Micelio
ATL5680-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 1069 de 2015Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 1116 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 74633 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL5680-2017 Radicación n.° 74633 Acta 30 Bogotá, D. C., nueve (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por IDROJET COLOMBIA S.R.L. – EN REORGANIZACIÓN, contra sentencia de tutela de primera instancia proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES Idrojet Colombia S.R.L., en reorganización, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la « igualdad, personería jurídica, intimidad personal », trabajo, « acceso a la propiedad privada en conexidad a la vida, integridad física, mínimo vital » y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Superintendencia de Sociedades, la Fiscalía 20 Seccional de Medellín, y Bancolombia S.A. Reseñó el apoderado de la tutelante, que Idrojet S.R.L. es una sociedad comercial con domicilio principal en Catania, Italia; que constituyó sucursal comercial en Colombia bajo la denominación « Idrojet Colombia S.R.L. »; que Bancolombia S.A., le concedió un préstamo por valor de $9.500.000.000.oo pesos para la ejecución del contrato MA-10785 que celebró con Ecopetrol; que pese a lo anterior, el mencionado contrato no tuvo un desarrollo satisfactorio para las partes y, por ello, Idrojet incumplió sus obligaciones dinerarias con Bancolombia S.A., que por la mora en el pago en el año 2013, la entidad financiera interpuso demanda ejecutiva singular de mayor cuantía contra Idrojet Colombia S.R.L. y sus deudores solidarios ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja radicado n.° 2013-00155; que el Juzgado condenó en primera instancia a la sociedad y posteriormente, el 14 de mayo de 2015, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga admitió el recurso de apelación presentado por la ejecutada contra la decisión de primera instancia, impugnación que aún está por resolverse.

Agregó que Bancolombia S.A. formuló, en el año 2014, denuncia penal contra el representante legal de Idrojet Colombia SRL, Hugo Toscano Heredia, y el administrador del contrato celebrado con Ecopetrol, Wilson Caro por el delito de estafa; que por todos estos inconvenientes la sociedad accionante se acogió al régimen de insolvencia empresarial regulado en la Ley 1116 de 2006; que el 5 de septiembre de 2016 la Superintendencia de Sociedades admitió el proceso de reorganización de Idrojet Colombia S.R.L. a través de auto n.° 400-13236; que dentro las diligencias del proceso de reorganización, la Superintendencia solicitó el levantamiento de medidas cautelares y ordenó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barrancabermeja la remisión de dineros por valor de $9.500.000.000.oo que se encontraban a órdenes de ese despacho dentro del proceso ejecutivo n.° 2013-00155 y se informó al Tribunal sobre tal determinación, que la Superintendencia de Sociedades ordenó, mediante auto con n.° 400-000140 del 04/01/2017, la entrega de $1.752.100.000.oo pesos a Idrojet Colombia S.R.L para sufragar gastos de administración y operación, decisión que fue recurrida por Bancolombia S.A. Que el juez del concurso mediante auto n.° 400-006269 de 22/03/2017, resolvió revocar la providencia de entrega con fundamento en una orden impartida por la Fiscalía 20 Seccional de Medellín, donde solicitó abstenerse de entregar los dineros a la sociedad concursada, en razón a la investigación penal que cursa en contra del administrador de la misma, por una presunta estafa a Bancolombia S.A. al momento de solicitar el crédito a favor de Idrojet Colombia S.R.L. Conforme a los hechos narrados, solicitó en amparo de los derechos fundamentales que considera vulnerados, y pidió de manera principal, entre otras: « Ordenar a la Superintendencia de Sociedades […] dejar sin efectos el auto de 22 de marzo de 2017, No. 400-06269 », « ordenar a la Superintendencia de Sociedades […] mantener incólume el auto de fecha 4 de enero de 2017, No. 400-000140 », donde se ordena la entrega de $1.752.100.000.oo pesos; de modo subsidiario, pretende a) « ordenar a la Superintendencia de Sociedades […] dejar sin efectos el auto de 22 de marzo de 2017, No. 400-06269 »; « ordenar […] a la Superintendencia de Sociedades resolver de fondo y con fundamento jurídico a las manifestaciones efectuadas por Bancolombia S.A., el día 11 de enero de 2017 con respuesta de Idrojet Colombia S.R.L. el 16 y 20 de febrero; sin tener en cuenta las manifestaciones posteriores a esa fecha » y compulsar copias a diferentes autoridades para que se adelanten investigaciones.

(fols. 32-34 del cuaderno 1) TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La tutela fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá quien mediante providencia del 5 de abril de 2017 resolvió remitirla por competencia a su Homóloga de Medellín[footnoteRef:1]. Recibida en esta última Corporación, consideró el Tribunal de Medellín que «evidenciando que dentro del presente trámite, además de los juzgados diecisiete penal municipal de control de garantías de medellín, cuarto penal del circuito de Medellín y décimo penal del circuito de Medellín, se exige la presencia del tribunal superior de Bucaramanga sala civil y familia, pues si bien no son señaladas como presuntamente transgresoras de los derechos esgrimidos por el accionante, existe un nexo de causalidad entre sus acciones u omisiones en razón a sus competencias y la presunta amenaza o vulneración de garantías », por ello lo envió a la Sala de Casación Penal de esta Corporación[footnoteRef:2].

(negrillas, mayúsculas y subrayado en el texto original) [1: Ver folios 174 a 178] [2: Ver folio 181] Una vez repartida a la Sala de Casación Penal, esta la envió por competencia a la homóloga Sala de Casación Civil, con fundamento en el numeral 1.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, por ser esta el superior funcional de la autoridad de mayor jerarquía accionada, a saber la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga.

Recibido el expediente en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por auto del 27 de junio de 2017, admitió la acción de tutela contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, la Superintendencia de Sociedades y Bancolombia, y en relación con la «Fiscalía 20 Seccional y los Juzgados 10 y 4 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el 17 Penal Municipal de Control de Garantías, todos de esa ciudad» ordenó remitir la solicitud a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, «para que se dé trámite a la protección pretendida frente a los señalamientos que involucran a los mencionados despachos judiciales»[footnoteRef:3]. [3: Ver folio 194] El juez constitucional de primera instancia, negó el amparo por no darse el presupuesto de subsidiariedad, al considerar que es dentro del contexto del proceso concursal donde la sociedad actora puede plantear las inconformidades que propone a través de este medio residual.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte actora la impugnó, para lo cual formuló algunos planteamientos con miras a demostrar los yerros en los que, en su sentir, se incurrió en el fallo recurrido. CONSIDERACIONES Sería el caso entrar a pronunciarse sobre la impugnación presentada por la sociedad accionante, IDROJET COLOMBIA S.R.L. EN REORGANIZACIÓN, contra la decisión proferida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, sino fuera porque se advierte que el trámite está viciado de nulidad, pues el juez de primer grado rompió la unidad procesal y avocó conocimiento solo en contra de la queja formulada contra de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, la Superintendencia de Sociedades y Bancolombia, y remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para que conociera de la queja en relación con la Fiscalía 20 Seccional y los Juzgados 10 y 4 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el 17 Penal Municipal de Control de Garantías, todos de Medellín. En efecto, el Decreto 1382 de 2000, que reglamentó el reparto de esta clase de demandas, en el inciso 5 del numeral 1.° del artículo 1°, dispuso: […] Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y éstas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente numeral.

(negrillas de la Sala) Así las cosas, en virtud de la norma en cita y en atención a que para resolver la pretensión de la solicitud de amparo se requiere la concurrencia de todos los accionados, no era posible escindir la solicitud como lo ordenó el a quo, se hace necesario declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de admisión de la tutela, calendado 27 de junio de 2017, inclusive, para que se rehaga el trámite con la intervención de todos los accionados.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto admisorio de la acción de tutela de fecha 27 de junio de 2017, inclusive.

SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que rehaga el trámite observando lo dicho en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 9 SCLAJPT-12 V.00