República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 41146 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL5517-2015 Consulta incidente de desacato n° 41146. Acta No. 31 Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015). Decide esta Corte la consulta de la providencia proferida el 13 de agosto de 2015, por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del INCIDENTE DE DESACATO que JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ MOLANO promovió contra el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA.
I.
ANTECEDENTES De conformidad con las documentales que obran en el expediente, se encuentra que el señor José Joaquín Martínez Molano instauró acción de tutela contra el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, con el fin de obtener del amparo de su derechos fundamentales a la vida, a la desaparición forzada, a la personalidad jurídica, a la intimidad y al buen nombre, trámite que culminó con la sentencia de tutela de fecha 17 de junio de 2015, mediante la cual la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué tuteló los derechos constitucionales invocados y dispuso: “ PRIMERO: Tutelar el derecho de petición de José Joaquín Martínez Molano, en consecuencia, ordena al señor Director del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, y/o quien haga sus veces o le esté asignada esta función, siempre que no lo hubiere hecho antes, inmediatamente, a más tardar dentro del término de 48 horas contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a dar respuesta de fondo, clara y congruente al derecho de petición elevado por el accionante, y radicado el día 13 de marzo de 2015 (…) El accionante consideró incumplido el fallo de tutela parcialmente transcrito, y en consecuencia, solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, iniciar el correspondiente incidente de desacato.
La referida autoridad, mediante auto de fecha 6 de julio de 2015, resolvió requerir al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio para que, en su condición de superior jerárquico del accionado, requiriera a éste el cumplimiento inmediato del fallo proferido en su contra. Así mismo, solicitó al Director del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, que informara el motivo por el cual no había dado cumplimiento al referido fallo de tutela.
De la decisión anterior fueron notificados los funcionarios requeridos, mediante correo certificado, tal y como se avizora a folios 22 y 23 del expediente. En respuesta al requerimiento efectuado por el Tribunal, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda manifestó que había cumplido íntegramente con la orden impartida en la sentencia de tutela, en consideración a que había respondido al peticionante la solicitud que este elevó el 13 de marzo de 2015.
Con dicha manifestación allegó el incidentado la respuesta alegada y a partir de ella solicitó al Tribunal que se abstuviera de imponer la sanción por desacato (folios 24 a 31). Posteriormente, mediante providencia de fecha 16 de julio de 2015, el Tribunal requirió al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda para que allegara los soportes de envío al señor José Joaquín Martínez Molano, de la respuesta a la petición ordenada.
Dicho requerimiento fue notificado al incidentado mediante correo certificado, tal y como se desprende de los folios 37 a 40 del expediente. En la medida en que el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, no incorporó al expediente los soportes solicitados por el Tribunal, dicha corporación, mediante auto de fecha 29 de julio de 2015, ordenó la apertura del incidente de desacato y corrió traslado al incidentado para que se pronunciara con relación al cumplimiento de la tutela y allegara las pruebas que considerara pertinentes.
En el término de traslado concedido en la providencia señalada, el incidentado remitió nuevamente la respuesta que expidió la entidad, dirigida al señor José Joaquín Martínez Molano, ante lo cual el Tribunal, mediante providencia de fecha 10 de agosto de 2015, le solicitó nuevamente que allegara los comprobantes de envío de la referida respuesta, al peticionante.
Finalmente, mediante providencia de fecha 13 de agosto de 2015, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué consideró que si bien el Director del Fondo Nacional de Vivienda había dado respuesta a la petición presentada por el señor José Joaquín Martínez Molano el 13 de marzo de 2015, no se había ocupado de enterar al peticionante de dicha respuesta, con lo cual había incumplido la orden constitucional que se impartió en su contra.
En virtud de dicha consideración, sancionó al incidentado con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (folios 90 a 95). Con posterioridad a la imposición de la sanción, el Director del Fondo de Vivienda – Fonvivienda, allegó nuevamente la respuesta de la entidad al peticionante, acompañada de la Guía RN 379590928CO, mediante la cual se envió dicha respuesta al señor José Joaquín Martínez Molano, así como de un correo electrónico dirigido a la esposa del incidentante, con el contenido de la citada respuesta.
Para un mejor proveer esta Sala se comunicó con el incidentante al número celular que éste señaló en el acápite de notificaciones, y el accionante confirmó que recibió la respuesta a la petición de fecha 13 de marzo de 2015, por parte del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991, consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.
El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido, o no, la orden dirigida a salvaguardar los derechos de raigambre constitucional del afectado, y en caso de observar que esta ha sido desatendida, profiera la correspondiente sanción. Valga reiterar, sin embargo, que dicha sanción no es automática, debido a que debe estar precedida de un análisis o examen de conducta del responsable del incumplimiento, dirigido a constatar si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.
El artículo 52 del mismo Decreto, establece que la sanción que se profiera en primera instancia dentro de un trámite incidental de dicha naturaleza, debe ser objeto de consulta, de manera que el superior de la autoridad que impuso el correctivo, debe verificar si en la aplicación del mismo se observó rigurosamente el procedimiento previsto en la norma y si, en efecto, existió una desatención absoluta del fallo constitucional, fundada en proceder caprichoso o arbitrario por parte del destinatario de la orden, que amerite la imposición de la pena.
Pues bien, en la decisión que hoy es materia de consulta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué resolvió sancionar por desacato al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, porque consideró que si bien dicho funcionario había expedido la respuesta a la petición que le dirigió el incidentante el 13 de marzo de 2015, no había cumplido con la notificación de la misma a éste último, con lo cual éste nunca se enteró del cumplimiento del fallo de tutela.
No obstante, no puede perderse de vista, que con posterioridad a la decisión previamente señalada, el incidentado manifestó nuevamente haber dado cumplimiento íntegro al fallo de tutela proferido en su contra y allegó los siguientes documentos: respuesta a la petición de fecha 13 de marzo de 2015, presentada por el señor José Joaquín Martínez Molano, comprobante de envío de la referida respuesta a la dirección del peticionante, con número de guía RN 379590928CO, correo electrónico dirigido a la esposa del señor Martínez Molano, al cual se adjuntó también la respuesta referida.
Tampoco puede pasarse por alto que el mismo incidentante, al ser contactado por esta corporación, confirmó haber recibido respuesta a su petición, proveniente del incidentado. Desde la anterior perspectiva, queda en evidencia que la autoridad accionada, lejos de sustraerse del cumplimiento de la obligación de amparo proferida en su contra por el juez constitucional de primera instancia, adoptó todas las medidas tendientes a acatarla, de manera que deberá revocarse la decisión de primer grado, por configurarse un “hecho superado”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Revocar la sanción impuesta por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en providencia del 13 de agosto de 2015, a Carlos Ariel Cortés Mateus, Director Ejecutivo del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, dentro del incidente de desacato que en su contra promovió JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ MOLANO. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Tercero: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 8