Micelio
ATL555-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-01493-00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL555-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-01493-00 Acta 09 Bogotá D.C, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiséis (2026) La Corte resuelve la solicitud de apertura de incidente de desacato que ANA MARCELA VICIOSO SANTODOMINGO instauró a continuación de la acción de tutela que promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.

En tal orden, se memora que Vicioso Santodomingo interpuso acción de tutela contra la autoridad en comento, porque consideró vulneró sus prerrogativas superiores al expedir la sentencia de 29 de abril de 2024, en el marco de un proceso judicial en el que fue parte. El 18 de septiembre de 2024, esta Sala de la Corte profirió la sentencia CSJ STL13159-2024, a través de la cual concedió la solicitud de amparo constitucional invocada por la promotora y, en consecuencia, ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que, en un término improrrogable de diez (10) días, contados a partir de la notificación de dicha providencia, profiriera una decisión de remplazo en la que se pronunciara sobre los aspectos que fueron objeto de alzada, concretamente sobre «salarios, prestaciones sociales, vacaciones causadas entre el 11 de marzo hasta el 10 de septiembre de 2021, la sanción moratoria del artículo 65 del CST y los intereses moratorios».

Mediante escrito de 21 de enero de 2025, la proponente formuló incidente de desacato en procura del cumplimiento de la orden de tutela referida en el párrafo anterior, pues afirmó que la autoridad accionada no «ha [bía] acatado la decisión de la Corte de proferir una decisión de reemplazo a su fallo original fechado 29 de abril de 2024». A través de proveído de CSJ ATL235-2025 de 5 de febrero de 2025, esta Sala especializada de la Corte se abstuvo de dar apertura al trámite incidental instaurado y ordenó su archivo, al determinar que el Tribunal convocado cumplió el fallo de tutela referido.

El 20 de febrero de 2026, la promotora nuevamente solicitó iniciar incidente de desacato, con fundamento en que el juez plural no cumplió realmente la sentencia constitucional, pues en la sentencia de reemplazo no le reconoció « los salarios, prestaciones sociales, vacaciones, sanción moratoria e intereses moratorios». No obstante, como quiera que se trata del mismo requerimiento que ya se resolvió en anterior oportunidad, la convocante deberá estarse a lo resuelto en auto CSJ ATL235-2025 de 5 de febrero de 2025, en el que dicha exigencia fue zanjada.

Finalmente, es importante precisar que el fallo constitucional CSJ STL13159-2024 de 18 de septiembre de 2024 no ordenó a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distritito Judicial de Cartagena el reconocimiento de orden laboral de ningún emolumento, sino que se ciñó, como ya se dijo, a ordenar un pronunciamiento, en los términos de la alzada propuesta por la hoy accionante, lo cual, se insiste, se cumplió. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en auto CSJ ATL235-2025 de 5 de febrero de 2025.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ARCHIVAR la presente solicitud por las razones expuestas. Notifíquese y cúmplase VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-12 V.00 3 SCLAJPT-12 V.00