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ATL5439-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 44378 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente ATL5439-2016 Radicación n.° 44378 Acta 31 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por ALEJANDRO DELGADO MARÍN contra el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE PUERTO BERRÍO, ANTIOQUIA y ÁNGEL MARÍA DELGADO ALBADÁN. I.

ANTECEDENTES Del escrito de tutela se deduce lo siguiente: Que el 1 de marzo, sin indicar año, sufrió accidente laboral en la finca Tenerife, bien identificado con la matrícula n.° 303-74698, de propiedad de su padre, Ángel María Delgado Albadán, por lo que en el año 2006 lo demandó con el fin de obtener el pago de la indemnización correspondiente por pérdida de capacidad laboral.

Que el demandado «compró y manipuló los testigos», lo que generó la decisión absolutoria de 8 de octubre de 2007, que consultada fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia el 2 de marzo de 2009. Que su hermano Ángel Mario Delgado Marín, se retractó de la declaración vertida en el juicio ordinario; agregó que se encuentra «en desamparo social, familiar y estatal», por causa de la «mala fe» de su padre, quien lo abandonó sin proporcionarle ayuda alguna para el tratamiento que necesita por la discapacidad que padece, pues la Junta Regional de Calificación de Invalidez por dictamen de 20 de diciembre de 2012, estableció que tenía 77,45% de pérdida de capacidad laboral, con fecha de estructuración 12 de diciembre de 2002.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la dignidad humana; así mismo pidió «el respeto de los derechos de los trabajadores (…) un proceso justo en igualdad de condiciones», y en consecuencia que se cite a los testigos «a un careo (…) para que certifiquen», que por error se dejaron manipular con promesas que nunca les cumplió, para que así se revoque la decisión del Tribunal, para que en su lugar acceda a las pretensiones y ordene el embargo preventivo de los bienes del demandado.

II. CONSIDERACIONES Esta Sala considera que habrá de rechazarse el amparo instaurado por Alejandro Delgado Marín contra la Juzgado Único Laboral del Circuito de Puerto Berrío, Antioquia y Ángel María Delgado Albadán, toda vez que revisada la documental aportada no cabe la menor duda de que ésta es la segunda acción de tutela que presenta ante esta Corporación, con identidad de hechos y pretensiones e iguales sujetos pasivos de la acción, constituyéndose en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la Ley.

En efecto, la primera acción de tutela promovida el 29 julio de 2016, identificada con el radicado 44210 y resuelta con la sentencia STL11179-2016, el promotor del amparo la dirigió contra los mismos accionados, frente al proceso ordinario laboral 0034-2006, al considerar que existieron irregularidades en el debate probatorio que se realizado.

Al respecto, es menester aclarar que en esa oportunidad se vinculó a esta la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, porque también cuestionaba la sentencia que profirió el 2 de marzo de 2009, que confirmó la del 8 de octubre de 2007, emitida por Juzgado Laboral del Circuito de Puerto Berrío. Así las cosas, se advierte una identidad de hechos y de sujetos accionados, de esta acción con la que ya fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Sala de Casación, y cuyo objeto no es otro que reabrir por esta vía excepcional, el debate probatorio que se llevó a cabo en el proceso ordinario cuestionado.

Sobre este particular, y con el fin de evitar los abusos y actuaciones temerarias por parte de quienes acuden a este excepcional mecanismo so pretexto de la violación de sus derechos fundamentales, y de contera, impedir la pluralidad de decisiones sobre una misma situación fáctica y jurídica, como la que aquí se expone, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dispuso que «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».

En este orden de ideas, hay imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el presente asunto, lo que según los términos del citado decreto, supone el rechazo de la presente acción de tutela. Ello, porque como mecanismo que permite a las personas acceder a la Administración de Justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de dicha administración. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela interpuesta por ALEJANDRO DELGADO MARÍN contra el JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE PUERTO BERRÍO, ANTIOQUIA y ÁNGEL MARÍA DELGADO ALBADÁN.

SEGUNDO: COMUNICAR lo resuelto al interesado.

TERCERO: ORDENAR el archivo del expediente. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 6