CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 37696 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente ATL5500-2014 Radicación n° 37696 Acta n° 78 Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014). Se decide la consulta de la providencia de fecha 14 de agosto de 2014, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, resolvió el incidente de desacato propuesto por JOSÉ RENÉ MARTÍNEZ DÍAZ en nombre y representación de su hija PAOLA ANDREA MARTÍNEZ MONSALVE contra la NUEVA E.P.S. S.A., por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 16 de mayo de 2000, que le concedió el amparo del derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas.
I.
ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por JOSÉ RENÉ MARTÍNEZ DÍAZ en nombre y representación de su, entonces, menor hija PAOLA ANDREA MARTÍNEZ MONSALVE contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy NUEVA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD - NUEVA E.P.S. S.A. NUEVA E.P.S. S.A., a través de sentencia fechada 16 de mayo de 2000, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, se dispuso: Primero: CONCEDER la tutela deprecada (…) a favor del señor JOSE (sic) RENE (sic) MARTINEZ (sic) DIAZ (sic) y en especial de su menor hija PAOLA ANDREA MARTINEZ (sic) MONSALVE contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y en tal virtud proteger los derechos de éste al (sic) vida en condiciones dignas, la vida y a la salud, mediante los siguientes mandamientos: Segundo: ORDENASE (sic) al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES iniciar, en el término de 48 horas la atención médica, de laboratorio, farmacéutica, y fisioterapéutica, y proceder a las remisiones a los centros adecuados de rehabilitación, que requiera el tratamiento de la enfermedad que padece la menor PAOLA ANDREA MARTINEZ (sic) MONSALVE, en pro de la mejora de su calidad de vida, desde el punto de vista de su salud.
El accionante presentó escrito el 13 de marzo de 2014 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela anteriormente citado, por cuanto señala que desde el 1º de marzo de los corrientes, la I.P.S. Centro de Rehabilitación Integral Manantial, suspendió los servicios de rehabilitación que le venía prestando a su hija Paola Andrea Martínez Monsalve, quien padece de Síndrome de Rett, lo anterior, por haber cumplido la mayoría de edad y «debido a ordenamiento de la NUEVA E.P.S.».
Mediante auto de 11 de junio de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta inició incidente de desacato contra el Presidente y la Gerente Zonal de Santa Marta de la Nueva Empresa Promotora de Salud - Nueva E.P.S. S.A., por lo que les solicitó rendir un informe sobre el cumplimiento del precitado fallo, para lo cual concedió un término de diez (10) días, dentro de los cuales la entidad accionada manifestó que ha dado cumplimiento al fallo de tutela procurando la prestación de los servicios de salud a Paola Andrea Martínez Monsalve, pero que en lo referente a las terapias de rehabilitación integral que venían siendo suministradas a través de la I.P.S. el Manantial, informó que éstas habían sido suspendidas, de acuerdo a «políticas adoptadas por [la] compañía basada en la Resolución 3778 de 2013 que se refiere a los recobros y coberturas» y que «los afiliados que estén requiriendo las TERAPIAS ABA serán sometidos a una JUNTA MÉDICA ESPECIALIZADA para que sean ellos quienes determinen si efectivamente hay pertinencia médica o no de la realización de las mismas».
Afirmó además que los recobros que se efectúan al FOSYGA por concepto de las «Terapias de Comportamiento ABA» suministradas a la interesada, están siendo rechazados por dicha entidad de manera que no ha podido la EPS recuperar los recursos invertidos, lo que «está contribuyendo a generar problemas financieros en el Sistema de General de Seguridad Social en Salud».
Añadió que las Terapias ABA son servicios de carácter educativo, con evidencia médica limitada, carecen de sustento científico y no cuentan en la actualidad con estándares de habilitación, «razones por las cuales en el proceso de auditoria (sic) adelantado por el FOSYGA, a los recobros que las EPS radican se procede con su rechazo». Del mismo modo el 2 de julio de 2014 el Centro de Rehabilitación Integral el Manantial informó que: «de parte de las directivas de la Empresa Prestadora de Salud, se recibió la orden verbal de no continuar atendiendo al paciente por ser éste mayor de edad, aunado a la autorización por eventos que nos hacen las diferentes EPS., en particular la Nueva EPS Genera “APROBACIÓN DE SERVICIO”, como la que se adjunta copia en un folio, autorización que en el caso referenciado en el asunto, no se ha producido por la Nueva EPS., desde [el] 25 de Marzo del presente año».
Se observa en el plenario que por auto de 31 de julio de 2014, la Sala de conocimiento del trámite incidental declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de 25 de marzo de 2014, pero se dejaron a salvo las pruebas obrantes en el expediente. Lo anterior, toda vez que durante el trámite adelantado se omitió admitir el incidente de desacato y correrle traslado por tres días a la parte accionada.
En el mismo proveído el Tribunal de conocimiento admitió el incidente de desacato y corrió traslado a la EPS accionada para que, en el término de tres días, informara acerca del cumplimiento de la orden de tutela, conforme lo dispuesto en el C.P.C., Art. 137, término dentro del cual manifestó que ha proporcionado a la fecha todos los medicamentos, exámenes y tratamientos que ha requerido la interesada, entre ellos: silla de ruedas, medicinas, pañales y fórmulas nutricionales; pero que las terapias ABA según la Resolución 3778 de 2013, deben ser autorizadas por una Junta Médica Especializada, quienes dictaminarán sobre su pertinencia, «con mayor razón por tratarse de un adulto».
En igual sentido expresó que el medicamento Simeticona + Pancreatina + Mosaprida125/170/5 mg (Tableta) – Bondigest Complex, «se encuentra en estudio por parte del Comité Técnico Científico» y que una vez se tenga la autorización del mismo «se [le] notificará [a] la accionante para su entrega». La aludida Sala a través de decisión de 14 de agosto de 2014, despachó en forma favorable a la incidentante la solicitud de desacato, por lo que impuso sanción de arresto por cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la Gerente Zonal Magdalena Dra. Hortencia Erica Muñoz León, por desacato a la orden proferida en la parte resolutiva del fallo de tutela.
Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes: II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52 ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez de constitucionalidad al amparar los derechos fundamentales y si, en consecuencia, tal sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, por haberse dado cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara la parte accionante y culminó, luego de cumplir con los ritos y formas de ley, con el proferimiento de la providencia de fecha 14 de agosto del año en curso, por medio de la cual se impusieron las anotadas sanciones a la Gerente Zonal Magdalena de la Nueva EPS, en razón de habérsele declarado en desacato del fallo de tutela de 16 de mayo de 2000, en el que se amparó el derecho fundamental a la vida, salud y vida en condiciones dignas de la entonces menor Paola Andrea Martínez Monsalve.
Al someter a revisión el expediente contentivo del trámite incidental, se advierte que la entidad hoy sancionada, mediante documentales allegadas el 21 de agosto del año en curso de los cursantes, acredita el cumplimiento al fallo de tutela en comento. En efecto, tales instrumentales dan cuenta de haberse aprobado el pasado 19 de agosto de 2014, los servicios de rehabilitación consistentes en una Terapia ABA y 60 unidades del medicamento Simeticona + Pancreatina + Mosaprida (Bondigest Complex) a través de las autorizaciones de servicio n° P004-42763022 y P004-37192842, obrantes a folios 177, 178 y 182 a lo cual puede acceder la parte interesada.
En el informe rendido por la incidentada que acompañó a los anteriores documentos, expuso que la « NUEVA EPS S.A., no se encuentra desacatando el fallo de tutela referenciado, afirmación que sustentamos en el hecho de que a la accionarme se le autorizó lo requerido» En este orden de ideas, como quiera que las imperativas del fallo en comento se encuentran hoy día satisfechas en lo que respecta a la terapia de rehabilitación, atención médica asistencial y los medicamentos requeridos por Paola Andrea Martínez Monsalve, forzoso resulta revocar el auto consultado, que declaró en desacato e impuso sanciones a la Gerente Zonal del Magdalena de la Nueva EPS.
No obstante lo anterior, se exhorta a la Nueva E.P.S. para que se abstenga de interrumpir, limitar u obstaculizar la prestación de los servicios médicos y/o asistenciales, de rehabilitación, así como el suministro de medicamentos, terapias y demás prestaciones que requiera o llegue a requerir Paola Andrea Martínez Monsalve, para la atención a su enfermedad y rehabilitación integral, en los términos ordenados en la sentencia de tutela de fecha 16 de mayo del año 2000, so pena de hacerse acreedora de las sanciones previstas en la ley.
De otra parte, cabe recordar que la parte interesada puede acudir nuevamente a la vía incidental, en caso de que se verifique al futuro un incumplimiento de la orden constitucional por parte de la citada Entidad Promotora de Salud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sanción que por desacato al fallo de tutela, impuso la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, a la Gerente Zonal Magdalena de la Nueva E.P.S., Dra. Hortencia Erica Muñoz León.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 10