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ATL5452-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Consulta Desacato No. 44266 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado Ponente ATL5452-2016 Consulta a Incidente de Desacato Nº 44266 Acta Nº 29 Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 13 de julio de 2016, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, en el incidente de desacato promovido por LUZ ELENA MARULANDA como agente oficiosa de JOSÉ IVÁN BERNAL GARAY, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR No. 5175 DEL BATALLÓN ASPC No. 06 Teniente Coronel JUAN FERNANDO CARMONA CARDONA, consistente en “tres (3) días de arresto los cuales deberá cumplir en las instalaciones de SIJIN en la ciudad de Ibagué y, el pago de una multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a favor del Consejo Superior de la Judicatura ”.

(Fls. 92 a 96)

ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que el señor José Iván Bernal Garay por intermedio de agente oficioso, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional – Fuerzas Militares de Colombia – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad Militar y el Banco BBVA, la cual le fue concedida mediante fallo del 17 de marzo de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, quien ordenó a la accionada, «( )que dentro del término de cinco (5) días, ordene a quien corresponda, es decir, al médico tratante de José Iván Bernal Garay o al equipo médico que tenga a su cargo la prestación del servicio de salud del citado paciente ( ) que efectúe(n) la valoración pertinente de la situación de salud de Bernal Garay y con base en ella se dictamine si para su tratamiento y recuperación requiere de los servicios solicitados por la accionante denominados por ella (…) y en el evento de que los mismos resulten necesarios, todos estos o los que se estimen para su tratamiento y recuperación, se le suministren dentro de los diez (10) días siguientes a su valoración, so pena de incurrir en desacato».

Determinación que tuvo sustento en el hecho de que la institución se ha negado a suministrar el tratamiento médico para atender la patología que padece el actor. Por considerar la parte accionante que la referida Dirección de Sanidad no había acatado la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. (Fls. 28 a 31) Mediante auto de 18 de mayo de 2016 y previo a dar trámite al incidente desacato, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, conminó al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y como superior del Mayor Carlos Iván Sánchez en calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar BASPC No. 6 de Ibagué, con el fin de que hicieran cumplir el fallo que se denunciaba desacatado y abriera proceso disciplinario contra el funcionario que haya desobedecido la sentencia de tutela.

Dentro de la oportunidad otorgada, no se acreditó que se hubiese dado efectivo cumplimiento a lo ordenado mediante el fallo de tutela. Conforme lo anterior, mediante auto de 20 de junio de 2016, el Tribunal Superior resolvió dar apertura al incidente de desacato y notificar del proveído al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero al igual que al Director del establecimiento de Sanidad Militar No. 5175, Teniente Coronel Juan Fernando Carmona Cardona por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 17 de marzo de 2015.

(Fls. 49 a 50) En el término legal, el Director de Sanidad del Ejército señaló que esa dependencia solo se encarga de dirigir y coordinar la prestación del servicio de salud de la fuerza, sin realizar actividades asistenciales como sí lo efectúan los establecimientos de Sanidad Militar, que se procedió a constatar la activación del servicio de salud del señor José Iván Bernal Garay, verificando que puede acceder a la prestación de todos los servicios médicos asistenciales que requiera.

Que igualmente remitió oficios al Batallón ASPC No. 06 “Francisco Antonio Zea” de Ibagué, para que de forma inmediata asigne cita con el médico tratante al señor Bernal Garay y se le ordenó rendir informe de la gestión. (Fls. 56 a 58) Por su parte el Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué allegó oficio en el que señala que en la actualidad en el almacén hay elementos para la entrega al paciente José Iván Bernal Garay según lo ordenado por el médico tratante y lo orden de tutela, pero no se han acercado a recogerlos pues «la obligación del Establecimiento de Sanidad Militar es entregar y la del paciente y/o su familiar es recibir».

(Fl. 59) Posteriormente remitió con destino al expediente comunicación informando de la entrega de 120 pañales desechables talla L, 50 tiras reactivas para glucómetro y 50 lancetas. (Fl. 88) A folio 91 se observa el informe rendido por July Marcela Romero Ruiz, Auxiliar de Magistrado, el que indicia que se comunicó con la apoderada de la accionante, para verificar el cumplimiento del fallo de tutela, quien le manifestó que según la comunicación que había tenido con la esposa del accionante le indicó que hace varios días no se dirige a se dirige a reclamar ninguna clase de insumos y resalta que no se ha dado cumplimiento a la acción de tutela porque los medicamentos y elementos médicos que se ordenan al agenciado por el médico tratante no se le suministran en un término prudencial.

En virtud de lo anterior, mediante proveído de fecha 13 de julio de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, resolvió sancionar al Teniente Coronel Juan Fernando Carmona Cardona, en su calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 del Batallón de ASCP No. 06 Francisco Antonio Zea de Ibagué, a tres (3) días de arresto en las instalaciones de la SIJIN en la ciudad de Ibagué, y al pago de una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, consignados a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al haber incurrido en desacato al fallo de tutela que dio origen al incidente.

Como sustento, consideró el Tribunal Superior que « si bien, no se desconoce que la entidad accionada le ha suministrado algunos insumos al agenciado, tales como pañales desechables, pañitos húmedos, tiras y lancetas, los cuales fueron objeto de la orden de tutela; con tal actuación no se videncia el total cumplimiento a la orden constitucional que aquí se reclama, ni mucho menos se puede predicar la configuración de un hechos superado como lo pretende y solicita la entidad accionada, pues tal y como se desprende del informe rendido por el auxiliar judicial a folio 48 y los comprobantes de salida que se incorporaron en los folios 47 y 48 de este expediente, es evidente que persiste la falta de entrega de las Sondas Nelatan 14FR que fueron debidamente autorizadas por el médico tratante (…) ».

(Fls. 92 a 96) CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del operador judicial que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el Juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara la accionante el 16 de mayo de 2016 y culminó mediante proveído de 13 de julio de los corrientes, a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 17 de marzo de 2016.

No obstante, luego de proferida dicha decisión sancionatoria, el Teniente Coronel Juan Fernando Carmona Cardona, en su calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175, manifestó que se dio cumplimiento al fallo de tutela y entregó 540 unidades de Sondas Nelaton No. 14, que se encontraban pendiente por ser reclamadas en el almacén. También señaló que hay varios protocolos administrativos que el familiar del paciente debe cumplir como control por el manejo de los recursos públicos y además que es obligación del paciente mantener sus datos de contacto actualizados, situación que en el presente caso no se vislumbra, pues la última dirección que registra en la base de datos de la entidad no corresponde y en los números telefónicos registrados no contestan.

(Fls. 102 a 104) Para verificar lo dicho por la entidad, se procedió a llamar a la apoderada de la esposa del actor, abogada Leydi Yaneth Vargas Ordóñez, a fin de que informara el número telefónico de esta para verificar lo dicho por la entidad, quien indicó que el número celular de la señora Luz Elena Marulanda corresponde al 3112939736; a donde se llamó siendo atendidos por York Wesley Bernal Marulanda, hija del señor José Iván Bernal Garay, quien informó que efectivamente sí recibieron las 540 unidades de Sondas Nelaton No. 14, pero que quedaban pendiente otros insumos como son guantes.

De lo anterior, encuentra la Sala que la orden judicial fue atendida en debida forma, pues se allegó al trámite incidental documental que acredita tal situación, a través del comunicado No 1618 MDN-CGFM-COEJC-JEMOP-DIV05-BRO6-BAS06-ESM5157, que da cuenta de la entrega de los insumos médicos denominados Sondas Nelaton No. 14, ordenados por el juez de primera instancia, los que fueron recibidos por la parte accionante, según lo dicho por York Wesley Bernal Marulanda, hija del señor José Iván Bernal Garay, como se señaló, lo que, a juicio de la Sala, acredita plenamente el cumplimiento a la orden de tutela impartida en sentencia de 17 de marzo de 2016, de modo que no es viable mantener la sanción impuesta a la entidad accionada.

Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta al Teniente Coronel Juan Fernando Carmona Cardona, en su calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» ante la “carencia actual de objeto” por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido por esta Sala de Corte, tal y como se vislumbra en los pronunciamientos ATL5720-2014 y ATL5987-2014, entre otros.

Sin embargo, si bien a la fecha se acredita el cumplimiento del fallo de tutela, se hace necesario advertir al funcionario encargado o a quien haga sus veces en el evento de algún cambio de mando, que por tratarse de una prestación periódica, debe estar atento a cumplir la orden de tutela y entregar los medicamentos, insumos y demás, en la medida que el médico tratante lo ordene, so pena de incurrir en desacato.

Por su parte la representante del actor, deberá realizar los trámites administrativos ante la entidad para el reclamo oportuno de los elementos requeridos y ordenados por los galenos para evitar traumatismos en la entrega de los mismos, igualmente deberá mantener actualizada la información de contacto ante la entidad para facilitar la comunicación y para una mejor prestación del servicio.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR las sanciones impuestas al Teniente Coronel Juan Fernando Carmona Cardona, en su calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en decisión de 13 de julio de 2016, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Devolver las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 10