CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 41196 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente ATL5535-2015 Radicación n.° 41196 Acta Extraordinaria n.° 85 Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil quince (2015). Decide la Corte la consulta elevada por la SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, respecto de la decisión proferida el treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015), dentro del incidente de desacato promovido por el agente oficioso de LIBIA ZAPATA DE MUÑOZ, mediante la cual sancionó a MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ en la calidad de Representante legal de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, con pena de un (1) día de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente, dentro de la acción de tutela que para la protección del derecho de petición tramitó la accionante, contra la citada entidad, así como contra SAVIA SALUD E.P.S., el JUZGADO 15 LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y la NUEVA E.P.S. I.- ANTECEDENTES Mediante sentencia de fecha 25 de marzo de 2015, la Sala Sexta de Decisión laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió:
PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental de petición de la señora LIBIA ZAPATA DE MUÑOZ (…), quien actúa a través del señor OSCAR AUGUSTO MUÑOZ ZAPATA como su agente oficioso (…). En consecuencia se ORDENA a [la] Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES- y a Savia Salud E.P.S. que en término de ocho (08) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, den respuesta efectiva, completa y de fondo a la petición de la parte accionante (…).
SEGUNDO: Ordenar a SAVIA SALUD E.P.S. entregar a la parte actora el formulario que corresponda para efectuar el traslado a esta EPS; a Colpensiones efectuar el cambio de EPS a la elegida por la señora Libias Zapata, cual es Savia Salud EPS, no se admitirán excusas en el caso que dichas accionadas se resistan al referido traslado de EPS:
TERCERO: ORDENAR a Savia Salud E.P.S. que una vez efectuada la afiliación de la accionante a la misma, en caso de encontrarse pendientes servicios médicos por prestar a la señora Libia Zapata deberá proceder de forma inmediata a suministrarlos. Por escrito radicado el 30 de abril de 2015, el señor Oscar Augusto Muñoz Zapata, agente oficioso de la accionante, informó el incumplimiento de la orden de tutela por parte de Colpensiones y de Savia Salud E.P.S., aduciendo que por el contrario, impugnaron el fallo de primer grado, sin tener en cuenta que a pesar del recurso deben darle obediencia. II.- TRÁMITE A través del auto del 5 de mayo de 2015, la Sala Sexta de Decisión laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín asumió el conocimiento del incidente de desacato y dispuso requerir a los representantes legales de Colpensiones y de Alianza Medellín (Savia Salud EPS), para que en el término de un día informaran si dieron cumplimiento a la orden dada en sede de tutela, o explicaran las razones en caso contrario.
La entidad Alianza Medellín Antioquia EPS (Savia Salud EPS), dijo en primer lugar que la accionante no se había acercado a sus instalaciones con el propósito de recibir el formulario de afiliación para iniciar el trámite correspondiente, y solo lo hizo el 8 de mayo de 2015, pero quedó pendiente la entrega de la resolución por la cual se le reconoció el derecho pensional, por lo que la entidad se halla a la espera de recibir la documentación completa; pidió, por lo anterior, se dispusiera la terminación del incidente de desacato, por cumplimiento de lo ordenado.
Se aportó copia del formulario único de afiliación y novedades a la E.P.S., (Savia Salud EPS), radicado en efecto el 5 de agosto de 2015, y en el que como observación se apuntó que el «usuario no trajo la Resolución de Pensión». Al folio 33, se observa una consulta sobre afiliación al Sistema de Seguridad Social, de fecha 14 de mayo de 2015, que señala a la accionante Libia Zapata de Muñoz como afiliada a la Nueva E.P.S., régimen contributivo en calidad de cotizante, con fecha de afiliación 1º de septiembre de 2014.
Por auto del 19 de mayo de 2015, la Sala Sexta de Decisión laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dijo que por lo anterior se había desentendido la orden de tutela, y requirió al Ministerio de Salud y Protección Social, así como al Ministerio de Trabajo, para que ordenaran a las accionadas cumplir el fallo de tutela, so pena de dar apertura al incidente de desacato.
Colpensiones alegó en esta oportunidad, que por oficios BZ-2014-10688221 del 9 de febrero de 2014 y BZ 2015-837632 del 19 de febrero de 2015 dio respuesta de fondo, y por tanto debe declararse carencia actual de objeto, tener por cumplida la orden de tutela El Vicepresidente de Operaciones y Tecnología de Colpensiones, manifestó que la entidad dio respuesta a la accionante, atendiendo su solicitud y resolviendo de fondo sus inquietudes.
Por auto de fecha 20 de agosto de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán consideró que no se había dado cumplimiento a lo ordenado a pesar del tiempo otorgado, y dispuso abrir incidente de desacato contra Mauricio Olivera González en calidad de Representante legal de Colpensiones, a quien le ordenó presentar informe sobre los hechos que lo motivaron y lo requirió para que aportara las pruebas que acreditaran el cumplimiento de la orden dada en la acción constitucional.
También instó al Vicepresidente de Operaciones y Tecnología de Colpensiones para que presentara un informe detallado sobre los hechos origen del incidente de desacato y allegara la historia laboral en pensiones de la accionante María Noelia López Muñoz. Los requeridos, esta vez guardaron silencio. III.- LA PROVIDENCIA CONSULTADA Por auto de 31 de agosto de 2015, la Sala Sexta de Decisión laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de declaró que Mauricio Olivera González, en calidad de representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones incurrió en desacato a la sentencia de tutela fechada el 25 de marzo de 2015 y en consecuencia dispuso sancionarlo con pena de arresto de un (1) día y multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual vigente.
En la misma providencia, dispuso consultar la decisión ante esta Corporación. IV.- CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el Juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el sub lite, la solicitud que originó el incidente de desacato se presentó por Oscar Augusto Muñoz Zapata en calidad de agente oficioso de la accionante Libia Zapata de Muñoz, por el presunto incumplimiento del fallo de 25 de marzo de 2015, dictado por la Sala Sexta de Decisión laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Inicialmente, se dispuso oficiar a las autoridades obligadas para que certificaran sobre el cumplimiento de la sentencia, y luego, al iniciar el trámite se las requirió nuevamente para ese efecto.
En la primera ocasión la entidad Savia Salud EPS manifestó que la parte interesada se acercó tarde a reclamar el formulario para el cambio de EPS y que de todas maneras no aportó una copia de la Resolución por la cual se le reconoció el derecho pensional. Sin embargo, como no se acreditó el cumplimiento en legal forma de la orden de tutela, se requirió nuevamente el 19 de mayo siguiente, y en esta ocasión las accionadas alegaron haber dado cumplimiento y pidieron que se diera terminación al incidente de desacato por carencia de objeto, pues se le había dado respuesta de fondo a la accionante.
Encontró nuevamente el a-quo que la orden dada por la Corte no había sido cumplida por lo que dio apertura al trámite incidental de desacato, efectuando los mismos requerimientos. Y ante el silencio de los requeridos impuso la sanción pertinente al Representante Legal de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, en el auto que es materia de consulta, proferido el 31 de agosto anterior.
En efecto, cabe recordar que la orden dada a Colpensiones, junto con Savia Salud EPS, fue la de dar respuesta efectiva, completa y de fondo a la solicitud de la parte accionante, y efectuar el cambio de EPS de la señora Libia Zapata de Muñoz en la forma como ella lo había escogido, esto es, para migrar de Nueva E.P.S. a Savia Salud EPS, quien de acuerdo con las pruebas aportadas, entregó el formulario a la interesada y quedó en espera de completar la documentación requerida.
No obstante las consultas de la base de datos única de afiliación al sistema de Seguridad Social, que obran en los folios 84 y 94 del cuaderno incidental, muestran que la señora Libia Zapata de Muñoz a las fechas 19 y 27 de agosto de 2015, aparece afiliada en el régimen contributivo a la entidad Nueva E.P.S. de donde ha solicitado su cambio, sin que por tanto su situación se haya solucionado (como lo alegaron las accionadas), por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.
Dado lo anterior, y en virtud de las facultades de revisión inherentes a la consulta, se confirmará la sanción impuesta a Mauricio Olivera González en su condición de Representante Legal de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, por desacato a la orden de tutela del 25 de marzo de 2015. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la sanción impuesta en el incidente de desacato de la referencia, por la SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, en auto del 31 de agosto de 2015. SEGUNDO.- comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 9