Micelio
ATL5604-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Ley 1437 de 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 54693 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL5604-2014 Radicación n.° 54693 Acta 32 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014). Procede la Sala a decidir la solicitud de aclaración del fallo de segunda instancia STL9616-2014 proferido por esta Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 16 de julio de 2014, la cual fuera elevada por JOSÉ RAFAEL RICAURTE ARMESTO.

Fundamenta su petición de aclaración en que mediante la citada sentencia le fue concedido el amparo al derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia se ordenó al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República –Fonprecon- «acudir a los medios administrativos y/o judicialmente previstos para cesar el pago de la pensión del actor», sin precisar «el efecto de la orden impartida» a la accionada, por lo que pone de presente que se le ha negado «la solicitud de pago de la diferencia entre el monto de la pensión reconocida en la Res.

No. 01441 y los 25 S.M.M.V. a los cuales fue reducida mediante la comunicación No. 20133170070141, aduciendo que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, STL9616-2014, no ordenó pago alguno». Para el efecto, allegó copia de la Resolución No. 0511 del 31 de julio de 2014 proferida por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, por medio de la cual y en cumplimiento a la sentencia proferida por esta Sala Laboral, en el numeral segundo resolvió que «a través de la presente acto administrativo determinar que la pensión reconocida a favor del señor JOSE RAFAEL RICAURTE ARMESTO es objeto del ajuste automático al tope de 25smlv ordenado por la Corte Constitucional en la sentencia C-258 de 2013 a partir del 1 de julio de 2013», paso seguido negó la solicitud del pago de las diferencias pensionales formulada por el actor por no estar ordenado en el fallo, así mismo determinó en el numeral quinto que «el presente acto administrativo es susceptible de control jurisdiccional y de medidas cautelares al tenor de lo previsto en la Ley 1437 de 2011».

CONSIDERACIONES Sea lo primero recordar al peticionario, que la aclaración de providencias judiciales tiene por objeto dar claridad a los conceptos o frases que ofrezcan un verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. Una vez fue revisado el expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia, así como el fallo cuya aclaración se solicita, observa esta Sala Laboral de la Corte que la solicitud de amparo constitucional fue estudiada y decidida con argumentos que resultan idóneos para tal conclusión, sin que se observen conceptos o frases que ofrezcan un verdadero motivo de duda y, por lo mismo, no hay lugar a la aclaración peticionada.

Por otra parte, tampoco existe insuficiencia en la decisión, pues ello implicaría nuevamente el estudio de las alegaciones que sirvieron de soporte al accionante para interponer el amparo constitucional, que fue concedido al determinar de forma clara que la vulneración del derecho fundamental del actor reside la falta de expedición por parte del Fondo de Previsión del Congreso de la República del acto administrativo que le permitiera al señor José Rafael Ricaurte Armesto agotar la vía gubernativa y por tanto acceder a la vía judicial, escenario donde debe debatir las pretensiones que reclama por este medio.

Por lo anterior, habrá de negarse por improcedente la solicitud de adición y nulidad elevada por la parte accionante. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR por improcedente la solicitud de aclaración elevada por JOSÉ RAFAEL RICAURTE ARMESTO en relación a la sentencia proferida por esta Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 16 de julio de 2014, dentro de la acción de tutela que promoviera el petente contra el FONDO DE PREVISÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.

SEGUNDO. - Por secretaría, comuníquese a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5