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ATL5459-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 38488 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL5459-2015 Incidente de desacato No. 38488 Acta No. 32 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015). PEDRO ANTONIO CORONEL CAMARGO solicitó a esta corporación iniciar incidente de desacato contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES-, porque consideró que dicha entidad incumplió la sentencia STL 16194-2014, que a su favor profirió esta Corte y en la que se ordenó: “PRIMERO.- TUTELAR los derechos fundamentales invocados por PEDRO ANTONIO CORONEL CAMARGO y por lo tanto, se ordena dejar sin efecto, la sentencia de 19 de agosto de 2014 para que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en un término no mayor de 48 horas dicte la decisión en reemplazo, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva.

Así mismo se dispone que, en el mismo plazo, el Instituto de Seguros Sociales – hoy Colpensiones – proceda al pago de la prestación, como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable, y hasta por el término de 4 meses, mientras de adelanta el trámite correspondiente”. Esta corporación, previo a dar apertura al trámite incidental solicitado, requirió mediante auto de fecha 29 de abril de 2015 al representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones –, para que informara si había dado o no cumplimiento a la sentencia de tutela proferida en su contra y a cuyo contenido se hizo alusión en apartes precedentes (folios 50 y 51).

Posteriormente, ante la falta de respuesta por parte del funcionario incidentado, se dio apertura al trámite incidental solicitado y se corrió traslado al incidentado para que ejerciera su derecho de defensa, mediante auto de fecha 19 de mayo de 2015. Así mismo, se requirió al Ministro de Trabajo, en su condición de superior jerárquico del accionado, con el fin de que exigiera a éste último el cumplimiento de la orden constitucional (folios 62 a 65).

En el término de traslado concedido, el funcionario incidentado allegó copia de la resolución número GNR 152123, de fecha 25 de mayo de 2015, mediante la cual resolvió lo siguiente (folios 78 a 82):

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar la Resolución GENR 416745 del 03 de diciembre de 2014 recurrida que reconoció la pensión de vejez al (a) señor (a) CORONEL CAMARGO PEDRO ANTONIO, ya identificado (a), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reliquidar la pensión de VEJEZ de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución a favor del (a) señor (a) CORONEL CAMARGO PEDRO ANTONIO, ya identificado (a), en los siguientes términos y cuantías: El disfrute de la presente pensión será a partir del 26 de septiembre de 2014. 2015 $1.283.406,00 Así mismo, por requerimiento posterior de esta corporación, efectuado mediante auto de fecha 7 de julio de 2015, el funcionario allegó la constancia de notificación personal de la citada resolución al incidentante, así como la certificación de ingreso en nómina de pensionados de éste, en el mes de junio de 2015 (folios 149 y 150).

En ese orden, a juicio de esta Sala, del acto administrativo analizado se deduce el cumplimiento de la sentencia STL 16194 – 2014 del 19 de noviembre de 2014 proferida por esta Corte. En consecuencia, se abstendrá la Sala de imponer la sanción por desacato solicitada por el señor PEDRO ANTONIO CORONEL CAMARGO y se ordenará el archivo de la actuación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Abstenerse de imponer la sanción por desacato solicitada por el señor PEDRO ANTONIO CORONEL CAMARGO.

Segunda: Archivar las presentes diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2