Radicación n.º 66985 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL5614-2016 Radicación n.° 66985 Acta 31 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016) En escrito de 10 de agosto del año en curso, que en realidad corresponde a un alegato, el Presidente Nacional de Fedeusctrab, organización sindical accionante dentro del presente asunto, aduce que el fallador de primer grado desconoció la sentencia de tutela emitida el 8 de abril de 2015, circunstancia que, a su juicio, violentó los artículos 18, 23, 24, 25, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, así como el artículo 4 y su inciso del Decreto 306 de 1992.
Corolario de lo anterior, presenta las siguientes solicitudes: 1.- Que se acceda por el Ad Quem, ante la renuencia del A Quo, a conceder el trámite de las Solicitudes Extraordinarias con fundamento en las razones de hecho y de derecho consignadas en el presente memorial, en consecuencia, se depreca además, 2.- Darle aplicación a las normas especialmente señaladas en el presente Memorial del Decreto Reglamentario de la Acción Constitucional de Tutela. 3.- Tener como pruebas cardinales La Sentencia de Tutela aportada en prueba y los Oficios señalados en las consideraciones consignadas en el presente memorial. 4.- Consecuencialmente, tener en cuenta las omitidas pruebas esenciales con las que se ha fundamentado la presente acción de tutela. 5.- que se compulsen las copias contra el Accionado Ministerio del Trabajo, con fundamento en las razones expuestas anteriormente. 6.- Que se concedan las justas pretensiones consignadas en la demanda principal de Tutela.
De otra parte, en nota agregada en forma manuscrita al inicio del documento, solicita a esta Corporación «Subsanar para armonizar y/o adicionar fallo de segunda instancia». En materia de tutela se ha precisado, por vía jurisprudencial, que procede la adición o complementación de la sentencia siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 287 del Código General del Proceso, norma aplicable por virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992 y que implica que en el pronunciamiento objeto de petición, se hayan omitido puntos pese a haber sido parte de los extremos de la litis.
En el presente asunto, advierte la Corte que la solicitud elevada por la parte actora, sin perjuicio de lo agregado en manuscrito al inicio de dicho documento, está dirigida a controvertir la decisión emitida por el fallador constitucional de primer grado, de allí que las argumentaciones plasmadas nada refieren sobre la sentencia emitida el 3 de agosto de 2016 por esta Corporación, de modo que ninguna desatención u olvido alega el memorialista frente a la referida providencia para que proceda la adición solicitada.
Ahora, de entenderse cosa distinta, evidencia la Sala que lo pretendido no tiende propiamente a que se pronuncie frente a algún específico punto omitido en el fallo y que incida en la decisión; por el contrario, los argumentos del accionante se limitan a insistir en lo expuesto en la impugnación que ya fue resuelta a través de sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada, de manera que su intención no es otra que la de buscar que esta Sala modifique su propio proveído, actuación que está expresamente prohibida en el ordenamiento jurídico.
Las anteriores consideraciones sirven igualmente para negar por improcedente la solicitud tendiente a «subsanar para armonizar» la sentencia de segundo grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por improcedente, la solicitud de «Subsanar para armonizar y/o adicionar fallo de segunda instancia» propuesta por FEDEUSCTRAB contra la sentencia proferida el 3 de agosto de 2016, de conformidad con las motivaciones que anteceden.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 4