria Elena García Zuluaga en calidad de agente oficiosa de su hijo Juan Carlos Cadavid García contra la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional. En la sentencia se ordenó a la entidad accionada lo siguiente: Primero: Brindarle al joven JUAN CARLOS CADAVID GARCÍA el tratamiento integral derivado de la patología que padece de Trastorno Esquizoafectivo no especificado, así como los servicios de salud que requiera o llegue a requerir como consecuencia del mismo, incluyendo el proceso de rehabilitación por farmacodependencia de tal manera que se garantice los derechos a la vida, a la integridad física y a la salud del paciente.

Segundo: Que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, inicie los trámites y gestiones necesarias para convocar a una nueva Junta Médica Laboral con el fin de calificar de manera integral la patología psiquiátrica que padece el joven JUAN CARLOS CADAVID GARCÍA mediante la cual se determine su porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

Por considerar la accionante que la entidad accionada no ha dado cumplimiento integral a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, ya que pese a las múltiples solicitudes se ha negado a brindarle al agenciado el «tratamiento para la rehabilitación por farmacodependencia», mediante escrito del 22 de junio de 2016, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín que procediera a sancionar por desacato al Director de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional.

Mediante proveído del 30 de junio de 2016, el Tribunal Superior de Medellín requirió al Director General de Sanidad Militar del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, para que en el término de dos (2) días informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por esa colegiatura el 6 de marzo de 2013 (folio 13).

Asimismo, por auto del 6 de julio de 2016 ofició al Comandante del Ejército Nacional, Mayor General Alberto José Mejía Ferrero para que en el término de 48 horas hiciera cumplir el fallo de tutela (folio 16). Posteriormente, y ante el silencio guardado por la Dirección de Sanidad del Ejército, en proveído del 18 de julio de 2016 ordenó la apertura del incidente y le corrió traslado por el término de tres (3) días para que se pronunciara al respecto y allegara las pruebas pertinentes (folio 19).

Como quiera que guardó silencio, por decisión del 2 de agosto, el Tribunal despachó de manera favorable la solicitud incidental de desacato y dispuso sancionar al Brigadier General Germán López Guerrero en calidad de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al no acreditar que hubiera dado cumplimiento a la orden tutelar.

La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, mediante oficio n.º 20168451055281 del 11 de agosto de 2016, radicado ante esta corporación el 25 del mismo mes y año, solicitó la revocatoria de la sanción impuesta, con fundamento en que el agenciado Juan Carlos Cadavid García se encuentra activo en el Sistema de Salud de la Fuerzas Militares, y que el establecimiento de sanidad militar de Medellín, lugar donde se encuentra domiciliado el agenciado, allegó soporte de las ordenes y autorizaciones médicas expedidas en el 2015 y 2016, con ocasión de la prestación de los servicios de salud.

En cuanto a la valoración de la disminución de la capacidad laboral, se realizó Junta Medico Laboral Definitiva mediante acta n.º 63566 «arrojando una disminución de la capacidad laboral del 90%, debido a lo cual el agenciado quedó pensionado», para lo cual anexó copia de dicho documento (folios 3 a 12 del cuaderno de la Corte). II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.

En innumerables ocasiones esta sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).

De modo, que pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (CSJ ATL256-2015). Ahora bien, una vez fue remitido el expediente a esta Corporación para conocer en consulta la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Medellín, el 25 de agosto de 2016, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional allegó escrito solicitando la revocatoria de la sanción impuesta a su Director ante las gestiones desarrolladas para el cumplimiento del fallo de tutela.

En efecto, observa la Sala que con la documental allegada acreditaron que el joven Juan Carlos Cadavid García ya fue valorado por la Junta Medica Laboral del Ejército Nacional, que estableció un 90% de disminución de la capacidad laboral; asimismo que se encuentra activo en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y que se le ha suministrado los servicios de salud requeridos, conforme a la copia del listado de las ordenes médicas expedidas a su favor en el transcurso del año 2016 (folios 4 y 8 a 12 del cuaderno de la Corte).

En ese orden, considera la Sala que la Dirección de Sanidad del Ejército ha actuado en correspondencia con sus funciones y dentro de los procedimientos previamente establecidos a efectos de efectivizar la orden tutelar, siendo importante precisar, que se requiere de la participación activa del señor Juan Caros Cadavid García, a fin de continuar con el proceso de rehabilitación por farmacodependencia. Así las cosas, dado que en el presente caso se encuentra acreditado que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional dio curso a la orden dada y que su actividad desplegada tiende al cumplimiento de la sentencia de tutela del 6 de marzo de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, no es procedente la imposición de sanción por desacato a la misma.

De conformidad con lo anterior, resulta oportuno revocar la sanción impuesta al Brigadier General Germán López Guerrero, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, de multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín mediante providencia del 2 de agosto de 2016, al Brigadier General Germán López Guerrero, como Director de Sanidad del Ejército Nacional.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 8