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ATL5501-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 48044 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL5501-2017 Radicación 48044 Acta n° 29 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Se decide la consulta de la providencia de fecha 4 de agosto de 2017, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió el incidente de desacato propuesto por LEIDY VANESA GARCÍA JIMÉNEZ, en representación de su hijo SANTIAGO TABORDA GARCÍA contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL y el HOSPITAL MILITAR DE MEDELLÍN, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 7 de febrero de 2017 por esa Corporación, que le concedió el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana.

I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Leidy Vanesa García Jiménez, en representación de su hijo Santiago Taborda García contra la Dirección General de Sanidad Militar, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Hospital Militar de Medellín, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, a través de sentencia de 7 de febrero de 2017, dispuso: TUTEL[AR] los derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas del menor SANTIAGO TABORDA GARCÍA, representado por la señora LEIDY VANESA GARCÍA JIMÉNEZ, y en consecuencia se ORDENA a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, representada legalmente por el Brigadier General Germán López Guerrero, que dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, AUTORICE Y REALICE el procedimiento requerido por el menor SANTIAGO TABORDA GARCÍA de la reparación de su implante coclear, el cual requiere “Reparación de Procesador Núcleos 5, Compra de Cable antena para Núcleos 5.

Cantidad: (2), Compra de Porta pila desechable para Núcleos 5, Compra de Pilas recargables para Núcleos 5. Cantidad (2)”, tal como se observa en la orden de “Formato de Solicitud de Revisión y/o Garantía de Equipo” obrante a folio 6 del plenario (…) La anterior decisión no fue impugnada por las partes. La accionante presentó escrito el 19 de julio de 2017 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado.

Mediante auto de 7 de febrero siguiente, el Tribunal en mención requirió al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con el propósito que informara si dio o no cumplimiento al fallo de tutela. Asimismo, en proveído de 27 del mismo mes y año, requirió al Brigadier General Carlos Iván Moreno Ojeda, Comandante de Personal del Ejército Nacional, a fin de que hiciera cumplir lo ordenado en sentencia de 7 de febrero de 2017.

Dentro del término concedido, no hubo pronunciamiento alguno por parte de los incidentados. Con auto de 7 de febrero de 2017 el Tribunal Superior de Medellín dio apertura al incidente de desacato contra los Brigadier Generales Germán López Guerrero y Carlos Iván Moreno Ojeda, como Director de Sanidad y Comandante de Personal del Ejército Nacional, respectivamente, a quienes les corrió traslado, para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción, y aportaran las pruebas que estuvieran en su poder.

El Director de Sanidad del Ejército Nacional solicitó su desvinculación del presente trámite, pues afirma que adelanta las gestiones pertinentes para suministrar los servicios que requiere el afiliado. Adicionalmente, allegó oficio no. 20173393507963: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1.5 de 31 de julio de 2017, dirigido al Teniente Coronel Alexander Espinosa Granados, en su calidad de Director de Dispensario Médico de Medellín, a través del cual le ordena dar cumplimiento a la orden de tutela; sin embargo, no hay constancia de su envío. Una vez agotado el trámite de rigor, la aludida Sala a través de decisión de 4 de agosto de 2017, declaró incursos en desacato a los Brigadier Generales Germán López Guerrero y Carlos Iván Moreno Ojeda, como Director de Sanidad y Comandante de Personal del Ejército Nacional, respectivamente, por el incumplimiento del fallo de tutela de 7 de febrero de 2017, y en consecuencia, le impuso a cada uno una sanción consistente en multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició ante la solicitud elevada el 19 de julio de 2017 por la accionante y culminó mediante proveído de 4 de agosto de los corrientes, a través del cual se impuso la anotada sanción a las autoridades previamente indicadas, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela adiado 7 de febrero del año en curso.

Establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo de los derechos fundamentales del menor Santiago Taborda García, se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, autorizar y realizar el procedimiento que corresponde a fin de reparar su implante «coclear», para lo cual requiere «Reparación de Procesador Núcleos 5, Compra de Cable antena para Núcleos 5.

Cantidad: (2), Compra de Porta pila desechable para Núcleos 5, Compra de Pilas recargables para Núcleos 5. Cantidad (2)”». No obstante, en el expediente no obra prueba alguna que acredite que los incidentados hayan atendido la orden dada en sede de tutela, pues si bien en el curso del presente trámite el Brigadier General Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, aportó un oficio a través del cual requiere al Director de Dispensario Médico de Medellín a fin de que dé cumplimiento a lo ordenado, lo cierto es que carece el plenario de medio de convicción alguno que permita constatar que el mismo fue enviado, menos aún, que en la actualidad se adelantara el trámite correspondiente para su obedecimiento.

En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, toda vez que –se itera- no se demostró el cumplimiento de la orden impartida en sentencia de tutela, los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta se ciñen al rigor legal, y al advertir que la sanción aplicada aparece debidamente motivada y atendible su estimación en relación no solo con la entidad de los derechos infringidos, sino de la renuencia de los incidentados en acatar su cumplimiento.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia consultada, de conformidad a los lineamientos expuestos en precedencia.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el art. 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 2