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ATL568-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 051 de 2019Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 55130 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL568-2019 Radicación n.° 55130 Acta 13 Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019). Se decide la consulta de la providencia de fecha 18 de marzo de 2019, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió el incidente de desacato que propuso JONATHAN STEVEN CABRERA ARROYAVE contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 25 de octubre de 2017 por esa Corporación, que le concedió el amparo de su derecho fundamental.

I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Jonathan Steven Cabrera Arroyave contra el Ejército Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, Batallón de Policía Militar N.° 03 «Gral. Eusebio Borrero Costa» y Hospital Militar Regional de Occidente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, a través de sentencia de 25 de octubre de 2017, concedió el amparo al derecho fundamental de la salud y dispuso:

SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL DISPENSARIO MÉDICO DE CALI, representada por la TC. Edwin Pinzón Sánchez, o por quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, se (sic) aún no lo ha hecho proceda autorizar los procedimientos médicos ordenados el día 8/3/2017 al señor JONATHAN STEVEN CABRERA ARROYAVE y que consiste “cirugía de rodilla izquierda la cual consiste “Extracción de cuerpos libres intra-articulares de rodilla por relajación de retináculo lateral, más osteotomía de remodelación de menisco medial y lateral por artroscopia, liberación de adherencias de rodilla por artroscopia sinevectomia de rodilla total por artroscopia, hemograma I (Hemoglobina hematocrito y leucograma) manual, glucosa en suero y otro fluido diferente a orina tiempo de protrombina (TP), creatinina en suero, orina u otros”.

Una vez que el médico tratante del accionante determine que el paciente se encuentra en condiciones de practicarse el procedimiento que ordenó el 08/03/2017, y siempre que el señor Jonathan Steven Cabrera Arroyave manifieste expresamente su consentimiento informando para la realización de la cirugía, a la Dirección de Sanidad Ejército Dispensario Médico de Cali, esta entidad, deberá autorizar la práctica de la misma dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, teniendo en cuenta que debe suministrar y garantizar al accionante toda la atención médico integral por él requerida, siempre y cuando guarde relación con la patología tratada; advirtiéndose que es el especialista quien deberá determinar la clase de procedimiento que requiere el peticionario, so pena de las sanciones previstas en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, representado por su director Brigadier General Germán López Guerrero, o por quien haga sus veces, que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a realizar la Junta Médico Laboral para valorar la capacidad psicofísica del accionante, so pena de las sanciones previstas en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991.

La anterior decisión no fue impugnada por las partes. El accionante presentó escrito el 1.° de marzo de 2019 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a lo dispuesto en el fallo anteriormente citado, pues «si bien me practicaron los procedimientos médicos ordenados, no han cumplido con la valoración por junta médica de las lesiones sufridas conforme a lo ordenado por el Honorable Tribunal», y adujo que a la fecha se encuentra desactivado del sistema de sanidad militar.

Mediante auto de 1.° de marzo de 2019, el Tribunal requirió al Brigadier General Germán López Guerrero, como director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y al comandante de personal del Ejército Nacional, brigadier general Carlos Iván Moreno Ojeda, a fin de que dieran cumplimiento a la acción de tutela. El Dispensario Médico de Cali relacionó las funciones que cumple cada dependencia y solicitó su desvinculación. Posteriormente, en auto de 13 de marzo de 2019 el a quo constitucional dio apertura al referido trámite y el 18 del mismo mes y año sancionó por desacato al brigadier general Marco Vinicio Mayorga Niño en calidad de director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, y a su superior jerárquico, brigadier general Carlos Iván Moreno Ojeda «con arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales».

Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte y previo a resolverse el grado jurisdiccional de consulta, esto es, el 4 de abril de 2019, el Comando de Personal del Ejército Nacional informó que desde enero del año en curso, «el Mayor General CARLOS IVÁN MORENO OJEDA» no ostenta la calidad de Comandante del Comando de Personal, en consecuencia, solicitó se «NULITE la sanción impuesta en providencia de fecha 18 de marzo de 2019, y se DESVINCULE al señor Brigadier General ANTONIO MARÍA BELTRÁN DÍAZ Comandante del Comando de Personal», de conformidad con el Decreto 051 de 2019.

Igualmente, remitió copia del acto administrativo a través del cual evaluó sobre «si hay mérito para iniciar actuación disciplinaria por el presunto incumplimiento del fallo de tutela», contra el director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. En este orden de ideas, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II.

CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició ante la solicitud elevada el 1.° de marzo de 2019 por el accionante y culminó mediante proveído de 18 de marzo de los corrientes, a través del cual se impuso la anotada sanción al brigadier general Marco Vinicio Mayorga Niño en calidad de director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, y a su superior jerárquico, brigadier general Carlos Iván Moreno Ojeda, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela adiado 25 de octubre de 2017.

Establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo del derecho fundamental a la salud de Jonathan Steven Cabrera Arroyave, se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, entre otras cosas, proceder «a realizar la Junta Médico Laboral para valorar la capacidad psicofísica del accionante». No obstante, el expediente carece de medio de convicción alguno que acredite que el incidentado haya atendido la orden dada en sede de tutela, toda vez que si bien en el curso del presente trámite se vinculó y se notificó al director de Sanidad del Ejército Nacional, este guardó silencio.

Ahora, de la documental obrante en el plenario se observa que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional accedió a la activación temporal de los servicios de salud, empero, sin haber definido la situación médico laboral del señor Cabrera Arroyave, procedió a la desactivación de estos, tal y como afirma la parte incidentante y confirma el Dispensario Militar de Cali (folio 50 del cuaderno principal).

En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada respecto del brigadier general Marco Vinicio Mayorga Niño, como director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, toda vez que –se itera- no se demostró el cumplimiento de la orden impartida en sentencia de tutela, los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta se ciñen al rigor legal, y al advertir que la sanción aplicada aparece debidamente motivada y atendible su estimación en relación no solo con la entidad del derecho infringido, sino de la renuencia del incidentado en acatar su cumplimiento.

Sin embargo, se habrá revocar el arresto y la multa impuesta al brigadier general Carlos Iván Moreno Ojeda, comoquiera que a la fecha de la decisión por desacato de 18 de marzo de 2019, no fungía como comandante del Comando Personal del Ejército Nacional, tal como da cuenta el Decreto 051 de 2019, aunado a que esta dependencia demostró que ha adelantado las diligencias necesarias como superior jérarquico del obligado a acatar la orden de tutela, en tanto que ha venido adelantando las diligencias para determinar si existe mérito para iniciar la actuación disciplinaria por el presunto incumplimiento del fallo de tutela III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al brigadier general Carlos Iván Moreno Ojeda, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión, y se confirma en todo lo demás.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el art. 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 9